Real Decreto 2626/1982, de 1 de Octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Promocion publica de la Vivienda.

MarginalBOE-A-1982-27029
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto ciento cincuenta y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de nueve de enero, se transfirieron a la Generalidad de Cataluña servicios del estado en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda de promoción privada, y asimismo se traspasaron los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto mil seiscientos sesenta y seis/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios del estado a la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios relativos a la promoción pública de la vivienda, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, adoptado en su reunión del día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren a la Generalidad de Cataluña funciones de la administración del estado en materia de promoción pública de la vivienda y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la Generalidad de Cataluña las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios, que figuran en las relaciones números uno a siete adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certifican:

Que en el Pleno de la comisión celebrada el día 20 de septiembre de 1982 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios de la administración del estado referentes a la promoción pública de la vivienda, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

    El artículo 9., 9, del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de vivienda, que, para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de su derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, será ejercida de conformidad con los principios constitucionales vinculantes para los poderes públicos y con las bases de la planificación general de actividad económica, y de la política financiera y crediticia, que el estado determine en uso de su correspondiente competencia exclusiva reconocida en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución.

  2. Servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña la titularidad de las funciones y servicios adscritos al Instituto para la promoción pública de la vivienda en materia de promoción pública directa y convenida, suelo, subvenciones a Corporaciones Locales y Finanzas, existentes en su ámbito territorial.

    2. En cualquier caso habrán de tenerse en cuenta las siguientes particularidades y excepciones:

  3. el Instituto para la promoción pública de la vivienda fijará las bases y la coordinación de la promoción pública de viviendas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con las previsiones suministradas por la Generalidad de Cataluña, la cual establecerá su programación temporal dentro de este marco.

  4. corresponde al Instituto para la promoción pública de la vivienda de la promoción pública estatal de viviendas con destino a los patronatos de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, policía nacional y funcionarios estatales, así como el ejercicio de actuaciones directamente derivadas de necesidades de la administración central y acciones de emergencia, sin perjuicio de la necesaria cooperación con la Generalidad.

  5. corresponde al Instituto para la promoción pública de la vivienda la administración del patrimonio de viviendas, locales y edificaciones complementarias sitos en el territorio de la Generalidad de Cataluña, no comprendidos en el presente traspaso, cuya enajenación gestionara el citado Instituto en el plazo de cinco años. Concluida la enajenación, se traspasarán a la Generalidad los medios personales y de funcionamiento dedicados a este fin

  6. la Generalidad de Cataluña, por medio de sus servicios, recogerá y aportará a la administración central e institucional del estado los datos estadísticos relativos a las materias de la presente transferencia.

  7. Bienes. Derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad.

    1. Las actuaciones en curso de ejecución para la construcción y adquisición de viviendas de promoción pública, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que se indican en la relación número 1*.

      A partir de la efectividad de la transferencia, la Generalidad de Cataluña se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de obras, suministros, servicios y convenios de cualquier naturaleza formalizados por el Instituto para la promoción pública de la vivienda para el ejercicio de las actividades en el territorio de la Generalidad con relación a dichas actuaciones.

    2. Las actuaciones programadas para el ejercicio de 1982, con sus inversiones correspondientes, para la construcción y adquisición de viviendas de promoción pública directa y convenida, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se indican en la relación número 2*. A partir de la efectividad de la transferencia, la Generalidad de Cataluña se subrogará en los contratos que, en su caso, existan con relación a dicha programación.

    3. Los terrenos propiedad del Instituto para la promoción pública de la vivienda sitos en territorio de la Generalidad de Cataluña, según relación número 3*, cuya valoración figurará en el acta de traspaso.

      El importe de la valoración establecida se hará efectivo al Instituto para la promoción pública de la vivienda en quince anualidades iguales a partir de 1983.

      En el supuesto de que por la Generalidad de Cataluña se proceda a la enajenación de suelo a la iniciativa privada para la promoción de viviendas de protección Oficial, el precio de venta fijado a los particulares se aplazará en un número de anualidades no inferior a siete.

