Real Decreto 303/1985, de 23 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Fundaciones beneficas y laborales.

MarginalBOE-A-1985-3942
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, esta Comision adopto en su reunion del dia 27 de junio de 1983 el acuerdo de realizartraspasos en materia de fundaciones beneficas y laborales, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero 2 de la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de enero de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, de fecha 27 de junio de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia de fundaciones beneficas y laborales a la Comunidad valencianay se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios, los bienes, derechos y obligaciones, el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art.3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios parael mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art.4. Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retencion de creditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art.5. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion el el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don g.p. De d. Y doÒa m.b.p., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, certificamos:

Que en el Pleno de La Comision, celebrado el dia 27 de junio de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del estado en materia de fundaciones beneficas y laborales, en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se amparala transferencia.

    El articulo 148.1.20 de la constitucion establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, establece en su articulo 31.23 y 24 que corresponde a la Comunidad Autonoma la competencia exclusiva sobre las fundaciones de caracter benefico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Valenciana, asi como en la materia de Asistencia Social.

    Sobre la base a estas previsiones constitucionales y estatutarias procede operarya, en este campo, traspasos de funciones y servicios de tal indole a la misma, complementando de esta forma el proceso.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Valenciana e identificacion de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Valenciana, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las funciones y servicios que en la actualidad ostente el estado respecto de las fundaciones beneficas y laborales que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Valenciana.

    En el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicacion del presente acuerdo en el "BoletÌn Oficial del Estado", se publicara el listado de fundaciones, quedando mientras tanto encomendadas las funciones de tutela sobre estas al Protectorado del Gobierno en la beneficencia particular, ejercido por El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a traves de La Direccion General de Accion Social.

    Aquellas fundaciones que realizan principalmente sus funciones fuera de la Comunidad Valenciana deberan asi expresarlo en el plazo de treinta dias naturales desde que concluya el plazo anterior. A tal fin, deberan solicitar su inclusion ante el registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguiran siendo desu competencia las siguientes funciones:

  4. la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Valenciana.

  5. la Alta Inspeccion.

  6. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autonoma o que, siendolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

  7. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la comunidadautonoma y formas de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Valenciana, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones y competencias:

    1. La Administracion del Estado facilitara a la Comunidad Autonoma informacion sobre las fundaciones beneficas y laborales que afecten a la misma.

    2. La Comunidad Valenciana, por su parte, facilitara a la Administracion del Estado informacion sobre las fundaciones beneficas y laborales inscritas. A tal fin, el registro competente remitira al del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social copia diligencia de los estatutos de las fundaciones inscritas y de las modificaciones de los mismos, asi como resumen de las restantes inscripciones que practiquen.

    3. La Comunidad Valenciana suministrara a la Administracion del Estado los datosbasicos necesarios para la elaboracion de las estadisticas de Interes General relativas a las funciones y servicios traspasados, en la forma requerida para suintegracion y coordinacion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte la Administracion del Estado suministrara a las Comunidades Autonomas aquellas informaciones estadisticas que resulten de interes para la Comunidad.

  8. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan:

    1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes del estado que se recogen en el inventario detallado en la relacion adjunta numero 1+, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que aprueba este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  9. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados,y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2++ pasara a depender de la comunidadvalenciana, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicable, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo seremitira a los Organos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983,procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

    3. Los Puestos de Trabajo de los Servicios Centrales afectados por la valoraciondefinitiva del coste efectivo se han incluido en la relacion correspondiente a los traspasos en materia de asistencia y Servicios Sociales.

  10. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No hay.

  11. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1983, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva, concaracter definitivo, a 7.668 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1+. No existen tasas u otros ingresos afectos a la prestacion de estos servicios.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenderan las siguientes dotaciones:

    Miles de pesetas

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del funcionamiento de los servicios (su detalle aparece en la relacion 3.2+) 8.170,87

    Total 8.170,87

    H.3 el coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoraciones 3.1, se financiaran en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1. Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

    Creditos en miles de pesetas - 1983

  12. costes brutos:

    Gastos de personal 7.231

    Gastos de funcionamiento 347

    Inversiones para conservacion, mejoramiento y sustitucion -

    Financiacion neta 7.668

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio aque se refiere el apartado h.3.1, respecto a la financiacion de los servicios traspasados, seran objeto de regulacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  13. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se llevara a cabo en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallan en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8.

    Del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

  14. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 27 de junio de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, g.p. De d. Y m.b.b.p.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Instruccion de 14 de marzo de 1889 para el ejercicio del Protectorado del Gobierno en la beneficencia particular, y Real Decreto de igual fecha por el quese aprueba dicha instruccion.

Real Decreto de 29 de agosto de 1923 sobre enajenacion de inmuebles no amortizados de las fundaciones benefico-particulares y de caracter mixto.

Real Decreto de 28 de mayo de 1982 sobre derecho de preferencia de los arrendatarios en supuestos de enajenacion de fincas.

Decreto de 26 de junio de 1935 sobre permuta de Bienes Inmuebles.

Decreto 476/1972, sobre autorizacion a entidades para concertar prestamos hipotecarios o pignoraticios.

+ (se omite la inclusion de esta relacion)

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