Real Decreto 2646/1985, de 27 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Obras hidraulicas.

MarginalBOE-A-1986-2101
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia de CataluÒa, aprobado por Ley Organica 4/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 9. 13 y 16, establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de obras publicas que no tengan la calificacion legal de Interes General del Estado o cuya realizacion no afecte a otra Comunidad Autonoma y en aprovechamientos hidraulicos, canales y regadios, cuando las aguas discurran integramente dentro de CataluÒa. La constitucion, por su parte, en su articulo 149.1.22 y 24 determina como competencia exclusiva del estado la legislacion, ordenacion y concesion de recursos y aprovechamientos hidraulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad Autonoma, asi como las obras publicas de Interes General o cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma. En consecuencia procede traspasar a la Generalidad de CataluÒa las funciones y servicios del estado en materia de Obras Hidraulicas.

A este fin, La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del mencionado Estatuto de Autonomia, ha procedido a Concretar las correspondientes funciones y servicios y los medios personales, Bienes y Derechos del estado que deberan ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion del Pleno celebrado el 17 de diciembre de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su sesion del dia 27 de diciembre de dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa por el que se concretan las funciones y servicios y los medios personales y materiales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de CataluÒa en materia de Obras Hidraulicas, adoptado por el Pleno de dicha Comision en sesion del 17 de diciembre de 1985 y que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 2 En consecuencia, se traspasan a la Generalidad de CataluÒa las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones alli especificados, y el personal, bienes y creditos presupuestarios que resultan del propio texto del acuerdo y de sus relaciones anexas.

En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el citado Acuerdo de La Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Obras publicas y urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I de este Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3.1 seran dados de baja en los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto sera publicado simultaneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime vilalta Vilella, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrada el 17 de diciembre de 1985 se adopto el acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de CataluÒa de las funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Obras Hidraulicas, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. competencias de la Generalidad de CataluÒa.

    La constitucion en el articulo 149.1, 22 y 24, reserva al estado la competencia sobre la , asi como las . Por su parte, el Estatuto de Autonomia de CataluÒa establece en su articulo 9. 13 y 16, que la Generalidad de CataluÒa tiene competencia exclusiva en y en .

  2. servicios y funciones del estado que se traspasan a la Generalidad de CataluÒa.

    1. Se traspasan a la Generalidad de CataluÒa las siguientes funciones correspondientes al Ministerio de Obras publicas y urbanismo:

  3. programacion, aprobacion, ejecucion y explotacion de aprovechamientos hidraulicos y demas Obras Hidraulicas que se realicen en el territorio de CataluÒa, que no sean de Interes General y cuya realizacion no afecte a otra Comunidad Autonoma.

  4. el otorgamiento de auxilios economicos a Corporaciones Locales, entidades o particulares para la ejecucion de dichas obras.

  5. ordenacion y concesion de los Recursos Hidraulicos en la cuenca del pirineo oriental, asi como el otorgamiento de autorizaciones para el vertido en cauces publicos o para la utilizacion o aprovechamiento del dominio publico y la policia de aguas y cauces en dicha cuenca, todo ello de conformidad con la legislacion del estado en materia de aguas y en el marco de los planes hidrologicos aprobados por el estado.

  6. la tramitacion de las autorizaciones para vertido en cauces publicos o para la utilizacion o aprovechamiento del dominio publico en el territorio de CataluÒa no comprendido en la cuenca del pirineo oriental. Las correspondientes propuestas de resolucion, con su condicionado, se elevaran al organismo competente de la Administracion del Estado y, si transcurrido el plazo de seis meses, no se hubiese comunicado la resolucion, se entendera aceptada la propuesta por silencio administrativo.

  7. la funcion ejecutiva de la policia de aguas y cauces en el territorio de CataluÒa no comprendido en la cuenca del pirineo oriental bajo el superior control y supervision del organismo competente de la Administracion del Estado.

  8. elaboracion del plan hidrologico de la cuenca del pirineo oriental.

    1. Permanecen en la Administracion del Estado y siguen siendo de su competencia todas las funciones que tiene legalmente atribuidas en materia de Obras Hidraulicas a excepcion de las que son objeto del presente acuerdo.

    En particular seran funciones del estado:

  9. la legislacion en materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Generalidad de CataluÒa.

  10. la aprobacion del plan hidrologico de la cuenca del pirineo oriental y de cuantos afecten al resto del territorio de CataluÒa, de acuerdo con el articulo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

  11. la ordenacion y concesion de Recursos Hidraulicos, asi como las autorizaciones para vertidos a cauces publicos y para el uso o aprovechamiento del dominio publico hidraulico y la policia de cauces y aguas, cuando estas discurran, ademas de por CataluÒa, por alguna otra Comunidad Autonoma o se trate de rios internacionales.

  12. programacion, aprobacion, ejecucion y explotacion de Obras Hidraulicas en el Ambito territorial de CataluÒa, que sean de Interes General del Estado o cuya realizacion afecte a alguna otra Comunidad Autonoma.

    1. A) la Generalidad de CataluÒa participara en los organismos de cuenca del estado, cuyo Ambito geografico comprenda parte del territorio de CataluÒa.

  13. en la Administracion hidraulica propia de la Generalidad de CataluÒa existira un Delegado del Gobierno a los efectos y con las atribuciones reguladas por el articulo 16 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

    1. En el aspecto funcional, se arbitraran formulas de coordinacion, suministro de informacion, asesoramientos tecnicos, etcetera, para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones.

