Real Decreto 3401/1983, de 23 de Noviembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Turismo.

MarginalBOE-A-1984-3279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre, se transfirieron al Consejo General interinsular de las Islas Baleares determinadas funciones y servicios en materia de turismo y, asimismo, se traspasaron tambien los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios Por otra parte, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Baleares

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, esta Comision, tras considerar la conveniencia de complementar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de turismo, adopto en su reunion del dia 20 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya efectividad exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real decretoen su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero 3 de la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, a propuesta de los Ministros de transportes , turismo y comunicaciones y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de noviembre de 1983, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares de fecha 20 de junio de 1983 por el que se transfieren funciones del estado en materia de turismo a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 198o, seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Art. 4. 1

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en la relacion numero 3, actualizados conforme a los Presupuestos Generales del Estado para 1983, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  1. Los creditos recogidos en la relacion 3.3 se libraran directamente por El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autonoma pueda disponer de los fondos con la antelacion necesaria para dar efectividad a la prestacion correspondiente en el mismo plazo en que venia produciendose

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado"

Dado en Madrid a 23 de noviembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo I

DoÒa c. P.-f. Y r. De t. Y don b. R. F. , Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, certifican :

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 20 de junio de 1983 se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios del estado en materia de turismo, en los terminos que a continuacion se expresan :

El Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, aprobado por Ley Organica 2/1983, de 25 de febrero, establece en su articulo 10.9 la competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma en materia de fomento y promocion del turismo y de ordenacion del mismo en su Ambito territorial . La Comunidad Autonoma ejercera dicha competencia sin otras limitaciones que las facultades reservadas al estado en la constitucion

De conformidad con lo establecido en la disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, la Comunidad Autonoma ha asumido ya con caracter definitivo y automatico, y sin solucion de continuidad , los servicios que fueron transferidos en esta materia por el Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre

  1. funciones y servicios del estado que asume la Comunidad Autonoma

    La Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, en el Ambito de su territorio, asume las funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de turismo , correspondiente a la competencia descrita en el apartado anterior , parrafo primero, en los terminos siguientes:

  2. la planificacion de la actividad turistica en Baleares

  3. la ordenacion de la industria turistica en el Ambito territorial de Baleares y de su infraestructura

  4. la ejecucion de la legislacion del estado en materia de Agencias de Viajes cuando estas tengan su sede en Baleares y operen fuera de su Ambito territorial. A estos efectos se entiende que una Agencia de viajes opera fuera del territorio de la Comunidad Autonoma cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viajes "a forfait" para su ofrecimiento y venta al publico a traves de agencias o sucursales no radicadas en Baleares

  5. la concesion y revocacion, en su caso , del titulo-licencia de las Agencias de Viajes con sede social en Baleares, a cuyo efecto establecera el correspondiente registro y expedira las certificaciones de concesion de titulo-licencia y de constitucion de fianzas. Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en Baleares de Agencias de Viajes con sede social fuera del territorio de la Comunidad se presentaran ante la misma las certificaciones correspondientes de concesion de titulo-licencia y de constitucion de fianzas

  6. la regulacion, coordinacion y fomento de las profesiones turisticas, asi como la regulacion y Administracion de la enseÒanza para la Formacion y Perfeccionamiento de los profesionales del turismo

  7. competencias, servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado

    En virtud de las normas antes expresadas, seguiran siendo de su competencia y seran ejercidas por El Ministerio de Transportes , turismo y comunicaciones las siguientes funciones y actividades :

  8. las Relaciones Internacionales. Sin embargo, la Comunidad Autonoma sera informada en la elaboracion de los Convenios Internacionales concernientes al turismo y adoptara las medidas necesarias para la ejecucion de los mismos en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia

  9. la coordinacion de la Ordenacion General de La actividad turistica

  10. la legislacion en materia de Agencias de Viajes que operen fuera del Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de su sede, conforme a lo dispuesto en el punto b), c), asi como la legislacion en materia de prestacion de servicios turisticos por las mismas en la referida circunstancia

  11. la promocion y comercializacion del turismo en el extranjero y las normas y directrices a las cuales se habra de sujetar la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares cuando lleve a cabo actividades de promocion turistica en el extranjero

  12. las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de los titulos profesionales del turismo

  13. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion

    Las siguientes funciones se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones y la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan:

  14. en materia de centros y zonas de interes turistico nacional, establecidos por la Ley 197/1963 , de 28 de diciembre, corresponde a la Administracion del Estado la declaracion de interes turistico nacional de centros y zonas dentro del Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares , asi como la determinacion de los beneficios para la ejecucion de los proyectos de obras y servicios en aquellas materias que son de su competencia. La Comunidad Autonoma asume las demas funciones y tramitara las propuestas de declaracion y determinacion de beneficios

  15. las subvenciones que la Administracion del Estado puede conceder a instituciones y entidades de Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, asi como a empresas radicadas en en Baleares o a agrupaciones de las mismas, se tramitara a traves de la Comunidad Autonoma, cuyo informe, caso de ser negativo, sera vinculante

