Real Decreto 3114/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de agricultura.

MarginalBOE-A-1982-30704
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ciento cincuenta y dos/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía de Cantabria, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó, en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura pesca y alimentación y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Cantabria de diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos por el que se transfieren competencias y funciones del estado en materia de Agricultura y pesca a la diputación Regional de Cantabria y se les traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la diputación Regional de Cantabria las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números uno y cuatro adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación los certificados de retención de crédito, acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don e. C. V. Y don j. P. L., Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias de Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 19 de julio de 1982 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias, funciones y servicios en materia de extensión y capacitación agraria, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación en su sesión del 16 de julio de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía, y en el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, en particular en lo referente a la programación General de La enseñanza y a la inspección y homologación del Sistema Educativo.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.7 que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en las materias de extensión y capacitación agrarias, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    - el Decreto 837/1972, de 23 de marzo, y disposiciones complementarias atribuyen al servicio de extensión agraria competencias con el fin de promover y guiar la acción de los agricultores y sus familias para que utilicen sus recursos de la mejor manera posible, Actuando permanentemente dentro de las Comunidades rurales para desarrollar en ellas cambios favorables de actitud, mejorar su entorno social y difundir los conocimientos y técnicas que puedan contribuir al mejor cumplimiento de esta misión.

    Asimismo, el Decreto 2884/1971, de s de noviembre, atribuye a la subdirección general de capacitación agraria funciones en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores mediante la recogida de datos y material con destino a la enseñanza- la preparación, utilización y ejecución de los planes y programas de capacitación, así como la elaboración de las propuestas de creación, transformación y supresión de centros de capacitación profesional agraria, de acuerdo con las competencias que en esta materia tenga atribuidas El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas a la Comunidad autónoma de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma.

    Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

    1. En materia de extensión agraria y al amparo de los artículos 22.7 del Estatuto y 149.1.13 de la constitución:

  3. la dirección y gestión de las unidades periféricas que se transfieren.

  4. la aprobación y dirección de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las agencias comarcales encaminadas a capacitar a los agricultores promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las Explotaciones Agrarias y el entorno familiar y comunitario.

  5. el desarrollo, ejecución y seguimiento, en lo que afecta a su territorio, de los programas de extensión de interés general actualmente establecidos y los que, elaborados con la participación de la Comunidad autónoma, sean aprobados por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

  6. la ejecución de las actividades de divulgación agraria que consideren necesarias para la mejora tecnológica de la Agricultura en su ámbito territorial y, en todo caso, las de difusión e información a los agricultores de aquellas medidas derivadas de la ordenación y regulación de la producción agraria nacional.

  7. la preparación, elaboración y edición de publicaciones y Medios Audiovisuales de divulgación agraria de interés Regional.

  8. la coordinación con la formación profesional y las relaciones con unidades de investigación.

  9. el desarrollo de cursos de perfeccionamiento para el personal adscrito a la Comunidad autónoma sin perjuicio de las colaboraciones que puedan establecerse de acuerdo con los apartados d) y e) de este acuerdo.

    1. En materia de capacitación agraria y al amparo de los artículos 22.7 del Estatuto y 149.1.3 de la constitución:

  10. la dirección y gestión de los centros de formación profesional y capacitación agraria que se transfieren.

  11. la preparación, actualización y ejecución de los planes y programas de capacitación, Respetando tanto la ordenación General del Sistema Educativo como las enseñanzas mínimas, cuya fijación, a efectos de cumplir las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, corresponden al estado.

  12. la Comunidad autónoma podrá desarrollar los cursos de capacitación de agricultores de carácter específico, así como los de perfeccionamiento que estime oportunos para el mejor desarrollo de sus programas.

  13. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  14. la ordenación y planificación general de las enseñanzas de capacitación agrarias, por medio del establecimiento de las normas básicas sobre estas materias.

  15. el establecimiento de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos profesionales de carácter agrario.

  16. el ejercicio de la alta inspección, en los términos que legalmente se determine.

  17. la dirección y gestión de los centros de formación profesional y capacitación agrarias, que por su especialidad o naturaleza tengan ámbito nacional.

  18. la aprobación, coordinación y evaluación de los programas a que se refiere el apartado c) del punto 1, así como la tramitación de los fondos destinados a ayudas económicas y, en su caso, la asignación de recursos presupuestarios relativos a dichos programas.

  19. la difusión de las medidas coyunturales derivadas de la planificación general de extensión agraria. La Comunidad autónoma podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello.

  20. formalización de conciertos con entidades públicas o privadas para impartir enseñanzas de capacitación agraria que conlleven subvenciones destinadas a inversiones o gastos de funcionamiento.

  21. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de Cantabria de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  22. para la evaluación por El Ministerio de Agricultura pesca y alimentación de los programas de extensión de interés general, la Comunidad autónoma proporcionará la información necesaria .

  23. la coordinación de los planes de publicaciones de material de divulgación se hará a través de La Junta coordinadora creada por Real Decreto 1843/1980, de 24 de julio, sin perjuicio de que su realización corresponda a la Comunidad autónoma o al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

  24. la coordinación de las actividades de formación y perfeccionamiento del personal adscrito a las funciones de extensión y capacitación, se realizará a través del Organo señalado en el apartado anterior, sin perjuicio de que la realización corresponda a la Comunidad autónoma o al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

  25. la creación, transformación o supresión de centros de capacitación de agricultores será realizada por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación mediante la planificación de las inversiones, teniendo en cuenta las propuestas de la Comunidad autónoma.

