Real Decreto 3336/1983, de 5 de Octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Estudios de Ordenacion del Territorio y Medio ambiente.

MarginalBOE-A-1984-1452
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las trasnferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de trasnferencias, prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de las Islas Baleares, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de estudios de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente, adopto en su reunion del dia 20 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero 3 de la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de octubre de 1983 , dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta previsto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares de fecha 20 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de estudios de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares y se les traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2.1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposicones legales afectadas por la presente transferencia

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983, seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Obras publicas y urbanismo, hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Art. 4. 1

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo los certificados de retencion de credito , para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

  1. Los creditos no incluidos dentro de la valoracion del coste efectivo se libraran directamente por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autonoma pueda disponer de los fondos con la antelacion necesaria para dar efectividad a la prestacion correspondiente en el mismo plazo en que venia produciendose

Art. 5

el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo I

DoÒa c. P. F. R. De t. Y don b. R. F., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, certifican :

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 20 de junio de 1983 se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios del estado en materia de estudios de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente , en los terminos que a continuancion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la transferencia

    La constitucion, en el articulo 148.1, apartados 3.y 4., establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias relativas a Ordenacion del Territorio y gestion en materia de Proteccion del Medio Ambiente, y el articulo 149.1 reserva al estado la competencia exclusiva en determinadas materias relacionadas con aquellas

    Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 10.3, 11. 5 y 16.2 del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, corresponde a la Comunidad Autonoma la competencia exclusiva en materia de Ordenacion del Territorio y la funcion ejecutiva en materia de Proteccion del Medio Ambiente, Espacios Naturales Protegidos y ecologia

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares tenga competencias en materia de estudios de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente , por lo que procede Operar ya en este campo transferencias de tal indole a la misma

    El Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas organicas del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, determina las funciones que corresponden al Centro de Estudios de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente (ceotma)

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares e identificacion de los servicios que se traspasan

    1. Se transfieren a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venia Realizando El Ministerio de Obras publicas y urbanismo

      -realizacion de estudios e investigaciones de Ambito local o autonomico en materias de Ordenacion del Territorio, urbanismo y Medio Ambiente

    2. Para la efectividad de las indicadas funciones se traspasan a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares los medios personales, materiales y presupuestarios que en el presente acuerdo se relacionan

  3. competencias , servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado

    En consecuencia, con la relacion de funciones traspasadas permaneceran en la Administracion del Estado y seguiran siendo ejecutadas por los departamentos a los que en cada caso corresponda, por razon de la materia, las competencias que atribuye al estado la constitucion , y en particular los articulos 131, 138 y 149 de la misma, asi como las disposiciones que se dicten en su desarrollo. En especial seguiran siendo de la competencia del Ministerio de Obras publicas y urbanismo las siguientes funciones y actividades que, con relacion a la materia objeto de este traspaso, viene Realizando el Centro de Estudios de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente:

  4. estudios y propuestas relativos a la legislacion General Basica

  5. actuaciones a nivel internacional

  6. realizacion de estudios e investigacion de caracter e Interes General o de Ambito supraautonomico

  7. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares y forma de cooperacion

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, mediante comisiones designadas al efecto, las siguientes funciones y competencias:

  8. elaboracion y coordinacion de los estudios y de la informacion relativos a la definicion de la politica General de Ordenacion del Territorio , actuacion territorial y Medio Ambiente

  9. Educacion y Formacion de expertos urbanos y del Medio Ambiente, asi como la organizacion de seminarios y cursos

  10. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relacion adjunta numero 1(+), donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable

  11. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2(+) pasara a depender de la Comunidad Autonoma correspondiente, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes , referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados

  12. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relacion adjunta numero 2.2(+), con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente

  13. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    H.1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con caracter definitivo a 12.267.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1(+)

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderan las siguientes dotaciones:

    Pesetas

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relacion 3.2(+)

    ...7.336.811

    Subvenciones e inversiones (relacion 3.3(+)...-

    Total...7.336.811

    H.3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1. Transitoriamente , mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por lo importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria

    Creditos en pesetas 1981.

  14. costes brutos:

    Gastos de personal...2.647.000

    Gastos de funcionamiento...954.000

    Transferencia corrientes...258.000

    Inversiones de reposicion...8.408.000

    ...12.267.000

  15. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos...-

    Financiacion neta...12.267.000

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado h.3.u respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

  16. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros

  17. fecha de efectividad de las transferencias

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrian efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983

    Y para que conste expedimos la presente certificacion en Madrid a 20 de junio de 1983 .-los Secretarios de La Comision Mixta, c. P. F. Y b. R. F

Anexo II

Real Decreto 930/1979, de 27 de abril, por el que se modifica la estructura organica del Ministerio de Obras publicas y urbanismo

Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas organicas del Ministerio de Obras publicas y urbanismo

Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa

Real Decreto 3577/1982, de 15 de diciembre , por el que se modifica la estructura organica del Ministerio de Obras publicas y urbanismo

(+) se omite la inclusion de esta relacion.

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