Real Decreto 437/1984, de 25 de Enero, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Intervencion de Precios.

MarginalBOE-A-1984-5573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de intervencion de precios , adopto, en su reunion del dia 1 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero tres de la disposicion transitoria segunda del Estatuto de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de enero de 1984 , dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de la comsion mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, de fecha 1 de diciembre de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de intervencion de precios a la Comunidad de Madrid y se le traspasan los correspondientes medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas

Art . 2. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta en los terminos y condiciones que alli se especifican

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Economia y Hacienda produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto, y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Economia y Hacienda hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economia y Hacienda los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en Madrid a 25 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia , Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo

Don j. A. E. V. Y doÒa g . A. C. G., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de Madrid, certifican :

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 1 de diciembre de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del estado, en materia de intervencion de precios, en los terminos que a continuacion se expresan :

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia

    La constitucion, en su articulo 148.1.13, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de fomento del Desarrollo Economico de la Comunidad Autonoma dentro de los objetivos marcados por la Politica Economica nacional , y en el articulo 149.1 reserva al estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica, el regimen aduanero y arancelario y el Comercio Exterior. Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid establece en su articulo 27.4 que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglametaria , y ejecucion, en el marco de la legislacion basica del estado y, en su caso, en los terminos que la misma establezca, en materia de ordenacion y planificacion de la actividad economica Regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el Estatuto

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad de Madrid tenga competencias en la materia de intervencion de precios, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal indole a la misma, iniciando de esta forma el proceso

    El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, atribuye , en su articulo 3, a las Comisiones Provinciales de precios la autorizacion de los precios de los Bienes y Servicios incluidos en el anexo III del mismo Decreto

    El articulo 21 del citado Real Decreto 2695/1977 atribuye al Ministerio de Comercio y Turismo (hoy de Economia y Hacienda)la vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan la politica de precios

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan

    Se transfieren a la Comunidad de Madrid, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    En materia de intervencion de precios:

  3. las funciones atribuidas en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octrubre, sobre normativa en materia de precios, a La Comision Provincial de precios de Madrid, en lo que se refiere a los regimenes de precios autorizados y comunicados de Ambito provincial

  4. las competencias atribuidas al Gobernador Civil de Madrid por el articulo 8. Bis del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, segun la redaccion dada por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto, referente a la aprobacion de las tarifas de los servicios publicos de competencia local

  5. las funciones atribuidas al Gobernador Civil y a La Comision Provincial de precios de Madrid por los Reales Decretos 1632/1980, de 31 de julio; 1516/1981, de 3 de julio; 1518/1982, de 25 de junio y 1979/1983, de 13 de julio, para la fijacion de los formatos, precios y pesos maximos correspondientes al plan comun

    A los efectos anteriores, se crea una Comision de precios en la Comunidad de Madrid que asume las facultades reconocidas a La Comision Provincial de precios de Madrid. La Comunidad de Madrid regulara la composicion, adscripcion y funciones de su Comision de precios, Procurando que la representacion de los distintos intereses este en armonia con lo previsto para la actual Comision Provincial

  6. competencias, servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado

    En consecuencia con la relacion de funciones y servicios traspasados, permaneceran en El Ministerio de Economia y Hacienda y seguiran siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  7. las bases, la coordinacion y la ordenacion de la actividad economica general y la politica monetaria del estado

  8. la politica general de precios, asi como las competencias que en materia de informacion sobre precios corresponden a la Administracion del Estado para sus propios fines y para la elaboracion de sus estadisticas

  9. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autonoma o que siendolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso , en su caso

  10. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    No existen

  11. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    No existe

  12. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    No existen

  13. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    G.1 el coste efectivo que, segun la liquidacion del presupuestos de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con caracter definitivo a 24.380 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1(+)

    G.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenderan las siguientes dotaciones:

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relacion 3.2(+))

    G.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    G.3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    (tabla Omitida)

    G.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado g.3.1, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico , mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

  14. documentacion y expedientes de los servicios traspasados

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados y la resolucion de quellos que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. De Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio

  15. fecha de efectividad de la transferencia

    Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del 1 de enero de 1984

    Y para que conste expedimos la presente certificacion en Madrid a 1 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j. A. E. V. Y g. A. G

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

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