  16. la Comunidad Autonoma, en su Ambito territorial de acuerdo con la normativa y Directrices Generales sobre politica crediticia turistica de la Administracion del Estado, tramitara las solicitudes de credito turistico, remitiendo su informe, que sera vinculante si es negativo, al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones para su resolucion definitiva. La Comunidad Autonoma participara, ademas, en la preparacion de las convocatorias de los concursos especiales de credito turistico, previstos por la normativa vigente, que convocaran los Organos competentes de la Administracion Central del Estado

    La Comunidad Autonoma asume tambien, en materia de credito turistico , las funciones atribuidas al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones en cuanto al control, vigilancia y tramitacion complementarias inherentes a la ejecucion de cada proyecto de inversion, debiendo elevar las propuestas de resolucion que eventualmente fueren procedentes al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones para la decision de dicho Departamento

    La Comunidad Autonoma estara representada en los Grupos de Trabajo que puedan constituirse para asistir en su funciones a La Comision de credito turistico, regulada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de octubre de 1979

  17. la Comunidad Autonoma, en el ejercicio de la funcion de informacion turistica en su Ambito territorial, facilitara tambien la informacion correspondiente a la oferta turistica del resto de EspaÒa, a cuyo efecto mantendra la necesaria coordinacion con la Administracion del Estado, quien podra asegurar directamente la informacion turistica por las vias y medios que considere mas adecuados

    Se transfieren a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares las oficinas de informacion turistica situadas en Palma de malloca, Mahon e Ibiza

  18. la Comunidad Autonoma podra realizar actividades de promocion del turismo de su Ambito territorial en el extranjero, sujetandose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administracion del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperacion de las oficinas y representaciones de la Administracion del Estado en el extranjero

  19. la Comunidad Autonoma tramitara ante El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas turisticas exportadoras y le comunicara las incidencias que se produzcan en las empresas inscritas en el mencionado registro. El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones comunicara a la Comunidad Autonoma la resolucion sobre las solicitudes presentadas

  20. la declaracion de parador o albergue colaborador de la red de establecimientos turisticos del estado, se tramitara a traves de los servicios de la Comunidad Autonoma y esta cooperara en la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre la materia

  21. entre los Organos correspondientes de la Administracion Central del Estado y la Comunidad Autonoma se estableceran los mecanismos oportunos de informacion estadistica en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Administracion del Estado

  22. asimismo, en interes del sector turistico en su conjunto, se estableceran los cauces de informacion necesarios para la debida cooperacion entre ambas Administraciones

  23. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que traspasan

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares los bienes , derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1(+), donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso . Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable

  24. personal adscrito a los servicios que se traspasan

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2(+) pasara a depender de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal

    2. El personal de los Servicios Centrales que se transfiere a las Comunidades Autonomas tiene un coste global de pesetas 252.424.581 y se distribuye , aproximadamente, conforme a los Puestos de Trabajo que se relacionan a continuacion, que seran cubiertos en su dia en la forma que legalmente se determine:

      (cuadro omitido)

      Organismos Autonomos

      Exposiciones, congresos y convenciones:

      - decorador: Uno

      - administrativos: Dos

      - obreros: Tres

      Escuela Oficial de Turismo:

      - administrativos: Uno

      - auxiliares: Tres

      De la cantidad total antes citada y de su equivalencia en Puestos de Trabajo corresponde a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares el 4,71 por 100

    3. Por la Subsecretaria del Ministerio de Transportes , turismo y comunicaciones se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado , asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados

  25. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    Los Puestos de Trabajo vacantes, dotados presupuestariamente , que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2(+), con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente

  26. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    H.1 el coste efectivo que, segun el presupuesto inicial de gastos para 1982, corresponde a los servicios ue se traspasan a la Comunidad se eleva con caracter definitivo a 65.926.351 pesetas , segun detalle que figura en la relacion numero 3.1(+)

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el segundo semestre del ejercicio de 1983 comprenderan las siguientes dotaciones establecidas para el aÒo 1982, incrementadas a tenor de lo dispueto en la Ley de Presupuestos de 1983:

    Dotaciones establecidas para 1982

    Pesetas

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo... 27.018.577

    Subvenciones y ayudas... 15.622.912

    H.3 en el aÒo 1983 las cantidades correspondientes a las subvenciones y ayudas a que se refiere el punto 2 anterior, por una cuantia de 15.622.912 pesetas equivalente a un semestre, se transferiran directamente por El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares

    H.4 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 y 3.2 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.4.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    Coste bruto

    Creditos en pesetas de 1982

    Gastos de personal ... 37.818.556

    Gastos de funcionamiento ... 9.161.806

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion ... 7.056.792

    H.4.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado h.4.1 respecto a la financiacion de de los servicios transferidos seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion , que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

  27. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros

  28. fecha de efectividad de las transferencias

    Las transferencias de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 20 de junio de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, c. P.-f. R. De t. Y b. R. F.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion

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