Real Decreto 1576/1991, de 18 de octubre, de traspaso de funciones y servicios del estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Programas de Apoyo a la creación de empleó.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 1991
MarginalBOE-A-1991-26998
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión, adoptó, en su reunión del día 23 de septiembre de 1991, el Acuerdo de realizar traspasos en materia de programas de apoyo a la creación de empleo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo adoptado el día 23 de septiembre de 1991 por la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, así como los servicios, los bienes, derechos y obligaciones, y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por la Generalidad de Cataluña, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención del crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», publicándose, igualmente, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Dado en Madrid a 18 de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Don Antonio Mijangos Fernández y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 23 de septiembre de 1991, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña, de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo a la creación de empleo.

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

    La Constitución, en su artículo 149.1.7.°, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la Comunidad Autónoma.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 11.2 que corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente la Administración del Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artículo 1 149.1.7.° de la Constitución.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar en este campo los traspasos de funciones y servicios correspondientes a la gestión de los programas de apoyo a la creación de empleo.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Generalidad de Cataluña e identificación de los servicios que se traspasan

    1. Al amparo de los preceptos citados, se traspasan a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo, regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado a tal fin, en los términos siguientes:

      1. La gestión, incluyendo las funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones que se establecen en las citadas disposiciones, respecto al apoyo al empleo en cooperativas, promoción del empleo autónomo, integración laboral del minusválido y apoyo a la jubilación de trabajadores de Empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el apartado B.3.

      2. Las funciones de seguimiento referidas a las ayudas que gestione la Generalidad de Cataluña a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

    2. Corresponderá a la Generalidad de Cataluña la gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones a Cooperativas, cuando éstas realicen su actividad societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sin perjuicio de las relaciones instrumentales que desarrollen fuera del mismo en el ejercicio de su actividad. En los demás supuestos, las funciones de gestión y seguimiento de ayudas y subvenciones, corresponderán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    3. La Generalidad de Cataluña gestionará los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

    4. La Generalidad de Cataluña facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Generalidad de Cataluña la información elaborada sobre las mismas materias.

  3. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña

    1. No existen bienes inmuebles afectados por el traspaso.

    2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

    Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 1, con indicación del cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  5. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    1. La valoración provisional del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a las funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña se eleva a 11.072.786 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1991, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1666/1980, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto).

  7. Fecha de efectividad del traspaso

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1992.

    Relación número 1.1

    Relación de puestos vacantes que se traspasan a la Generalidad de Cataluña (Barcelona)

    Personal fomento de empleo

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro de Personal Situación administrativa Puesto de trabajo Retribuciones 91 Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas
    Técnico, nivel 20 1.844.822 630.192 2.475.014
    Auxiliar, nivel 9 970.444 292.260 1.262.704
    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.815.266 922.452 3.737.718

    Relación número 1.2

    Relación de puestos vacantes que se traspasan a la Generalidad de Cataluña (Barcelona)

    Programas de promoción de autoempleo e integración laboral minusválidos

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro de Personal Situación administrativa Puesto de trabajo Retribuciones 91 Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas
    Técnico Medio, nivel 16 1.565.760 501.456 2.067.216
    Ayudante Oficina, nivel 12 1.167.152 372.684 1.529.836
    Auxiliar Oficina, nivel 10 954.352 308.352 1.262.704
    Técnico Medio, nivel 16 1.565.760 501.456 2.067.216
    Jefe Equipo, nivel 12 1.167.152 372.684 1.539.836
    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 6.420.176 2.056.632 8.476.808

    Relación de puestos vacantes que se traspasan a la Generalidad de Cataluña (Lérida)

    Programas de promoción de autoempleo e integración laboral minusválidos

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro de Personal Situación administrativa Puesto de trabajo Retribuciones 91 Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas
    Auxiliar oficina, nivel 10 954.352 308.352 1.262.704
    Total . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 954.352 308.352 1.262.704

    RELACIÓN NÚMERO 2. Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados (en pesetas de 1991)

Sección 19 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Secretaría General Técnica.

Programa 311.D. Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección social.

Pesetas
Capítulo I: Gastos de personal
Concepto 120.00. Retribuciones básicas funcionarios 1.844.822
Concepto 120.03. Retribuciones básicas funcionarios 970.444
Concepto 121.00. Retribuciones complementarias funcionarios 922.452
Total capítulo I 3.737.718
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios
Total capítulo II 900.000
Sección 19 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Organismo 101. Instituto Nacional de Empleo.

Programa 322.A. Promoción y Gestión de Empleo.

Pesetas
Capítulo I: Gastos de personal
Concepto 120. Retribuciones básicas funcionarios 7.374.528
Concepto 121. Retribuciones complementarias funcionarios 2.364.984
Concepto 160. Cuota Patronal de la Seguridad Social 2.941.333
Total capítulo I 12.680.845
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios
Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación 360.000
Artículo 22. Material, suministros y otros 2.220.000
Artículo 23. Indemnizaciones por razón de servicio 420.000
Total capítulo II 3.000.000
Total Programa 311.D 4.637.718
Total Programa 322.A 15.680.845
Total coste efectivo 20.318.563

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