REAL DECRETO 439/1998, de 20 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administracion del estado a la comunidad autonoma de cantabria en materia de buceo profesional.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 1998
MarginalBOE-A-1998-7612
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española en su artículo 149.1.20.a dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en material de marina mercante.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 22.17 la competencia exclusiva de la Diputación Regional de Cantabria en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de febrero de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 11 de febrero de 1998 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulta del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de febrero de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de buceo profesional, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

    La Constitución en el artículo 149.1.20.a establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

    Por su parte el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 22.17 la competencia exclusiva de la Diputación Regional de Cantabria en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

    Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real De creto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Por el Real Decreto 1381/1996, de 7 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y sub acuático-deportivas.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de buceo profesional, a la Comunidad Autónoma de Cantabria, completando los ya efectuados en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria e identificación de los servicios que se traspasan.

    La Comunidad Autónoma de Cantabria, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

    El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

  3. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existe personal objeto de traspaso.

  5. Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 422.494 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 1.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

  7. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1998.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de febrero de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Valoración de los costes de expedición de los títulos de enseñanza de buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria

SECCIÓN 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA

Y ALIMENTACIÓN

Pesetas 1998

Costes indirectos.

Capítulo I Gastos de personal.

Servicio 09.

Programa 712H / 487.093

Total coste efectivo / 487.093

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