  26. la distribución y la asignación territorial de las ayudas económicas para facilitar el acceso de los agricultores a la enseñanza profesional, así como el establecimiento de los criterios generales de las convocatorias serán realizadas por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por la Comunidad autónoma.

  27. la regulación e instrumentación de los programas de formación y crédito supervisado para facilitar el acceso de los jóvenes a las Explotaciones Agrarias reguladas por Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de julio de 1968 y los Reales Decretos 1207/1977, de 2 de junio, y 3074/1978, de 1 de diciembre, se hará mediante Convenio entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma en el plazo máxima de tres meses a partir de la entrada en vigor de los presentes acuerdos y en el que se precisarán las obligaciones que, de conformidad con el presente acuerdo, corresponden a cada parte en la promoción, tramitación, ejecución y seguimiento de los programas.

  28. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación facilitará a la Comunidad autónoma los servicios de orientación didáctica de las enseñanzas profesionales y la utilización de la información técnica disponible en el fondo documental e informático y prestará, en la medida de sus posibilidades, el apoyo preciso para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  29. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables

  30. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrita a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad autónoma correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás Organos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los Organos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en unción de los traspasos operados.

  31. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 * con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupueetaria correspondiente.

  32. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios transferidos.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Comunidad autónoma de Cantabria las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarlas.

  33. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes.

  34. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    Certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 19 de julio de 1982 se adoptó acuerdo ratificando las propuestas sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias, funciones y servicios en materia de Sanidad vegetal, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación en su sesión del 16 de julio de 1982 en los términos que a continuación se expresan.

  35. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía y en Sanidad e higiene, y en su artículo 149, que el estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, Comercio Exterior Sanidad exterior, bases y coordinación General de La Sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos y Relaciones Internacionales

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.7 que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en la materia de Sanidad vegetal, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    El Decreto-Ley 17/1971, de 28 de octubre; El Decreto 2201/1972, de 21 de julio, y disposiciones complementarias, atribuyen al servicio de defensa contra plagas e inspección fitopatológica la prevención y lucha contra todos los agentes nocivos de los vegetales, el control de los medios de defensa vegetal y la inspección fitopatológica y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre Sanidad vegetal y Convenios Internacionales relativos a esta materia.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a la Comunidad autónoma de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  36. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma.

    Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

  37. la vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y delimitación de zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales agentes.

  38. planificación organización, dirección y ejecución de campañas para la protección vegetal no reguladas por disposiciones de ámbito estatal.

  39. organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

  40. el ejercicio de las funciones encomendadas a las estaciones de avisos.

  41. recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos.

  42. vigilar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.

  43. adoptar, dentro de la normativa vigente, las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transporte y locales relacionados con productos vegetales.

  44. adoptar, dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la Sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y Plantas de Vivero.

  45. vigilar el cumplimiento y proponer las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, así como la de los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios.

  46. autorizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1975 para prevenir daños a la Fauna Silvestre y proponer la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro Central de productos y material fitosanitario.

  47. ejercer las funciones del registro de productores y distribuidores de productos y material fitosanitario.

  48. informar a la administración del estado sobre la utilidad de un producto fitosanitario a los efectos de su registro en relación con aspectos de especial incidencia en la Comunidad autónoma, recibiendo asimismo información en los ensayos que se realicen en dicho territorio.

  49. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  50. el establecimiento de las bases y coordinación General de La Sanidad vegetal.

  51. la alta inspección en materia de Sanidad vegetal, en la forma que reglamentariamente se determine.

  52. declarar las campañas fitosanitarias de interés estatal y su tratamiento obligatorio, cuya ejecución será realizada por la Comunidad autónoma y, en su defecto, por la administración del estado.

  53. establecer cuarentenas fitosanitarias dentro del territorio nacional delimitando los lugares o áreas geográficas en que sean aplicables, oída la Comunidad autónoma.

  54. defender el territorio nacional contra la entrada de plagas o enfermedades exóticas, así como garantizar a los países importadores que los vegetales y productos vegetales en régimen de exportación se encuentren libres de agentes perjudiciales.

  55. exigir o, en su aso, realizar las desinfecciones o tratamientos adecuados para los vegetales y productos vegetales que sean objeto de intercambio internacional.

  56. practicar la inspección fitosanitaria en origen, puertos y fronteras.

  57. establecer las restricciones o prohibiciones para la entrada en territorio nacional de vegetales o sus productos, incluso los transformados, que pudieran introducir agentes peligrosos para la Agricultura.

  58. establecer y vigilar el cumplimiento de las cuarentenas fitosanitarias de productos de importación.

  59. homologación, autorización, registro y control de los productos y material fitosanitario, Informando a la Comunidad autónoma de las incidencias que se produzcan.

  60. establecer las normas precisas para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar productos fitosanitarios, así como de los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes.

  61. establecer las disposiciones legales y reglamentarias sobre Sanidad vegetal en relación con los Convenios Internacionales relativos a esta materia.

  62. las Relaciones Internacionales en materia de Sanidad vegetal, la Comunidad autónoma podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello.

  63. funciones en que han de concurrir la administración del estado y .a de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  64. las campañas fitosanitarias de interés estatal serán declaradas por la administración del estado y planificadas con participación de la Comunidad autónoma, estableciendo la asignación de los recursos presupuestarios correspondientes.

    Las campañas anteriormente citadas serán coordinadas y evaluadas por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, recibiendo de la Comunidad autónoma la información precisa para su evaluación.

