Real Decreto 2030/1982, de 24 de Julio, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria, en materia de Sanidad.

MarginalBOE-A-1982-21345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ciento cincuenta y dos/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de administración territorial y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren competencias y funciones del estado, en materia de Sanidad, a la diputación Regional de Cantabria y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la diputación Regional de Cantabria las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes. Derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este rea) Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo quinto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don e. C. V. Y don j. P. L., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias, funciones y servicios, en materia de Sanidad, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Sanidad y Consumo, en su sesión del día 13 de julio de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución en el artículo 148 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Sanidad e higiene y en el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre Sanidad exterior, basas y coordinación General de La Sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Por su parte, el Estatuto de autonomía para Cantabria establece en su artículo 23 que corresponde a la diputación Regional de Cantabria en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución de la siguiente materia: Sanidad e higiene. Asimismo, en el artículo 24 se establece que corresponde a la diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en la siguiente materia: Gestión en materia de protección del Medio Ambiente. Y en el artículo 22 se reconoce la competencia exclusiva a dicha Comunidad, que será ejercida en los términos dispuestos en la constitución, en materia de aguas minerales y termales.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en la materia de Sanidad, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en materia de Sanidad, a la diputación Regional de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma.

    1. Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias en materia de Sanidad y al amparo de los artículos 22-8, 23-3 y 24 apartado a) del Estatuto y 148.1 en sus apartados 9. 10 y 21 de la constitución:

  3. la organización, programación, dirección, resolución, control y vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención en las actividades y servicios de competencia de la administración sanitaria del estado relacionados en los apartados d) a k) de este epígrafe.

  4. las funciones de la inspección técnica de Sanidad.

  5. las funciones, en las materias antes reseñadas, de estudio, recopilación de datos e información.

  6. el control sanitario de las aguas de bebida, Aguas Residuales, residuos sólidos contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva y, en general, del Medio Ambiente en que se desenvuelve la Vida Humana.

    La diputación Regional de Cantabria desarrollara también las actividades sanitarias relacionadas con los establecimientos e industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

  7. el control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 2827/1977, de 6 de octubre, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.

  8. las competencias que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias, a los órganos de la administración del estado.

  9. el estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que inciden, positiva y negativamente, en la salud humana, quedando obligada la diputación Regional a comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo los datos estadísticos obtenidos, así como cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse.

  10. los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

  11. el desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la administración del estado, en la forma en que reglamentariamente se establezcan.

  12. el otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza incluidos los balnearios, las oficinas de farmacia y las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica.

  13. el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Comunidad autónoma.

    1. Pasará a depender de la diputación Regional de Cantabria la comisión provincial de publicidad sanitaria existente en su respectivo territorio.

    2. Se integrará un representante de la administración sanitaria de la diputación Regional de Cantabria en cada una de las Comisiones Provinciales siguientes existentes en su territorio:

  14. comisión provincial para la elaboración del anteproyecto de mapa sanitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo primero, 2, b) del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto.

  15. comisión delegada de Sanidad, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincial de Gobierno.

  16. subcomisión de saneamiento de la comisión provincial de colaboración del estado con las Corporaciones Locales.

    1. Cuando el Pleno, Subcomisiones, comités o ponencias de trabajo de la comisión central de saneamiento y de la comisión central de coordinación hospitalaria celebren sesiones sobre supuestos y cuestiones de sus competencias, originadas o desarrolladas exclusivamente en territorio de la Comunidad autónoma, se incorporará a dichas sesiones un representante de la diputación Regional de Cantabria.

  17. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Sanidad y Consumo y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  18. la alta inspección de los Servicios Sanitarios de la con.unidad autónoma.

  19. la planificación general sanitaria del estado y la coordinación del sistema sanitario nacional.

  20. la Sanidad exterior.

  21. el Registro General Sanitario de Alimentos.

  22. las competencias que la vigente legislación le otorga, sin perjuicio de las del Ministerio de educación y ciencia, sobre homologación de programas y titulaciones.

  23. el otorgamiento de las autorizaciones, relacionadas en el párrafo j) del número 1. Del apartado b) de este acuerdo, cuando se refieran a los laboratorios y centros o establecimientos de elaboración de drogas productos estupefacientes, psicotrópicos o similares, especialidades farmacéuticas y sus materias primas y material instrumental médico, terapéutico o correctivo.

  24. en el ejercicio de las funciones transferidas, se entenderá que los criterios técnicos de aplicación serán los contenidos en las instrucciones que con carácter general dicte El Ministerio de Sanidad y Consumo o que resulten de la aplicación de Tratados Internacionales, válidamente celebrados por el Estado Español y publicados de acuerdo con lo previsto en el título preliminar del código civil.

  25. las enumeradas en el Real Decreto 2824/1981, de 27 de noviembre, sobre coordinación y planificación sanitaria.

  26. cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

  27. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  28. la Comunidad autónoma en el ejercicio de las funciones transferidas de estudio, recopilación de datos e información establecerá el procedimiento adecuado para su comunicación obligatoria, sistemática y normalizada a la administración del estado, de acuerdo con la normativa de ésta, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos comunes del mismo y de obtener un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.

  29. en los supuestos de traslado de cadáveres cuyo recorrido exceda del territorio de la Comunidad autónoma, ésta deberá cumplir en sus propios términos las exigencias de comunicación previstas en el artículo 29 y en el apartado d) del artículo 36 del Decreto 2263/1974 de 20 de julio.

  30. la Comunidad autónoma queda obligada a comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo los datos estadísticos obtenidos del estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan, positiva y negativamente, en la salud humana, así como cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse por aquélla.

  31. la Comunidad autónoma prestará su colaboración y coordinará sus servicios con la administración sanitaria del estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia y exactitud de los registros generales sanitarios, de los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos, de las medidas de protección de la salud pública, y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o Servicios Sanitarios con cargo al sector público.

  32. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la diputación Regional de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  33. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad autónoma de Cantabria, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    Hasta el 31 de diciembre de 1982 El Ministerio de Sanidad y Consumo seguirá pagando las nóminas de todo el personal transferido.

  34. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 *, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  35. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1. El coste efectivo de los servicios que se traspasan queda pendiente de su cálculo definitivo el cual deberá quedar finalizado con la previa aceptación de la Comunidad autónoma. Antes del 1 de noviembre del año en curso. (relación 3.1*.)

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:

    Asignación presupuestaria para cobertura de los gastos de funcionamiento de los servicios traspasados (su detalle aparece en la relación 3.2 *) 13.186.000 pesetas.

  36. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con el correspondiente inventario, se realizará en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente Real Decreto en el , en el lugar y fecha que señale El Ministerio de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 1152/1982 de 28 de mayo.

  37. fecha de efectividad de las transferencias

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid, a diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II omitido.

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