Real Decreto 477/1989, de 5 de Mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad valenciana en materia de Enseñanzas de Graduado social.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Mayo de 1989 |
Marginal | BOE-A-1989-10772 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 10), dispone en su artículo 35, que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grado, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias, por Real Decreto 2633/1985, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1986), se traspasaron a la Comunidad Valenciana los servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Universidades.
Por otra parte, en lo que se refiere a las Enseñanzas de Graduado Social, es necesario dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 1986), que en su disposición transitoria primera establece que por el Gobierno y, en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan reconocidas en sus Estatutos competencias en materia de Educación Superior, se procederá a la integración de las Enseñanzas de Graduado Social, que se imparten en las actuales Escuelas Sociales, en las Universidades que corresponda, previo acuerdo con éstas y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Reforma Universitaria. Para llevar a cabo lo anterior es necesario que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia las actuales Escuelas Sociales, teniendo en cuenta los costes derivados de la aplicación de lo previsto en la citada disposición transitoria.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptó en su reunión del día 24 de abril de 1989 el Acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno, mediante Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de fecha 24 de abril de 1989, adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas de Graduado Social.
Se traspasan a la Comunidad Valenciana los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios, que se especifican en el Acuerdo de la Comisión Mixta, que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen, con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de mayo de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
ANEXO
Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de abril de 1989, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servcios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas de Graduado Social, en los términos que a continuación se indican:
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Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 10), establece en su artículo 35 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio), establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia integrarán las Enseñanzas de Graduado Social en la Universidad que corresponda.
En consecuencia con lo expuesto y según lo previsto en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana («Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 1983), procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Generalidad Valenciana.
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Funciones que asume la Generalidad Valenciana y servicios e Instituciones que se traspasan.
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Se traspasan a la Comunidad Valenciana los servicios correspondientes a las Enseñanzas de Graduado Social que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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Corresponden a la Comunidad Valenciana en relación con las enseñanzas de Graduados Sociales, las funciones derivadas de su Estatuto de Autonomía, las reconocidas a las Comunidades Autónomas en la Ley de Reforma Universitaria y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, ya citados, y las que se traspasaron respecto a los demás Centros universitarios, en el Real Decreto 2633/1985, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1986).
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Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
La Administración del Estado se reserva las competencias, servicios y funciones que le reconoce el artículo 149, 1, 30, de la Constitución y la Ley de Reforma Universitaria.
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Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
La Administración del Estado y la Comunidad Valenciana se facilitarán mutuamente la información estadística sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, se establezca por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos del personal, Centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.
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Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
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Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.
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Se traspasa a la Generalidad Valenciana, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.
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Dicho personal pasará a depender de la Generalidad Valenciana en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.
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Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989.
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Puestos de trabajo vacantes.
No se traspasa ningún puesto de trabajo vacante.
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Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
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El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Generalidad Valenciana se eleva a 104.674.840 pesetas de 1986.
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Los créditos estimados en pesetas de 1989 se detallan en la relación número 3.
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El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 ?en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en el número 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio?, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
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La Administración del Estado transferirá también a la Generalidad Valenciana para gastos de primer establecimiento y por una sola vez, sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 30.000.000 de pesetas con cargo a los créditos presupuestarios situados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.
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Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 25 de abril de 1989.?Las Secretarias de la Comisión Mixta, firmado Concepción Tobarra Sánchez y María Blanca Blanquer Prats.
