Real Decreto 2575/1983, de 20 de Julio, sobre Traspaso de Funciones de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de defensa del Consumidor y del Usuario.

MarginalBOE-A-1983-26249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 12, 1, 5, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del articulo 149 de la constitución, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la Defensa de la Competencia. En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad de servicios del estado en materia de defensa del consumidor y del usuario.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña ha procedido a Concretar las correspondientes funciones que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de junio de 1983.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta , 2, del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1983, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, por el que se concretan las funciones y los medios presupuestarios que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de defensa del consumidor y del usuario, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del 22 de junio de 1983 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2 En consecuencia, se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta en los términos y condiciones allí especificados y los créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de la relación anexa.
Art. 3 Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el citado acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 20 de julio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certifican:

Que en el Pleno de la comisión mixta celebrado el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso de funciones de la administración del estado a la Generalidad de Cataluña en materia de defensa del consumidor y del usuario, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la transferencia.

    La constitución en el número 3 de su artículo 149 establece que las materias no atribuidas expresamente al estado por esta constitución podrán corresponder a las Comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 12.1, apartado 5, establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los numeros 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre Defensa de la Competencia.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, corresponde traspasar a la Generalidad de Cataluña las funciones en materia de defensa del consumidor y el usuario, complementando de esta forma las transferencias ya efectuadas en materia de disciplina del mercado.

  2. designación de las funciones a que hace referencia el presente acuerdo.

    Se transfieren a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venía Realizando la administración Central del Estado en materia de defensa del consumidor y del usuario y al amparo del artículo 12, 5, del Estatuto de autonomía de Cataluña y 149.3 de la constitución:

  3. fomento de las actividades y desarrollo de las asociaciones de Consumidores y Usuarios.

  4. asistencia técnica a las Corporaciones Locales en temas de información y defensa del consumidor y del usuario.

    Sin perjuicio de lo anterior, la administración Central del Estado seguirá ejercitando las funciones relativas al fomento de las asociaciones y federaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito estatal, así como las actuaciones complementarias que sean de interés general en orden a la asistencia técnica a las Corporaciones Locales en temas de información y defensa del consumidor y del usuario.

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

    No procede traspaso de bienes, derechos y obligaciones.

  6. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No procede traspaso de personal.

  7. créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

    Los créditos presupuestarios que se traspasan se recogen en la relación número 1*.

  8. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos objeto del mismo serán efectivos a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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