Real Decreto 2088/1983, de 29 de Junio, sobre Traspaso de Funciones a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Colegios oficiales o profesionales.

MarginalBOE-A-1983-21470
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptó, en su reunión del día 23 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Canarias, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Canarias, de fecha 23 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del estado, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, a la Comunidad autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones a que el mismo se refiere, en los términos y condiciones que allí se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia. Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Doña m. L. C. Y don j. J. T. L., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 23 de junio de 1983 se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Canarias de las funciones y servicios del estado en materia de Colegios Oficiales profesionales, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la transferencia.

    El artículo 34 8 del Estatuto de autonomía para Canarias, en relación con la Ley orgánica 11/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad autónoma competencia legislativa y de ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas en los términos del apartado séptimo y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 149 de la constitución, que, como Corporaciones de Derecho público, deben sujetarse a las bases reguladoras de su régimen jurídico que dicte la administración del estado.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Canarias tenga competencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

  2. funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Canarias las funciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en relación con los Colegios Oficiales o Profesionales adscritos a dicho Departamento cuyos respectivos ámbitos territoriales están comprendidos dentro del propio de la Comunidad autónoma, y que en la actualidad son los siguientes: Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Colegios Oficiales de arquitectos, Colegios Oficiales de aparejadores y arquitectos técnicos, Colegios territoriales de administradores de fincas y Colegios Profesionales de Delineantes. Todo ello sin perjuicio de que los expresados Colegios mantengan su vinculación con los respectivos Consejos Generales, como Organos de relación de los Colegios Oficiales o Profesionales en el ámbito estatal e internacional.

  3. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    1. Establecer las bases del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

    2. Establecer la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, con arreglo al articulo 149.1.30 de la constitución.

  4. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    La administración del Estado y la Comunidad autónoma colaborarán entre sí, directamente o, en su caso, mediante los Consejos Generales correspondientes, para la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines de los mencionados Colegios Profesionales.

  5. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad autónoma de Canarias.

    No existen.

  6. personal adscrito a las funciones que se traspasan.

    Ninguno.

  7. Puestos de Trabajo vacantes.

    Ninguno.

  8. créditos presupuestarios.

    No existen.

  9. efectividad de los traspasos.

    Estos traspasos serán efectivos a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, m. L. C. Y j. J. T. L.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Los estatutos del Colegio Nacional de administradores de fincas, aprobados mediante resolución de 28 de enero de 1969.

Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio, por el que se autoriza la constitución de Colegios territoriales de administradores de fincas y del Consejo General de Colegios.

Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de aparejadores y arquitectos técnicos.

Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero, sobre reforma de los estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de aparejadores y arquitectos técnicos y creación de los Colegios de Ibiza formentera y de Menorca.

Decreto de 13 de junio de 1931 por el que se aprueban los estatutos para el régimen de Gobierno de los Colegios de arquitectos.

Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.

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