Real Decreto 535/1984, de 25 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de la Rioja en materia de Guarderias infantiles laborales.

MarginalBOE-A-1984-6753
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de La Rioja De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia de La Rioja, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Asistencia Social, adopto en su reunion del dia 22 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia de La Rioja , a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros del dia 25 de enero de 1984, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia dde La Rioja, por el que se transfieren funcciones del estado en materia de guarderias infantiles laborales a la Comunidad Autonoma de La Rioja
Art. 2. 1 En consecuencia quedan transferiddas a la Comunidad Autonoma de La Rioja las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectaddas por la presente transferencia

Art . 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 dde enero de 1984, seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos dministrativos ddestinados al mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado El Ministerio de Trabajo y Seguridad soccial hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el <>

Dado en Madrid a 25 de enero de 1984-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo I

Don j . A. T. S. Y don j. M. M. F., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria del Estatuto de Autonomia de La Rioja , certifican:

Que en el Pleno dde La Comision Mixta, celebrada el dia 22 de junio de 1983, se adopto acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autonoma de La Rioja de las funciones y servicios del estado sobre guarderias infantiles laborales en los terminos que se producen a continuacion:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia

    El articulo 148.1.20 de la constitucion establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Rioja, aprobado por Ley Organica 3/1982, de 9 de junio, establece en su articulo 8., 1.18, que corresponde a la Comunidad Autonoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y Bienestar Social

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y esttutarias, es legalmente posible que la Comunidad Autonoma de La Rioja tenga competencias en materia de guarderias infantiles laborales, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal indole a la misma

  2. funciones que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan

    Se transfiere a la Comunidad Autonoma de La Rioja, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <>, las funciones que correspondden en la actualidad al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de guarderias infantiles laborales que tengan su domicilio social en el Ambito territorial de La Rioja

    A tales efectos , se entiende por guarderias infantiles laborales aquellas que como tales vienen definidas en el articulo 1. De la orden de 12 de febrero de 1974

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado

    Anualmente El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinara la parte proporcional que le correspondda a la ccomunidad Autonoma de La partida de los Presupuestos Generales del Estado que vaya destinadda a subvencionar guarderias infantiles laborales

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y de la Comunidad Autonoma y formas de cooperacion

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y seuridad social y la Comunidad Autonoma , de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes actuaciones:

    La Comunidad Autonoma facilitara a la Administracion del estaddo informacion estadistica sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metoddologia existente o la que, en su caso, la Administracion del Estado establezca, de forma que quede garantizadda su coordinacion e integracion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte , la Administracion del estaddo facilitara a la ccomunidad Autonoma la informacion elaborada sobre las mismas materias

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    Este acuerdo no incluye ningun bien inmueble. La parte proporcional en metros cuadrados que por esta transferencia correspondde a la Comunidad Autonoma se considerara conjuntamente con las restantes transferencias que afecten a la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo

  6. personal que se transfiere

    Ninguno

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    Ninguno

  8. valoracion de las cargas financieras de los servicios traspasados

    Queda pendiente la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, que se realizara conjuntamente con las restantes transferencias que afecten a la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo

  9. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros

  10. fecha de efectividad de la transferencia

    Las transferencias a que se refiere este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1984

    Y para que asi conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 22 de junio de 1983.-los Secretarios de La Comision mista, j. A . T. S. Y j. M. M. F.

Anexo II

Disposiciones leegales afectadas por la presente transferencia:

-orden de 16 de marzo de 1983 (<> dde 24 de abril) por la quee se convocan subvenciones a guarderias infantiles laborales

Orden de 12 de febrero de 1974, de guarderias infantiles

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