Real Decreto 680/1984, de 29 de Febrero, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Reforma de Estructuras comerciales.

MarginalBOE-A-1984-8268
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid, esta comisión adoptó, en su reunión del día 29 de diciembre de 1983, el acuerdo de realizar traspasos en materia de reforma de las estructuras comerciales, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia de reforma de estructuras comerciales a la Comunidad de Madrid y se le traspasan asimismo los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios, los bienes, derechos y obligaciones y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4. 1

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como en los vigentes Presupuestos Generales del Estado, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y Hacienda los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. A. E. V. Y doña g. A. G., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 29 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del estado en materia de reforma de estructuras comerciales, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 148.1.13, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en el artículo 149.1 reserva al estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario, Comercio Exterior y bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, así como la legislación mercantil. Por su parte, el Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 28.4, que corresponde a la Comunidad de Madrid la función ejecutiva en materia de Comercio Interior, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el estado.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

    El Decreto Ley 13/1973, de 30 de noviembre, en su artículo 6., creó el Instituto de reforma de las estructuras comerciales (iresco), adscrito al Ministerio de Comercio (hoy de economía y Hacienda), con la finalidad de desempeñar, en el ámbito de la competencia del citado Departamento, las funciones que se enumeran en el artículo 7. Del mismo Real Decreto-Ley.

    El Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio, en su artículo 1. Amplió los cometidos del iresco.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venía Realizando la administración del estado.

      En materia de reforma de las estructuras comerciales y al amparo del artículo 28.4 del Estatuto y 148.1.13 de la constitución: El ejercicio de las funciones que la vigente normativa y especialmente el Decreto-Ley 13/1973 de 30 de noviembre; El Decreto 3067/1973 de 7 de diciembre, los Reales Decretos 1887/1978, de 26 de julio, 418/1979, de 20 de febrero y la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de 1978, atribuyen a la administración del estado sobre reforma de estructuras comerciales.

    2. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los siguientes servicios de su ámbito territorial: La Jefatura Provincial del iresco de Madrid.

  3. funciones que se reserva la administración del estado.

    Permanecerán en El Ministerio de economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  4. las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado.

  5. las desarrolladas por el iresco de ámbito nacional, tanto de asistencia técnica como de estudios, apoyo y difusión de carácter general. Asimismo, las de coordinación, elaboración, centralización y suministro de datos.

  6. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad autónoma, o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

  7. funciones en que se han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de economía y Hacienda y la Comunidad de Madrid, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

  8. las contenidas en la Orden del Ministerio de economía y comercio de 18 de marzo de 1981, con la finalidad de acomodarlas a la política económica General del Estado.

  9. la programación General del Estado en relación con la reforma de las estructuras comerciales en lo que afecte a la Comunidad, cuya realización será aplicada por ésta en su territorio.

  10. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. Será de cargo de la administración del estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias así las declaren, y siempre que se notifique a la administración del estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.

    3. En el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  11. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos por su Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  12. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen.

  13. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según el presupuesto liquidado del ejercicio de 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 29.047.000 pesetas, según detalle que figura en las relaciones número 3.1*, no existiendo tasas u otros ingresos derivados de la prestación de dichos servicios.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1984, se recogen en la relación 3.2 *.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Costes brutos * créditos en pesetas 1981 *

    Gastos de personal * 20.839.000 *

    Gastos de funcionamiento * 1.335.000 *

    Total * 22.174.000 *

    3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  14. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

  15. fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de diciembre de 1983.-los Secretarios de la comisión mixta, j. A. E. V. Y g. A. G.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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