Real Decreto 235/1985, de 6 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria, en materia de Proteccion a la Mujer.

MarginalBOE-A-1985-3410
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Cantabria. De conformidad con los dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias previstas en la disposicion transitoria septima del Estatuto de Autonomia para Cantabria, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de proteccion a la mujer, adopto en su reunion del dia 19 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria septima del Estatuto de Autonomia para Cantabria, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1

' se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria septima del Estatuto de Autonomia para Cantabria, de fecha 19 de diciembre de 1983, por la que se traspasan funciones del estado en materia de proteccion a la mujer la Comunidad Autonoma de Cantabria asi como loscorrespondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2 ' 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Cantabria las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios del Patronato de proteccion a la mujer, los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

' los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985, seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que la Administracion del Estado produzca, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios, en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

' los creditos presupuestarios que figuran detallados en la relacion 3.2 como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los serviciosasumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en laley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 ' el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j.e.d.g. Y don j.p.l., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria septima del Estatuto de Autonomia para Cantabria, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el 19 de diciembre de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Cantabria de las funciones y servicios del estado, en materia de proteccion a la mujer, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitucion, en su articulo 148.1.20., establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social y en el articulo 149.1.6. Y 8. Reserva al estado la competencia exclusiva sobre legislacion civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de autonomiapara Cantabria establece en su articulo 22.18, que corresponde a la Comunidad Autonoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de asistencia y Bienestar Social, incluidas la politica juvenil.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede efectuar los traspasos de funciones y servicios correspondientes a la materia deproteccion a la mujer, a la Comunidad Autonoma de Cantabria.

    La Ley de 20 de diciembre de 1952, y disposiciones que la desarrollan, atribuyenal Ministerio de Justicia y al Organismo Autonomo Patronato de proteccion a la mujer competencias en materia de proteccion a la mujer.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

    1. ' se traspasan a la Comunidad Autonoma de Cantabria, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las funciones que venia Realizando la Administracion del Estado en materia de proteccion a la mujer.

    2. ' se traspasan a la Comunidad Autonoma de Cantabria los siguientes servicios einstituciones de su Ambito territorial:

    Junta provincial de Santander, en cuanto cumple los fines del Patronato de proteccion a la mujer en el Ambito de su respectiva provincia.

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Ninguna.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la comunidadautonoma y forma de cooperacion.

    No existen funciones que deban desarrollarse coordinadamente entre el ministeriode Justicia y la Comunidad Autonoma de Cantabria.

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relacionadjunta numero 1+ estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  6. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2+, pasara a depender de la Comunidad Autonoma en los terminos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por el Patronato de proteccion a la mujer y, en su caso, por la subsecretariadel Ministerio de Justicia, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2+ con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  8. valoracion difinitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, segun el Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 843.200 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1+.

      No existen ingresos afectados a estos servicios.

      Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por eldesempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1985, comprenderan las siguientes dotaciones correspondientes al ejercicio de 1984, actualizadas con el incremento que se estipule para cada capitulo en la Ley de Presupuestos para 1985:

      - asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relacion 3.2 +) ...843.200 pesetas.

      843.200 pesetas.

    2. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      2.1 transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion de la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

      Creditos en pesetas - 1984

  9. costes brutos:

    Gastos de personal/253.300

    Gastos de funcionamiento/589.900

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion/0

  10. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos/0

    Financiacion neta/843.200

    2.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado h.2.1, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  11. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    El inventario y entrega de la documentacion y expedientes se realizara en el plazo de un mes a partir de la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8.' del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

  12. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 19 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.e.d.g. Y j.p.l.

    +

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