  65. la Comunidad autónoma informará a la administración del estado de la incidencia, localización e intensidad de las plagas detectadas, así como sobre las actuaciones que realice en el ejercicio de sus competencias en estas materias, en su ámbito territorial.

  66. cuando, por una situación imprevista o excepcional, la intensidad de una plaga que afecte a más de un ente territorial o sobrepase las posibilidades de actuación de alguno o varios de ellos, la administración del estado podrá actuar, para su control, haciendo uso de los recursos de que disponga.

  67. la coordinación de las actuaciones establecidas en los apartados anteriores, así como el establecimiento de métodos, procedimientos y datos precisos para facilitar la mutua información necesaria, tanto para la administración del estado como para la Comunidad autónoma.

  68. a través del órgano colegiado citado la Comunidad autónoma participará en la adopción de decisiones sobre política nacional de protección vegetal.

  69. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Comunidad autónoma para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  70. la declaración Oficial de La existencia de una plaga se realizará por la Comunidad autónoma, dentro de su ámbito territorial, a iniciativa propia, previa ratificación por la administración del estado, o bien por decisión de esta última.

    En el primer caso, la Comunidad autónoma procederá a la comunicación a la administración del estado para la ratificación y, en el segundo, la Comunidad deberá realizar la declaración instada.

    La ratificación por la administración del estado supondrá la declaración Oficial en su ámbito territorial, y, si se estima oportuno, a los efectos de su validez en todo el territorio nacional y de su comunicación a nivel internacional, se publicará en el .

    La declaración Oficial de zona libre de una plaga se ajustará a lo señalado en los párrafos anteriores.

  71. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se normalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  72. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad autónoma de Cantabria, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  73. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 * con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  74. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios transferidos.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Comunidad autónoma de Cantabria de las dotaciones indicadas de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  75. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes.

  76. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    Certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias funciones y servicios en materia de producción vegetal, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación, en su sesión de 19 de julio de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  77. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    A constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía así como en materia de montes y aprovechamientos forestales. Por otra parte, en su artículo 149, atribuye al estado competencia exclusiva en el establecimiento de las (149, 1, 13.) y la (149, 1, 23.).

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22, 7, que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía.

    Los decretos 2684/1971, de 5 de noviembre; 2180/1973, de 17 de agosto; 2918/1974, de 11 de octubre; 2390/1976, de 18 de octubre, y demás disposiciones concordantes, establecen las funciones, en materia de producción vegetal, que competen a la dirección General de La producción agraria, a través de la subdirección general de producción vegetal.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en las materias de producción vegetal, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a la Comunidad autónoma de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  78. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma.

    Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

  79. el análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal, en su ámbito territorial, ajustándose a la normativa establecida por la administración del estado.

  80. la planificación -oída la administración del estado-, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de carácter Regional en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción, en el marco de los programas y de las disposiciones legales que, en relación con la ordenación y el fomento de las mencionadas producciones y sus medios, estén establecidos o establezca la administración del estado.

  81. la ejecución, seguimiento y evaluación, en su ámbito territorial, de los programas y actuaciones de interés general que, en relación con la ordenación y fomento de las producciones agrícola y forestales y sus medios de producción, tenga establecida o establezca la administración del estado.

  82. la ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y, en particular, las encaminadas al desarrollo tecnológico y mejora de la productividad de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.

  83. la ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de los medios de producción y, en particular, las encaminadas al empleo más racional de los mismos.

  84. el ejercicio de las funciones, en su ámbito territorial, de los registros de cultivos y plantaciones.

  85. el ejercicio de las funciones, en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa vigente, de los registros necesarios para la ordenación del mercado de maquinaria, fertilizantes y otros medios de producción.

  86. la vigilancia del cumplimiento y, en su caso, la denuncia, ante la administración del estado, de las infracciones cometidas contra la legislación vigente en materia de ordenación fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios da producción.

  87. la tramitación administrativa para la concesión de las ayudas derivadas de la ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

  88. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas.

  89. el establecimiento de las bases de planificación General de La política de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción, constituidas por el conjunto de disposiciones legales vigentes en materia de producción vegetal o por la normativa que al efecto pueda promulgarse, dentro de la planificación General de La actividad económica.

  90. el análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal, a nivel nacional, a partir de los datos suministrados por la Comunidad autónoma de Cantabria y los que obtenga directamente la administración del estado según las normas que esta dicte al efecto.

  91. la planificación, oída la Comunidad autónoma de Cantabria, promulgación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas y actuaciones de interés general, en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales de los medios de producción.

  92. la asignación de las inversiones y de las transferencias de capital que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realización de los programas y actuaciones mencionados en el punto anterior.

  93. el establecimiento de los registros de cultivos y plantaciones.

  94. la homologación y registro de los medios de producción.

  95. las Relaciones Internacionales en materia de producción vegetal. La Comunidad autónoma de Cantabria podrá asistir y participar dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello.

  96. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  97. el establecimiento de la normativa precisa para:

    - la realización del análisis y caracterización técnico-económico de los sistemas de producción agrícola y forestales, así coma para la gestión de los registros mencionados en los epígrafes anteriores.

    - el desarrollo de los programas y actuaciones de interés general en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

    - la aplicación, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Cantabria de las inversiones y de las transferencias de capital establecidas para los mencionados programas y actuaciones.

  98. el suministro de información sobre los objetivos perseguidos y alcanzados con el desarrollo de los programas y actuaciones que promuevan ambas Administraciones.