      Se traspasan igualmente a la Generalidad de Cataluña los derechos y compensaciones a favor del Instituto para la promoción pública de la vivienda como sucesor del extinguido Instituto Nacional de la vivienda, previstos en el Real Decreto 807/1978, de 27 de marzo, orden de 5 de septiembre de 1979 y orden comunicada de 30 de abril de 1976 por razón de la adscripción al extinguido Instituto Nacional de urbanización de los polígonos de San Juan de espí, pedrosa y actur Santa maría de gallecs. Respecto de estos polígonos, la presente transferencia completa, a favor de la Generalidad la de actuaciones del extinguido Instituto Nacional de urbanización efectuada por el Real Decreto 1503/1980, de 20 de junio. El importe de los citados derechos, cuya valoración figurará en el acta de traspaso, se hará efectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto del mencionado Real Decreto 1503/1980.

      Cuando alguno de los terrenos comprendidos en el presente apartado se incluya por la Generalidad de Cataluña en su programación de promoción pública, la devolución al Instituto para la promoción pública de la vivienda del importe pendiente se efectuará a partir del ejercicio correspondiente, en los mismos plazos y condiciones a que se refiere el apartado 6 del presente epígrafe c.

      El patrimonio de suelo transferido se transmitirá de forma que pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de la Generalidad, mediante la entrega de los títulos de que disponga el Instituto para la promoción pública de la vivienda, que serán inscribibles a favor de la Generalidad en dicho registro.

    4. Las actuaciones en materia de subvención a las Corporaciones Locales destinadas a la reparación del patrimonio de su propiedad en viviendas de protección Oficial, según relación número 4*.

      Anualmente el Instituto para la promoción pública de la vivienda transferirá para su gestión a la Generalidad de Cataluña el importe de las subvenciones destinadas a dicha finalidad, de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan.

    5. La titularidad y la administración de las fianzas y conciertos de fianzas correspondientes a inmuebles sitos o suministros prestados en el territorio de la Generalidad de Cataluña.

      A la efectividad de la transferencia, el Instituto para la promoción pública de la vivienda traspasará a la Generalidad de Cataluña el importe medio de la cobertura de liquidez mantenida por dicho organismo en las cámaras de la Propiedad Urbana de su ámbito territorial durante los tres últimos años para hacer frente a las devoluciones de fianzas y conciertos de fianzas.

      Consumada la enajenación del patrimonio de viviendas del Instituto para la promoción pública de la vivienda, en el que dichas fianzas están materializadas, se efectuará la liquidación a la Generalidad de los depósitos existentes a la fecha de la transferencia.

      La Generalidad de Cataluña hará frente a las devoluciones individuales que, con carácter regular, se soliciten, tanto de fianza como de eventuales saldos negativos de convenios de fianzas otorgados ante el Instituto para la promoción pública de la vivienda.

      Las fianzas y conciertos de fianzas a que se alude se detallarán en el acta de transferencias.

    6. El importe total de las actuaciones comprendidas en las relaciones números 1 y 2 se reintegrará al Instituto para la promoción pública de la vivienda anualmente, a partir de la contratación con los adjudicatarios, en los mismos plazos y condiciones que regulen la transmisión de las viviendas para todo el territorio del estado.

    7. Se traspasan igualmente los locales, dependencias, vehículos, mobiliario y equipo de oficina que se indican en la relación número 5*.

  8. Colaboración entre la administración del estado y la Generalidad de Cataluña.

    Con el fin de asegurar el desenvolvimiento de la gestión pública inmobiliaria, el Instituto para la promoción pública de la vivienda y la Generalidad de Cataluña definirán un sistema de colaboración respecto de las competencias transferidas. Con este objeto, se establece una comisión informativa mixta de vivienda, cuyos miembros serán designados por ambas parte y establecerán su propia metodología de trabajo con, al menos, reuniones trimestrales y un período de vigencia no inferior al año 1983.

  9. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 6*, seguirá con esta a adscripción, pasando a depender de la Generalidad de Cataluña, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifica en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  10. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 6.2*, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  11. Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad.

    Al momento de la efectividad del presente acuerdo, se traspasan a la Generalidad los créditos y cantidades correspondientes a los servicios traspasados y que se recogen en la adjunta relación número 7*.

  12. Fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de los servicios y de los medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de diciembre de 1982, haciéndose cargo del Instituto para la promoción pública de la vivienda, hasta el día 31 de diciembre de 1982, del abono de las remuneraciones del personal transferido.

    Y para que conste, expido a presente certificación en Madrid a 20 de septiembre de 1982.- Los Secretarios, g. P. De d. Y j. V. V.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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