Real Decreto 2497/1983, de 20 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Vivienda rural.

MarginalBOE-A-1983-25238
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre. Establece en su artículo 9., apartado 9 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre la materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Procede, por tanto, complementar el proceso de transferencia con el traspaso de las funciones y servicios en materia de vivienda rural encomendado en la actualidad a los patronatos provinciales para la mejora de la vivienda rural y cuyos fines, composición y regimen económico están regulados por el Real Decreto 2683/1980. De 21 de noviembre.

La Comision Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los servicios objeto del traspaso a la Generalidad de cateluña y a inventariar los correspondiente Bienes y Derechos del estado, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en la sesión del Pleno celebrada el dia 22 de junio de 1983 y que figura como anexo.

En su virtud para lar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña a propuesta de los Ministros del interior, de Obras Públicas y Urbanismo y administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, de fecha 22 de junio de 1983, por el que se transfieren a la Generalidad de Cataluña las funciones del estado en materia de vivienda rural encomendadas en las actualidad a los patronatos provinciales y en consecuencia se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

Se transfieren a la Generalidad de Cataluña las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y se traspasan a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que alli se específican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el citado acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el y en .

Dado en Madrid a 20 de julio de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía para Cataluña, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 22 de junio de 1983, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones servicios del estado en materia le vivienda rural en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias legales en las que se ampara la transferencia.

    El artículo 9., 9, del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de vivienda, que será ejercida de conformidad con los principios constitucionales vinculantes para los poderes públicos y con las bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica y de la política financiera y crediticia que el estado determine en uso de su correspondiente competencia exclusiva reconocida en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución.

  2. servicios y funciones que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

    En consecuencia, se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que la administración del estado desempeña en Cataluña en relación con la vivienda rural a través de los patronatos para la mejora de la vivienda rural constituidos en el seno de los Gobiernos Civiles de las cuatro provincia. Catalanas.

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, asi como de los expedientes correspondientes a los servicios traspasados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. Del Real Decreto 1666/1980. De 31 de julio.

    3. Desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo la Generalidad se subroga en los derechos y obligaciones de los patronatos provinciales derivados de los préstamos, anticipos y subvenciones concedidos hasta la fecha.

  4. personal adscrito a los servicios y funciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios y funciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo. Asimismo se remitirá a los Organos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  5. créditos presupuestarios.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente correspondientes a la dotación de servicios traspasados se consignan en la relación número 3.

    No se incluyen los créditos correspondientes a subvenciones. Tampoco se incluyen los correspondientes a locales, que seguirán a cargo del estado hasta tanto se solucione globalmente el asunto.

  6. fecha de efectividad de las transferencias.

    La transferencia de servicios y el traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983. -los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y j. V. V.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas

  1. Real Decreto 2683/1980, de 21 de noviembre

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