  99. la coordinación de las actuaciones de las Administraciones públicas, en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

  100. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  101. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad autónoma de Cantabria, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  102. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 **, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  103. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios transferidos.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Comunidad autónoma de Cantabria las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  104. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en en plazo de un mes.

  105. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    ** se omite la inclusión de estas relaciones.

    Certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 19 de julio de 1982 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias funciones y servicios en materia de producción animal, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación en su sesión del 16 de julio de 1982 en los términos que a continuación se expresan:

  106. referencia a normas constitucionales y estatutarias legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación General de La economía, y en su artículo 149, que el estado tiene competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica y Comercio Exterior y Relaciones Internacionales.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.7 que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en Agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación General de La economía.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en las materias de producción animal por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    Los decretos 2684/1971, de 5 de noviembre, y 2918/1974, de 11 de octubre, y demás disposiciones concordantes establecen las funciones que, en materia de producción animal, competen a la dirección General de La producción agraria, a través de la subdirección General de La producción animal.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a la Comunidad autónoma de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  107. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma.

    Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

  108. el análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción animal, y de racionalización de las explotaciones ganaderas en su ámbito territorial, ajustándose ala normativa establecida por la administración Central del Estado.

  109. la planificación -oída la administración del estado-ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de carácter Regional en materia de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado y demás actuaciones necesarias con tal finalidad, en el marco de los programas y de las disposiciones legales que, en relación con estas mejoras, estén establecidas o establezca la administración del estado.

  110. el desarrollo de las acciones correspondientes a la ordenación de la estructura y organización productiva de los subsectores ganaderos, así como de mejora de la productividad de acuerdo con la normativa vigente.

  111. la ejecución, seguimiento y evaluación en su ámbito territorial de los programas de fomento y mejora de las producciones animales y de aprovechamiento de los recursos de utilización para la ganadería

  112. las acciones relacionadas con el reglamento de ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras.

  113. la dirección y ejecución de los programas de reproducción ordenada, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  114. la aprobación e instrumentación de concursos de ganado de carácter local, provincial y Regional, así como la colaboración en el desarrollo de los concursos de ganado de carácter nacional y de las exposiciones-venta de reproductores selectos, que, a propuesta de las asociaciones nacionales de criaderos de ganado selecto, se aprueben por la administración del estado para realizar en el ámbito de la región.

  115. la vigilancia del cumplimiento y, en su caso, la denuncia ante la administración del estado, de las infracciones cometidas contra la legislación vigente en materia de mejora y fomento de las producciones ganaderas y de los medios de producción.

  116. la tramitación administrativa para la concesión de las ayudas derivadas de la mejora y el fomento de las producciones ganaderas y de los medios de producción.

  117. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  118. el establecimiento de las bases de planificación General de La política de ordenación y mejora de las producciones animales, constituidas por el conjunto de disposiciones legales vigentes en dicha materia o por la normativa que al efecto pueda promulgarse, dentro de la planificación General de La actividad económica.

  119. la elaboración y establecimiento oída la Comunidad autónoma, de los programas de orientación y estructura de los censos animales; De la estructura y organización productiva de los subsectores ganaderos; De la ordenación, fomento y mejora de las producciones animales; Así como la consiguiente coordinación, seguimiento y evaluación de sus resultados a nivel nacional.

  120. la reglamentación y desarrollo de los libros y registros genealógicos, del control de rendimientos y de valoración de reproductores inscritos en los mismos.

  121. los centros nacionales de selección y reproducción animal y depósitos de reproductores selectos dependientes de los mismos.

  122. la aprobación y función registral de las materias primas y fórmulas de pienso para la alimentación animal.

  123. la aprobación y dirección técnica de los concursos de ganado de carácter nacional e internacional y de las exposiciones-venta de reproductores selectos.

  124. las Relaciones Internacionales en materia de producción animal, así como las competencias relacionadas con el Comercio Exterior de reproductores selectos y de material genético animal.

    La Comunidad autónoma de Cantabria podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, y en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello.

  125. la asignación de las inversiones y de las transferencias de capital que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realización de los programas y actividades antes citadas.

  126. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán. Coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  127. la armonización y coordinación del funcionamiento de las Administraciones central y autonómica en materia de ordenación y mejora de las producciones animales.

  128. la instrumentación del desarrollo, en el ámbito de la Comunidad autónoma de los programas y acciones señalados en el párrafo b.1, a efectos de la necesaria coordinación económica general, estableciendo la asignación de recursos presupuestarios aprobados para dichos programas y actuaciones.

  129. la determinación de los métodos, procedimientos y datos precisos para facilitar la mutua información necesaria, tanto para la administración Central del Estado como para la Comunidad autónoma.

  130. el suministro de la información que se determine para el seguimiento y evaluación a nivel nacional de los programas y acciones antes señalados, con la periodicidad y en la forma que se establezca para cada uno.

  131. el estudio y en su caso, aprobación de los programas de hibridación, así como los centros concertados de inseminación artificial de ganado, con sujeción a lo establecido por la normativa general básica vigente sobre la materia.

  132. el estudio, aprobación e instrumentación de programas de defensa, conservación o promoción de las razas autóctonas que se consideran de interés en la Comunidad autónoma.

  133. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  134. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  135. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 **, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestarla correspondiente.

  136. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios transferidos.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos Generales del Estado o de los organismos autónomos correspondientes conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Comunidad autónoma de Cantabria las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  137. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes.

