Real Decreto 1137/1987, de 11 de Septiembre, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Cofradias de Pescadores.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-21830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El apartado número 21 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia, entre otras, de Pósitos.

En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios del Estado en materia de Cofradías de Pescadores.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 19 de diciembre de 1984, que ha recibido la conformidad expresa del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión Mixta, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo quinto del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, el día 30 de julio de 1987.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta , 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña, que constituyen las Cofradías de Pescadores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 19 de diciembre de 1984, y que ha recibido con fecha 30 de julio de 1987 la conformidad expresa del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta en los términos que se recogen en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2 °

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones allí especificados y el personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones adjuntas.

Artículo 3 °

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto secan efectivos a partir de la fecha señalada en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados los actos administrativos que produzca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4 °

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por la Generalidad de Cataluña, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los certificados de retención de créditos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5 °

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilata Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

  1. Que, en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 19 de diciembre de 1984, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios en materia de Cofradías de Pescadores.

  2. Que en cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión celebrado el día 19 de febrero de 1987, con fecha 30 de julio de 1987 el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido Acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen:

  1. Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    El apartado número 21 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia, entre otras, de Pósitos.

  2. Servicios e instituciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las funciones que venía desarrollando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo y la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978.

    2. La Administración del Estado seguirá realizando las funciones derivadas de sus competencias en materia de pesca marítima, ordenación del sector pesquero y ordenación general de la economía, así como las que corresponden en relación con las federaciones que superen el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

    3. Entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña se establecerán los adecuados sistemas de colaboración, que permitan una mutua información y mejor gestión de las funciones asumidas.

  3. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    No existen bienes transferibles en el presente traspaso.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Generalidad de Cataluña, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso alicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1987, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  5. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen puestos de trabajo vacantes en el presente traspaso.

  6. Créditos presupuestarios que se traspasan.

    En la relación número 2 se recoge la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados de Cofradías de Pescadores, calculada con los datos del Presupuesto del Estado del año 1987.

  7. Fecha de efectividad del traspaso.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 30 de julio de 1987.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 1987.

    Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime Vilata Vilella.

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