REAL DECRETO 1379/1996, de 7 de Junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Colegios oficiales o profesionales.

MarginalBOE-A-1996-14845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; a su vez, el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, la Diputación Regional de Cantabria tiene atribuido el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicas y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de mayo de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española en su artículo 149.1.18.ª reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas»; a su vez, el artículo 36 también de la Constitución prevé que «la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales».

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, dispone, en su artículo 23.5, que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Diputación Regional de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

    Por su parte, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, establece la regulación de los Colegios Profesionales.

    Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios que realiza la Administración del Estado en relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad. Todo ello sin perjuicio de que los citados Colegios mantengan su vinculación con los respectivos Consejos Generales, como órganos de relación de los Colegios Oficiales o Profesionales en el ámbito estatal e internacional.

    En la relación adjunta se enumeran, a efectos de su identificación, los Colegios Oficiales o Profesionales cuyo ámbito territorial corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    En relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones:

    1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de los Colegios Oficiales o Profesionales.

    2. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

  4. Funciones compartidas entre ambas Administraciones.

    La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborarán entre sí, directamente o, en su caso, mediante los Consejos Generales correspondientes, para la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines de estas Corporaciones.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existe personal en el presente traspaso.

  7. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 148.786 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  8. Documentación y expedientes que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará, por los Ministerios afectados en cada caso, en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción.

    En el supuesto de que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubieran presentado ante los Ministerios competentes expedientes de creación de Colegios de ámbito autonómico de creación, por segregación, de otros de ámbito supracomunitario, o de modificación del ámbito territorial existente, una vez realizadas por el Ministerio las actuaciones en el ámbito de su competencia, se remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de mayo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Valoración del coste de los servicios traspasados

Sección 15 Ministerio de Economía y Hacienda

Concepto

presupuestario / Pesetas

1996 / Servicio / Programa

01 Ministerio. Subsecretaría y Servicios Centrales / 611 A / Capítulo I / 216.900

Comunidad Autónoma de Cantabria

Relación de Colegios Oficiales o Profesionales de ámbito territorial autonómico

Ministerio / Colegios

Fomento. / Colegio Oficial de agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Colegios Oficiales de Arquitectos.

Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Colegios Territoriales de Administradores de Fincas.

Colegios Profesionales de Delineantes.

Industria y Energía. / Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Trabajo y Asuntos Sociales. / Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

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