  138. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    ** se omite la inclusión de estas relaciones.

    Certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 19 de julio de 1982 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias, funciones y servicios en materia de Sanidad Animal, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación en su sesión del 16 de julio de 1982 en los términos que a continuación se expresan:

  139. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía y de Sanidad e higiene y, en su artículo 149, establece como competencia exclusiva de la administración del estado la Sanidad exterior, bases y coordinación General de La Sanidad y de la planificación General de La actividad económica, legislación sobre productos farmacéuticos y el régimen aduanero y arancelario, así como el Comercio Exterior.

    Por su parte el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.7 que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en las materias de Sanidad Animal, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    El Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, señala que corresponde a la subdirección General de Sanidad Animal, la prevención y lucha contra las enfermedades animales y zoonosis, el control de los medios de defensa sanitaria, la vigilancia sanitaria fronteriza, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre epizootias y Convenios Internacionales relacionados con esta materia.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas a la Comunidad autónoma de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  140. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma.

    Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el las siguientes competencias:

  141. control y vigilancia de los animales y de sus explotaciones para la detección de epizootias y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparición de una de ellas.

  142. la planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero no reguladas por las disposiciones de ámbito estatal.

  143. la organización, dirección, ejecución y evaluación en su ámbito territorial, de las campanas de saneamiento ganadero, reguladas por disposiciones de ámbito estatal.

  144. la recomendación de las medidas de lucha contra las enfermedades de los animales.

  145. el fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria.

  146. la adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias, en relación con el movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados.

  147. la autorización y, en su caso, calificación y registro, así como el control zoosanitario de las concentraciones ganaderas y explotaciones animales.

  148. la gestión, en su ámbito territorial, del registro le distribuidores de productos y material zoosanitario.

  149. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  150. la legislación básica, planificación general y coordinación en materia de Sanidad Animal.

  151. la normativa precisa para la homogenización en todo el ámbito nacional de la actividad en dicha materia oída la Comunidad autónoma.

  152. la planificación, coordinación y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero de ámbito estatal y de los programas de Sanidad Animal, con la participación de la Comunidad autónoma de Cantabria.

  153. la gestión de las inversiones y de las transferencias de capital que los Presupuestos Generales del Estado asignen para la realización de los programas y las campañas de saneamiento ganadero.

  154. el registro y control de la producción de los productos zoosanitarios, así como la homologación sanitaria de las industrias relacionadas con los mismos.

  155. la autorización, certificación y control zoosanitarios de los animales y productos de ellos derivados y con ellos relacionados, con destino al Comercio Exterior, tanto en origen como en aduanas.

  156. la alta inspección en materia de Sanidad Animal.

  157. las Relaciones Internacionales en materia de Sanidad Animal la Comunidad autónoma de Cantabria podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello.

  158. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de Cantabria de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan las siguientes funciones y competencias:

  159. la declaración Oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad se realizará por la Comunidad autónoma dentro de su ámbito territorial, a iniciativa propia o a instancias de la administración del estado. En el primer caso, la Comunidad autónoma procederá a la previa comunicación a la administración del estado para la ratificación, en su caso, por ésta de tal declaración instada. En todo caso, la ratificación por la administración del estado supondrá la declaración Oficial a los efectos de su validez en todo el ámbito nacional y de su comunicación a nivel internacional.

  160. la declaración Oficial de áreas libres de enfermedad se realizará por la Comunidad autónoma, dando conocimiento a la administración del estado, que la ratificará, en su caso, a efectos de Sanidad interior y exterior.

  161. la Comunidad autónoma participará, a través del órgano colegiado y en la forma que reglamentariamente se determine por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación en la elaboración e instrumentación de las campañas de saneamiento ganadero y de los programas de Sanidad Animal establecidos por la administración del estado, a quien facilitará la información necesaria para la evaluación de las mismas.

  162. la Comunidad autónoma informará de manera inmediata a la administración del estado de la incidencia, localización y desarrollo de las epizootias que se presenten en su ámbito territorial, asimismo informará de las actuaciones que se realicen en esta materia.

  163. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma establecerán un Convenio por el que se asegure a éstos, a través de los laboratorios que dependan de la administración del estado, el apoyo para el Pleno ejercicio de las competencias asumidas en materia de Sanidad Animal.

  164. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Comunidad autónoma para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  165. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  166. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad autónoma de Cantabria correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura. Pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  167. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 **, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  168. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios transferidos.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos Generales del Estado o de los organismos autónomos correspondientes, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia al ente preautonómico de las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  169. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes.

  170. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j p. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    ** se omite la inclusión de estas relaciones.

    Certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 19 de julio de 1982 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias, funciones y servicios en materia de ordenación de la oferta, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación en su sesión del 16 de julio de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  171. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    - la constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía y en ferias interiores, y, en su artículo 149, que el estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica Comercio Exterior, legislación mercantil y Relaciones Internacionales.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.7 que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en la materia de ordenación de la oferta, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencia de tal índole a la misma.

    El Real Decreto 844/1981 de 8 de mayo, y disposiciones complementarias atribuyen a la subdirección general de ordenación de la oferta las funciones de comercialización, normalización y tipificación en origen de Productos Agrarios, así como las acciones relativas al estudio, registro, promoción, información y vigilancia de los mercados de origen de Productos Agrarios y las de promoción, tramitación, calificación registro, vigilancia e inspección de las agrupaciones de Productos Agrarios, asignados a la dirección General de La producción agraria.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas, a la Comunidad autónoma de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  172. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma.

    Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publique en el las siguientes competencias:

  173. las acciones relativas a la difusión y análisis de la aplicación de las normas de calidad de Productos Agrarios, en origen.

  174. las acciones relativas al estudio, promoción, tramitación, información, vigilancia y aprobación de los Estatutos y Reglamentos de los centros de contratación de Productos Agrarios en origen, en concordancia con la programación nacional de tales centros y con la legislación vigente.

  175. las acciones relativas a la promoción, tramitación, asesoramiento técnico, vigilancia e inspección de las agrupaciones de productores agrarios así como la calificación previa que se elevará al Ministerio de Agricultura pesca y alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará, siempre que cumplan la normativa vigente.

  176. propuestas de calendarios de celebraciones de los centros de contratación de Productos Agrarios en origen que así lo requieran y sus modificaciones en el tiempo.

  177. la vigilancia del cumplimiento, y, en su caso, la denuncia ante la administración del estado de las infracciones cometidas contra la legislación vigente en materia de ordenación de la oferta.

  178. la tramitación administrativa para la concesión de las ayudas derivadas de la ordenación de la oferta.

  179. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  180. la legislación básica, planificación general y coordinación en materia de ordenación de la oferta.

  181. la elaboración y promulgación de normas de calidad de los productos agrario en origen y de sus reglamentos de aplicación, así como de la legislación por la que han de regirse los ccpa y las agrupaciones de productores agrarios (apa).

  182. la elaboración y aprobación de los programas sobre agrupaciones de productores agrarios, centros de contratación de Productos Agrarios en origen y del calendario de celebraciones oído el órgano colegiado correspondiente.

  183. ratificación de la calificación de apa para la obtención de los beneficios y ayudas que la legislación determine, así como el Registro Especial de apa.

  184. el registro de la inscripción de los centros de contratación de Productos Agrarios.

  185. la asignación de las inversiones y transferencias de capital que los Presupuestos Generales del Estado establezcan anual o plurianualmente para la financiación de los programas de apa y ccpa.

  186. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  187. la instrumentación y posterior desarrollo de las acciones de seguimiento y evaluación de los programas establecidos por la administración del estado, así como la coordinación y aplicación de criterios de funcionamiento homogéneo en todo el territorio nacional.

  188. la realización de estudios con el fin de racionalizar la oferta y mejorar la comercialización de las producciones mediante la creación de nuevos centros de contratación y la mejora de los existentes.

  189. el asesoramiento técnico a centros y entidades acogidos a los programas de centros de contratación de Productos Agrarios y de apas.

  190. la divulgación de la actividad de los centros y entidades surgidos por la aplicación de los programas antes mencionados. E) el análisis de las decisiones a adoptar sobre los programas de centros de contratación y apas.

  191. la formación de personal, para el desarrollo de los programas antes mencionados.

  192. el establecimiento de la normativa para la aplicación de las inversiones y de las transferencias de capital asignadas a los programas establecidos por la administración del estado en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Cantabria.

  193. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  194. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad autónoma de Cantabria en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  195. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 **, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  196. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios transferidos.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos. Así como las modificaciones que en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Comunidad autónoma de Cantabria de las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  197. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes.

  198. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    ** se omite la inclusión de estas relaciones.

    Certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 19 de julio de 1982 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias funciones y servicios en materia de desarrollo ganadero, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación en su sesión del 16 de julio de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  199. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía, y en su artículo 149, que el estado tiene competencia exclusiva en materia de Relaciones Internacionales, bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica y la estadística para fines estatales.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.7 que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en las materias de desarrollo ganadero, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    Los decretos-Ley 14/1369 y 6/1975 autorizan los dos convenios establecidos por España con el Banco internacional de reconstrucción y fomento en 17 de julio de 1969 y 16 de julio de 1975, que atribuyen a la Agencia de Desarrollo ganadero competencias de selección y supervisión de créditos de desarrollo, así como la asistencia técnica a los ganaderos participantes en sus programas, dirigidos al incremento productivo de ganado extensivo de producción nacional, reducción de importaciones y elevación de las rentas agrarias de las áreas afectadas.

    El Real Decreto 419/1979, de 13 de febrero, y disposiciones concordantes extienden a la totalidad del territorio nacional las competencias y actuación de la Agencia en materia de desarrollo ganadero y gestión de créditos supervisados, estableciendo asimismo el Real Decreto 464/1979, de 2 de febrero, y disposiciones concordantes la concesión de crédito oficia)y otros estímulos y ayudas a los titulares de explotaciones que se acojan a los proyectos que realice la Agencia de Desarrollo ganadero.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas a la Comunidad autónoma de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  200. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma.

    Primero.- Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publique en el , las siguientes competencias:

  201. la selección, estudio y redacción de los planes de mejora ganadera para aquellos empresarios que soliciten acogerse a las líneas de crédito ganadero supervisado.

  202. las propuestas de concesión de los préstamos de desarrollo ganadero ante las entidades de crédito pertinentes.

  203. la asistencia técnica a los empresarios acogidos o que puedan acogerse a los programas de desarrollo ganadero.

  204. la supervisión del empleo de los préstamos concedidos a los empresarios ganaderos, de la distribución según sus distintos fines y de su calendario.

  205. la supervisión y vigilancia de las mejoras y de la transformación de las empresas acogidas.