RELACIÓN NÚMERO 1. Inmuebles que se traspasan a la Comunidad Valenciana
Localidad y dirección Situación jurídica Superficie en metros cuadrados Observaciones Valencia: Amadeo de Saboya, 14 Propiedad 1.290 Consta de dos plantas y sótano. Barón de Cárter, 36 Propiedad 340 La superficie que se traspasa está situada en la octava planta de edificio. RELACIÓN NÚMERO 2. Personal que se traspasa a la Comunidad Valenciana
2.1 Personal no docente
Número de Registro Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a que pertenecen Situac. Admtva. Puesto de trabajo que desempeña Retribuciones Básicas Complement. Año 1988 T06PC09A1176 Pla Martí, Juan Bautista Técnico Administración AISS Activo Destino mínimo 2.459.128 533.136 2.992.264 001983414413 Casielles López, Blanca Auxiliar Activo Puesto Trab. N. 10. 807.408 260.856 1.068.264 T12TR05A0198 Román Lorente José Luis Auxiliar OO.AA. Activo Puesto Trab. N. 10 . 903.336 260.856 1.164.192 T04TR02A0024 Maestre Marín, Rafael Auxiliar OO.AA. Activo Puesto Trab. N. 10 . 903.336 260.856 1.164.192 T04TR02A0014 Camps Pérez de Lucía, María Carmen Auxiliar OO.AA. Activo Puesto Trab. N. 10. 927.318 260.856 1.188.174 002597281513 Aguirre Molina, Jesús Administrativo Activo Destino mínimo. 1.023.372 288.084 1.311.456 Total . . . . . . . . . . 7.023.898 1.864.644 8.888.542 2.2 Personal no docente laboral
Apellidos y nombre Categoría profesional Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Total 1988 García García, Desamparados Auxiliar 1.082.682 ? 1.082.682 Iranzo Matías, Isabel Amparo Auxiliar 1.082.682 ? 1.082.682 Jiménez Martínez, Ramona Limpiadora 885.830 ? 885.830 Conde Saiz, Eugenio Ordenanza 1.031.955 ? 1.031.955 2.3 Personal docente
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Relación de Profesores con contrato laboral vigente:
Apellidos y nombre Categoría profesional Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Total 1988 Agis Dasilva, Montserrat Profesora titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 Alfonso Mellado, Carlos Profesor titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 Alonso Pérez, Matilde Profesora titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945,695 Aparisi Miralles, María Ángeles Profesora titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 Blasco Lahoz, José Francisco Profesor titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 Calatayud Sarthou, Asunción Profesora titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 Carratalá Teruel, José Luis Profesor titular. Semiplena 962.490 ? 962.490 Díez García, Rafael Profesor titular. Exclusiva. Jefe de Departamento. 1.945.695 413.652 2.359.347 Fayos Biosca, Carlos Profesor titular. Semiplena 962.490 ? 962.490 Fernández Guerrero, Rafael Profesor titular. Exclusiva Director 1.945.695 555.816 2.501.511 Gambaro Royo, Roque Profesor titular. Parcial 432.585 ? 432.585 Lerma Montero, José Ignacio Profesor titular. Exclusiva Subdirector 1.945.695 445.392 2.391.087 Mancebo Alonso, Pilar Profesora titular. Plena 1.653.990 ? 1.653.990 Marco Aledo, María Luz Profesora titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 Mejías de la Fuente, Manuel Profesor titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 Palop Jonqueres, Francisco Profesor titular. Plena 1.653.990 ? 1.653.990 Pozuelo Campillo, José Profesor titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 Quílez Pardo Ana María Profesora titular. Plena 1.693.390 ? 1.693.390 Ramírez Peiró, José María Profesor titular. Exclusiva Secretaria 1.945.695 381.756 2.327.451 Rojo López, Julio Profesor titular. Parcial 432.585 ? 432.585 Sánchez Moliner, José Luis Profesor titular. Semiplena 962.490 ? 962.490 Torrejón Velardiez, Miguel Profesor titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 Vidal Climent, Aurora Profesora titular. Parcial 432.585 ? 432.585 ADICIONAL. 2.4 Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma Valenciana
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA
Personal docente de la Escuela Social de Valencia contratado hasta el 30 de septiembre de 1989
Apellidos y nombre Categoría profesional Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Total 1988 Peña Obiol, María Salomé Profesora titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 Roig Moliner, Dolores Sacramento Profesora titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 Ochando Claramunt, Carlos Profesor titular. Plena 1.653.390 ? 1.653.990 Costa Alonso. Carolina Profesora titular. Plena 1.653.990 ? 1.653.990 Blasco Pellicer, Carmen Profesora titular. Exclusiva, Jefa de Estudios 1.945.695 445.392 2.391.087 Tejera García, Sonsoles Profesora titular. Plena 1.653.990 ? 1.653.990 Fernández Artiach, Pilar Profesora titular. Exclusiva 1.945.695 ? 1.945.695 RELACIÓN NUMERO 3. Valoración del coste efectivo del traspaso de las Escuelas Sociales a la Comunidad Valenciana estimada en función de los datos del Presupuesto del Estado para 1989
(En millones de pesetas)
Crédito presupuestario Coste directo Total Crédito presupuestario Coste directo Total Sección 19. Capítulo 2: Servicio 02. Artículo 20 2,5 Programa 422 N. Artículo 21 11,1 Artículo 22 29,1 Capítulo 1: Artículo 23 0,5 Artículo 12 15,4 Total capítulo 2 43,3 Artículo 13 72,9 Capítulo 6 20 20 Artículo 15 0,9 Artículo 16 5,6 Coste total 204,1 Ingresos por tasas 46 Total capítulo I 140,8 Coste efectivo 158,1 -