      El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y la Generalidad de CataluÒa podran colaborar, mediante los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios, ejecucion y gestion de obras e instalaciones de Interes General del Estado, teniendo en cuenta, en particular, las programadas en el momento del traspaso.

    2. La Generalidad de CataluÒa facilitara a la Administracion del Estado los datos que esta requiera para fines de estadistica nacional o que sean necesarios para la planificacion hidrologica. Por su parte, el estado suministrara a la Generalidad de CataluÒa la informacion estadistica de que disponga y que sea de utilidad para ella.

  14. bienes, derechos y obligaciones de la Administracion del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan los embalses con sus instalaciones anejas y los Bienes Inmuebles que se detallan en la relacion numero 1.1 y los vehiculos que figuran en la relacion 1.2, asi como las estaciones de aforo y medida, de titularidad estatal, situadas en la cuenca del pirineo oriental.

      Asimismo, se traspasa la maquinaria y mobiliario y el material de oficina y de delineacion, reprografia, topografia, auscultacion, laboratorio y otros, adscritos a los servicios correspondientes a las funciones traspasadas.

      En el plazo de dos meses desde la publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo se formalizaran las correspondientes actas de entrega y recepcion, a cuyo efecto se realizara un inventario detallado de dichos elementos.

    2. A partir de 1 de enero de 1986 la Generalidad de CataluÒa se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a esta fecha se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por la Administracion del Estado, que figuran en las relaciones 1.3, 1.4 y 1.5.

      Los contratos en curso con anualidad para 1986, que se traspasan a la Generalidad de CataluÒa, se incluyen en la relacion numero 1.3.

      En las relaciones numeros 1.4 y 1.5 se incluyen, respectivamente, las incidencias de obras en ejecucion y las liquidaciones pendientes de obras ya terminadas, que seran de cargo de la Administracion del Estado.

    3. La Generalidad de CataluÒa se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de la gestion de los servicios prestados por la Confederacion Hidrografica del pirineo oriental, asi como de los contratos de obras, estudios y suministros suscritos por dicha Confederacion como consecuencia del plan extraordinario de inversiones. En la relacion numero 1.6 se detalla la situacion de dichos contratos a 15 de noviembre de 1985.

    4. El plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidraulica del delta del Ebro a que se refiere la Ley 18/1981, de 1 de julio, redactado por la Confederacion Hidrografica del Ebro habra de ser aprobado por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo, previo informe de la Generalidad de CataluÒa, tal como se preve en dicha Ley. En el plan se especificara la parte del coste que haya de ser financiada con los recursos del canon establecido en el articulo tercero de la citada Ley.

      Hasta que se cubra dicha parte del coste, la Generalidad de CataluÒa recaudara por cuenta de la Confederacion Hidrografica del Ebro el canon, cuyos recursos destinara al plan, en el cumplimiento de cuyas obligaciones se subroga.

      Semestralmente, la Generalidad de CataluÒa justificara inexcusablemente ante la Confederacion Hidrografica del Ebro, en la forma en que esta determine, tanto los recursos obtenidos por aplicacion del canon de referencia, como las obligaciones que con cargo a los mismos haya contraido para la ejecucion del citado plan de obras.

  15. personal que se traspasa.

    En las relaciones adjuntas numero 2 se referencia nominalmente al personal que pasa a depender de la Generalidad de CataluÒa en los terminos legales previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas aplicables en cada caso.

    Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa.

    Asimismo, se remitira a los Organos correspondientes de la Generalidad de CataluÒa una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas en 1985.

  16. vacantes que se traspasan.

    Para el cumplimiento de las funciones que se transfieren a la Generalidad de CataluÒa se traspasan las vacantes que se detallan en la relacion adjunta numero 2.

    Creditos presupuestarios que se traspasan.

    1. Las dotaciones y los recursos que en 1986 financian el coste efectivo de los servicios que se traspasan se consignan en la relacion 3.1.

    2. En la relacion 3.2 figuran los creditos, no incluidos en el coste efectivo, que se transfieren en el ejercicio de 1986.

  17. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    En el plazo de dos meses a partir de la publicacion en el y en , del Real Decreto por el que se aprueba el presente acuerdo, se efectuara la entrega de los expedientes relativos al presente traspaso.

  18. fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 17 de diciembe de 1985. Los Secretarios de La Comision Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime vilalta Vilella.

Anexo II preceptos legales afectados Ley 18/1981, de 1 de julio, de actuaciones en Tarragona en materia de Ley de 7 de julio de 1911 sobre construccion de Obras Hidraulicas con destino a riegos y de defensa y encauzamiento de las corrientes.

Los siguientes decretos por los que se regulan los auxilios del estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:

Decreto de 17 de mayo de 1940.

Decreto de 27 de julio de 1944.

Decreto de 27 de mayo de 1949.

Decreto de 17 de marzo de 1950.

Decreto de 1 de febrero de 1952.

Decreto-Ley de 11 de septiembre de 1953.

Decreto de 10 de enero de 1958.

Decreto de 25 de febrero de 1960.

Decreto de 25 de octubre de 1962.

Decreto de 31 de octubre de 1983.

Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre.

Decreto 926/1973, de 26 de abril.

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