REAL DECRETO 210/1996, de 9 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de la Rioja en materia de Fundaciones.

MarginalBOE-A-1996-4592
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.1.ª y 8.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles y forales o especiales, allí donde existan. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 8.uno.24, la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de enero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de fundaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 8 de enero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte de los Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Manuel Garzón Rivas, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de enero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios en materia de fundaciones en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española establece en su artículo 149.1.1.ª y 8.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 8.uno.24 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

    Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de fundaciones.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones que la Administración del Estado realiza respecto de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que figuran en la relación adjunta número 1.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En consecuencia con las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercitadas por los Ministerios respectivos, las funciones y actividades relativas a la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

    1. La Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de La Rioja información sobre las funciones que afecten a la misma.

    2. La Comunidad Autónoma de La Rioja por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma, así como de las modificaciones producidas en el mismo.

    3. La Comunidad Autónoma de La Rioja suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a los servicios traspasados. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existen medios personales objeto de este traspaso.

  6. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se eleva a 1.970.589 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalla en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente manera:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

  8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

  9. Fecha de efectividad de la transferencia.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1996.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 8 de enero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado: Antonio Bueno Rodríguez y José Manuel Garzón Rivas.

    RELACION NUMERO 1

    1.1 Ministerio de Asuntos Sociales

    Fundaciones benéfico-asistenciales

    Comunidad Autónoma de La Rioja (provincia de La Rioja)

    Número

    de expediente / Nombre de la institución / Localidad / Provincia

    26/0001-000 / Santa Justa / Logroño / La Rioja.

    26/0003-000 / Agregación de Fundaciones de la Provincia / Logroño / La Rioja.

    26/0014 / Santiago y Santa Isabel / Alfaro / La Rioja.

    26/0028-000 / Purísima Concepción / Cervera del Río Alhama / La Rioja.

    26/0029-000 / Felipe Ochoa / Cervera del Río Alhama / La Rioja.

    26/0047 / Juan Antonio Irusta / Laguna de Cameros / La Rioja.

    26/0048 / Santa Nicasia / Lumbreras de Cameros / La Rioja.

    26/0054-000 / Nuestra Señora de la Piedad y del Refugio / Nájera / La Rioja.

    26/0057 / Nuestra Señora del Carmen / Ortigosa de Cameros / La Rioja.

    26/0058 / Lucas de la Riva y familia / Ortigosa de Cameros / La Rioja.

    26/0060 / Antolín Oñate Oñate / Quel / La Rioja.

    26/0067-000 / Hospital del Santo / Santo Domingo de la Calzada / La Rioja.

    26/0084 / Santa Aurea / Villavelayos / La Rioja.

    26/0087-000 / Hogar Madre de Dios-Centros Benéficos Reunidos / Haro / La Rioja.

    26/0091-000 / Nuestra Señora del Pilar y San Jorge / Alfaro / La Rioja.

    26/0092 / Antonia del Campo y Ocio / Rodezno / La Rioja.

    26/0094-000 / Centro de Solidaridad de La Rioja / Logroño / La Rioja.

    26/0095-000 / Rural Caja de Ahorros de la Rioja / Logroño / La Rioja.

    26/0096 / Carmen Barberá / San Vicente de la Sonsierra. / La Rioja.

    1.2 Ministerio de Educación y Ciencia

    Fundaciones docentes

    La Rioja

    Número / Fundación

    1 / Benéfico-docente de la provincia.

    2 / Escuelas Benéficas de Nuestra Señora de Valvanera.

    3 / Escuelas de Primeras Letras.

    4 / Escuelas de Doña Baldomera Larrea Santa María.

    5 / Braulio Lasanta.

    6 / Escuelas de don Marcos Fernández Bobadilla.

    7 / Premio Leopoldo Elías.

    8 / Pedro de la Riva.

    9 / Escuela de don Julián Hernández y Pérez y otros.

    10 / Doña Francisca Martínez Moreno.

    11 / Bueno Sáenz.

    12 / Premios Escolares, Manuel Muro.

    13 / Fomento de la Educación e Instrucción de los Niños.

    14 / Isidora García Pérez de la Riva.

    15 / Escuela de don Manuel Agustín Heredia.

    16 / Escuela de don Diego y don Simón Agreda.

    17 / Premio y Ropero.

    18 / Fray Bernardo de Fresneda.

    19 / Don Juan José García Romero.

    20 / Don Juan Esteban y Elías.

    21 / Colegio de San Serafín y San Valentín.

    22 / Ropero.

    23 / Cantina Escolar.

    24 / Biblioteca y Ropero.

    25 / Don Juan de Dios de Oña y Ribalta.

    26 / Maximiliano Hijón y Rosa López Corona.

    27 / Fundación de la Asociación Proescuelas Católicas de Logroño.

    28 / Nuesta Señora del Carmen.

    29 / De la Caja de Ahorros de La Rioja.

    30 / Etchegoyen.

    RELACION NUMERO 2

    Valoración del coste efectivo de los servicios

    traspasados. Fundaciones

    Pesetas 1996

    1. Fundaciones benéfico-asistenciales:

Sección 19 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

Costes periféricos:

Capítulo I / 0
Sección 27 Ministerio de Asuntos Sociales:

Costes periféricos:

Capítulo II / 60.000

Costes centrales:

Costes centrales / 640.390

Total coste / 700.390

  1. Fundaciones laborales:

    Organismo 19.103 (INFES):

    Costes centrales / 104.305

  2. Fundaciones docentes:

Sección 18 Ministerio de Educación y Ciencia:

Costes centrales / 2.068.030

RESUMEN

Fundaciones benéfico-asistenciales / 700.390

Fundaciones laborales / 104.305

Fundaciones docentes / 2.068.030

Total coste efectivo / 2.872.725

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