  206. la gestión de la utilización de las líneas privadas de crédito establecidas por la Agencia de Desarrollo ganadero con Cajas de Ahorros cajas rurales y Diputaciones u otras entidades previa formalización de los oportunos convenios entre éstas y la Comunidad autónoma de Cantabria.

  207. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  208. la orientación productiva, control y coordinación de los créditos oficiales supervisados que se concedan para planes de desarrollo ganadero.

  209. la gestión de los fondos oficiales destinados o que puedan destinarse a créditos y subvenciones a los proyectos de desarrollo ganadero y asignación de recursos presupuestarios al efecto.

  210. las Relaciones Internacionales en materia de desarrollo ganadero que le asignan los convenios establecidos con el Banco mundial y otras que puedan establecerse. La Comunidad autónoma de Cantabria podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello.

  211. la estadística y evaluación general de las acciones de desarrollo ganadero realizadas en base a créditos supervisados.

  212. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de coordinación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  213. las normas de regulación de las actuaciones en relación con la gestión de líneas de créditos y otros auxilios a los ganaderos.

  214. el intercambio de información que permita el estudio y evaluación de las acciones de desarrollo ganadero y la emisión de informes y recomendaciones.

  215. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  216. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad autónoma de Cantabria en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  217. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 *, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  218. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios transferidos.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 **.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Comunidad autónoma de Cantabria de las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  219. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes.

  220. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos. Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    Certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 19 de julio de 1982 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias, funciones y servicios en materia de Industrias Agrarias, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación en su sesión del 16 de julio de 1982 en los términos que a continuación se expresan:

  221. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 148 establece que las Comunidades autónomas podrán e,sumir competencias en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía y de montes y aprovechamientos forestales; Y, en su artículo 149, que el estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica.

    Por su parte el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.7 que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en las materias de Industrias Agrarias, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    El Decreto 1716/1976, de 23 de julio, atribuye a la dirección General de Industrias Agrarias, competencias en materia de ordenación, fomento y técnica de las Industrias Agrarias que corresponden al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en virtud de lo establecido en el Decreto-Ley de 1 de mayo de 1952 y el Decreto 508/1973, de 15 de marzo y disposiciones complementarias.

    En consecuencia con lo expuesto parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas, a la Comunidad autónoma de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  222. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma.

    Primero.- Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el las siguientes competencias:

  223. la información previa u la declaración, por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, de sectores industriales de interés preferente, de zonas de preferente localización industrial agraria y a la modificación del régimen vigente de exceptuación, así como al establecimiento de los requisitos mínimos que se fijen para dicho régimen.

  224. la proposición al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, de la declaración de sectores industriales de interés preferente y de zonas de preferente localización industrial agraria.

  225. la tramitación y autorización para la instalación o modificación le Industrias Agrarias liberalizadas y su inscripción en el registro provincial.

  226. la legalización de las Industrias Agrarias que tengan la consideración de liberalizadas.

  227. la tramitación de los expedientes de instalación o modificación de Industrias Agrarias exceptuadas hasta concluir la información pública, la reducción de los informes correspondientes y la elevación de los mismos con sus propuestas al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, para su solución.

    La inspección final y el elevamiento del acta de comprobación y la posterior inscripción en el registro provincial.

  228. la tramitación de los expedientes de instalación o modificación ,le industrias que se acojan a sectores industriales agrarios de interés preferente o a zonas de preferente localización industrial agraria, la redacción de los informes correspondientes y la elevación de los mismos, con su propuesta al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación para su resolución.

    La inspección y comprobación de las obras y la posterior inscripción en el registro provincial. En los casos de existir subvención, la comprobación de los justificantes de gastos y certificaciones de las inversiones realizadas.

    La redacción de los informes que sean preceptivos del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en materia de Industrias Agrarias cuando sean solicitados por Organos provinciales o regionales de la administración del estado.

  229. la expedición del documento de calificación empresarial en los sectores en que ya está implantado o en los que pueda implantarse en los sucesivo por la administración del estado con participación de los entes territoriales, de acuerdo con la legislación vigente.

  230. la inspección y comprobación del cumplimiento de la legislación vigente en las instalaciones de Industrias Agrarias.

  231. la instrucción de los expedientes sancionadores incoados con motivo de las infracciones observadas en dichas inspecciones y su resolución en el caso de industrias liberalizadas, asumiendo en este campo las competencias reconocidas a la dirección General de Industrias Agrarias por la legislación vigente. En el caso de industrias exceptuadas, elevación de la propuesta de resolución al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

  232. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas.

  233. la ordenación y fomento de las Industrias Agrarias dentro de la planificación general de las actividades económicas, oído el Organo colegiado competente.

  234. la declaración previo informe de la Comunidad autónoma de Cantabria, de sectores industriales de interés preferente y de zonas de preferente localización industrial agraria.

  235. la declaración del régimen de exceptuación y la fijación de requisitos mínimos que se establezcan para las industrias sometidas a dicho régimen.

    La inclusión en régimen de exceptuación de aquellos sectores industriales agrarios que sean sometidos a un proceso de reestructuración o reconversión industrial.

    En esta materia deberá ser oído el Organo colegiado competente.

  236. la resolución de los expedientes de instalación o modificación de las Industrias Agrarias exceptuadas a la vista de los informes y propuestas emitidos por la Comunidad autónoma de Cantabria.

  237. la resolución de los expedientes de instalación o modificación de las industrias acogidas a sectores industriales agrarios de interés preferente o a zonas de preferente localización industrial agraria, a la vista de los informes y propuestas emitidos por la Comunidad autónoma de Cantabria.

