Real Decreto 537/1984, de 25 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Guarderias infantiles laborales.

MarginalBOE-A-1984-6755
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1959/1982, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, esta Comision, tras cconsiderar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Asistencia Social, adopto , en su reunion del dia 1 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo , cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros del dia 25 de enero de 1984, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, por el que se transfieren funciones del estado en materia de guarderias infantiles laborales a la Comunidad de Madrid
Art. 2. 1 En consecuencia quedan transferiddas a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo quee se incluye como anexo o del presente Real Decreto
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Art. 3

Los traspasos a que se refiere esre Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1984, seÒalado en el Acuerdo de La Comision mista, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion el el <>

Dado en Madrid a 25 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, havier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo I

Don j. A. E. V. Y doÒa g. A. G., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrada el dia 1 de diciembre de 1983 se adopto acuerdo sobre transferencias a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del estado sobre guarderias infantiles laborales en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales que ampara la transferencia

    El articulo 148.1.20 de la constitucion establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero establece, en su articulo 26.18, que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia plena sobre Asistencia Social

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad de Madrid tenga competencias en materia de guarderias infantiles laborales, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal indole a la misma

  2. funciones que se asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan

    Se transfiere a la Comunidad de Madrid, dentro de su Ambito territorial, en los terminos ddel presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <>, las funciones que corresponden en la actualidad al Ministerio de Trabajo y seguriddad social en materia de guarderias infantiles laborales que tengan su domicilio social en el Ambito rerritorial de Madrid

    A tales efectos, se entiende por guarderias infantiles laborales aquellas que como tales vienen definidas en el articulo 1. De la orden de 12 de febrero de 1974

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado

    Anualmente El Ministerio dde Trabajo y Seguridad soccial determinara la parte proporcional que le corresponda a la Comunidad de Madrid de la partida de los Presupuestos Generales ddel estado que vaya destinada a subvencionar guarderias infantiles laborales

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y formas dde cooperacion

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes actuaciones :

    La Comunidad de Madrid facilitara a la Administracion del Estado informacion estadistica sobre el ejercicio de las funciones transferidas , siguiendo la metodologia existente o la que, en su caso, la Administracion ddel estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinacion e integracion con el resto de la informacion estadistica del Ambito estatal. Por su parte, la Administracion del Estado facilitara a la Comunidad de Madrid la informacion elaborada sobre las mismas materias

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    Este acuerddo no incluye ningun bien inmueble. La parte proporcional en m2 que por esta transferencia corresponde a la Comunidad de Madrid , se considerara conjuntamente con las restantes transferencias que afecten a la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo

  6. personal que se transfiere

    Ninguno

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    Ninguno

  8. valoracion de las cargas financieras de los servicios traspasados

    Queda pendiente la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados que se realizara conjuntamente con las restantes transferencias que afecten a la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo

  9. documentacion y expedientes a los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentacion y eexpedientes de los servicios traspasaddos se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros

  10. fecha de efectividad de la transferencia

    Las transferencias a que se refiere este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1984

    Y para que asi conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 1 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j. A. E. V. Y g. A. G.

Anexo II

Disposiciones afectadas por la presente transferencia

Orden de 16 de marzo de 1983 (<> de 24 de abril), por la que se convocan subvenciones a guarderias infantiles laborales

Orden de 12 de febrero de 1974 de guarderias infantiles

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