REAL DECRETO 2498/1996, de 5 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Radiodifusion.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-713
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española dispone, en su artículo 149.1.27.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece, en su artículo 22.1.7.ª, que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.

El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de Estatuto de Autonomía de Ceuta, a propuesta de Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda de Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Fomento, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Rafael Flores Mora, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 28 de octubre de 1996, se adoptó Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración de Estado en materia de radiodifusión, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatuta rias y legales en que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.27.ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su artículo 22.1.7.ª, la ejecución de la legislación del Estado en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta.

    1. En materia de radiodifusión sonora, la Ciudad de Ceuta ejercerá, en el marco de las normas del Estado y en función de los planes nacionales que se establezcan por la Administración del Estado, las funciones inherentes al régimen concesional relativo a la gestión indirecta de servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, consistentes en:

      1. La resolución de las solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada.

      2. El otorgamiento de concesiones de instalaciones y funcionamiento de las mismas.

      3. La regulación de los procedimientos de adjudicación.

      4. La renovación de las correspondientes concesiones.

      5. La inspección y sanción de las infracciones en el ámbito de las funciones traspasadas.

      6. En relación con los proyectos técnicos de las instalaciones de emisoras, la Ciudad de Ceuta emitirá dictamen previo.

      7. Una vez aprobados los proyectos técnicos, la Administración del Estado los remitirá a la Ciudad de Ceuta, quien enviará dictamen sobre la adecuación de la realización del proyecto.

    2. Registro de Empresas Radiodifusoras: la Ciudad de Ceuta asume las funciones de registro de empresas radiodifusoras. A estos efectos, la Ciudad abrirá un registro en el que se inscribirán las empresas radiodifusoras de acuerdo con los principios contenidos en el apartado D) y con los procedimientos de actuación que de común acuerdo se adopten entre el Ministerio de Fomento y las Administraciones competentes.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En la concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada, la Administración del Estado ejercerá las funciones y competencias que la legislación reserva al Estado y, en particular:

    1. La redacción y aprobación de los planes nacionales.

    2. La asignación de frecuencias y potencias de emisión y la inspección y el control técnico de las instalaciones.

    3. La aprobación definitiva de los proyectos técnicos.

  4. Funciones en que han de concurrir la Adminis tración de Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.

    1. Registro de Empresas Radiodifusoras. Las actuaciones que se realicen en relación con el Registro de Empresas Radiodifusoras se ajustarán a los siguientes principios:

      1. Se inscribirán en el Registro de la Ciudad de Ceuta las empresas de radiodifusión que sean titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, exclusivamente en su ámbito territorial.

      2. Cuando se trate de empresas de radiodifusión que sean titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que exceda el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, las inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro General del Ministerio de Fomento.

      3. Cuando las empresas de radiodifusión sean titulares también de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas), las inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro General del Ministerio de Fomento.

      4. El Registro General remitirá copia de las inscripciones que realice al correspondiente Registro de la Ciudad de Ceuta, cuando se trate de empresas que sean titulares o pretendan serlo de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

    2. La Administración del Estado remitirá al correspondiente Registro de la Ciudad de Ceuta los expedientes relativos a las empresas a las que se refiere el apartado 1.a).

      Asimismo, la Administración del Estado hará entrega al Registro de la Ciudad de Ceuta, a partir del momento de su entrada en funcionamiento, de todos los expedientes en trámite de inscripción relativos a empresas que, por razón del ámbito territorial de su actividad, hubieran de ser inscritos en el Registro de la Ciudad de Ceuta.

      Por su parte, la Ciudad de Ceuta remitirá al Registro General del Ministerio de Fomento copia de todas las inscripciones que realice para su conocimiento y efectos oportunos.

    3. La autorización de los negocios jurídicos que afecten a las empresas de radiodifusión comprendidas en el apartado 1.a)se tramitarán y resolverán por el órgano competente de la Ciudad de Ceuta.

      Por su parte la autorización de los negocios jurídicos que afecten a las empresas de radiodifusión comprendidas en el apartado 1.b) y c) se tramitarán y resolverán por el Ministerio de Fomento, conforme al procedimiento que se adopte de común acuerdo entre las Administraciones competentes, de forma que quede garantizado en todo el territorio el cumplimiento de las condiciones que, para su autorización, se contienen en la normativa vigente.

    4. La Ciudad de Ceuta suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a las funciones y servicios traspasados, en la forma requerida para su integración y coordinación con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Ciudad de Ceuta aquellas informaciones estadísticas que resulten de su interés.

  5. Bienes, derechos y obligaciones de Estado que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

  6. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    No existe personal en el presente traspaso.

  7. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen puestos de trabajo vacantes en este traspaso.

  8. Valoración de las cargas financieras de los servi cios traspasados.

    1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 1.065.829 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1.

    3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.

      Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  9. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Administración del Estado trasladará a la Ciudad de Ceuta todos los expedientes en tramitación de solicitud o renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada y con centro de emisión en el ámbito territorial autonómico y remitirá los expedientes relativos a las empresas de conformidad con lo previsto en el apartado D).2. J) Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Rafael Flores Mora.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Valoración del coste efectivo de los servicios

    a traspasar a la Ciudad de Ceuta en materia

    de radiodifusión

    (Datos del Presupuesto del Estado para 1996)

Sección 17 Ministerio de Fomento

Pesetas

Coste central

Directo e indirecto:

Total Capítulo I / 942.929

Capítulo II

Concepto 220 57.900

Concepto 222 65.000

Total Capítulo II / 122.900

Total Coste central / 1.065.829

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