    La concesión, en su caso de los beneficios de tipo económico y fiscal que estos regímenes especiales llevan consigo, dando cuenta a la Comunidad autónoma de Cantabria.

  238. la implantación del documento de calificación empresarial en los sectores que lo soliciten, de acuerdo con la legislación vigente.

  239. la participación en las comisiones interministeriales donde el informe del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación sea preceptivo.

  240. las Relaciones Internacionales en materia de Industrias Agrarias. La Comunidad autónoma de Cantabria podrá asistir y participar dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello.

  241. la facultad discrecional de inspección de los establecimientos de Industrias Agrarias cuando se aprecien anomalías en algún sector que afecten o puedan afectar a más de un ente territorial.

  242. resolución de los expedientes sancionadores incoados e instruidos por la Comunidad autónoma de Cantabria a las Industrias Agrarias exceptuadas.

  243. funciones en que han de concurrir la administración del estado y a de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de Cantabria de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  244. para mantener la debida homogeneidad en materia de registro de Industrias Agrarias la Comunidad autónoma se ajustará a las normas generales vigentes o a las que se establezcan con .a participación de la misma. En todo caso, la Comunidad autónoma facilitará al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación copia de todas las inscripciones o modificaciones practicadas en sus respectivos registros industriales agrarios quién pondrá a disposición de la misma la información que posea.

  245. para la gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas así como su distribución, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

  246. la armonización entre los diferentes entes territoriales de las materias transferidas.

  247. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Comunidad autónoma para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  248. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Cantabria, los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde dan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  249. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad autónoma de Cantabria en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  250. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 *, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  251. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios transferidos.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Comunidad autónoma de Cantabria de las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  252. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes.

  253. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982 los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    ** se omite la inclusión de estas relaciones.

    Certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 19 de julio de 1982 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias, funciones y servicios en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación en su sesión del 16 de julio de 1982 en los términos que a continuación se expresan:

  254. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura; Y, en su artículo 149, que el estado tiene competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades autónomas y la legislación básica sobre contratos y concesiones administra

    Por su parte el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.9 que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria tener competencia exclusiva en la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en las materias de pesca en aguas interiores marisqueo y acuicultura, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    El Real Decreto 845/1981, de 8 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de la subsecretaría de pesca, atribuye a la dirección general de ordenación pesquera las funciones de fomento, control y regulación de las actividades relacionadas con la pesca marítima, la acuicultura y los cultivos marinos, así como su expansión, protección y renovación.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencias de competencias, en las materias indicadas, a la Comunidad autónoma de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  255. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma.

    Primero.- Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

    En materia de pesca en aguas interiores, consideradas como tales las situadas en el interior de las líneas de base rectas del mar territorial establecidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto:

  256. otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad pesquera.

  257. reglamentar los Artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca.

  258. acotar las zonas de pesca, Elaborando para cada zona los reglamentos específicos.

  259. fijar los períodos de veda, así como, el horario de actividad pesquera diaria, los días de actividad y el tiempo de calamento continuado de las Artes, cuando proceda.

  260. establecer las especies autorizadas y fijar los tamaños mínimos.

  261. dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción sin perjuicio de las competencias que. Con respecto a la vigilancia en aguas interiores, le corresponden a la Armada.

  262. establecer un Registro Oficial de actividades, medios y personas, tanto físicas como jurídicas, dedicadas al ejercicio de la pesca.

    En materia de acuicultura y marisqueo:

  263. otorgar concesiones de acuerdo con la legislación básica del estado y autorizaciones para:

    - la explotación de algas, moluscos y crustáceos establecimientos marisqueros y de cultivos marinos.

    - la instalación de parques, viveros flotantes, cetáreas, instalaciones depuradoras de moluscos y demás establecimientos marisqueros y de cultivos marinos.

    - el ejercicio de la actividad extractiva en general.

  264. establecer la parcelación de determinadas playas y bancos naturales y fijación de las cantidades, veda y horarios.

  265. establecer las especies autorizadas y reglamentación de los diferentes tipos de explotación.

  266. declaración de zonas de interés marisquero y de cultivos marinos.

  267. dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción sin perjuicio de las competencias que, con respecto a la vigilancia en aguas interiores, le corresponden a la Armada.

    En actividades recreativas:

    Regular las actividades de carácter recreativo reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la administración del estado y otros entes territoriales.

  268. competencias y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas.

  269. la aprobación de las normas generales de coordinación de las actuaciones que puedan afectar a la debida explotación de las especies piscícolas y otros Recursos Naturales fuera de las aguas interiores.

  270. las Relaciones Internacionales en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. La Comunidad autónoma de Cantabria podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello.

  271. establecer una adecuada coordinación con la Comunidad autónoma en materia de pesca, acuicultura y marisqueo para proporcionar a la Armada la información necesaria que le permita realizar eficazmente sus misiones de vigilancia y control.

  272. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de Cantabria de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  273. para la gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas, así como su distribución, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

  274. la coordinación en las materias transferidas y la asignación de los créditos presupuestarios correspondientes.

  275. la Comunidad autónoma informará sobre las actuaciones que realice en el ejercicio de sus competencias en estas materias al Ministerio de Agricultura pesca y alimentación quien pondrá a disposición de todos la misma la información que posea.

  276. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Comunidad autónoma para el desarrollo de sus actividades transferidas.

  277. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    No hay.

  278. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    No hay.

  279. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No hay.

  280. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios transferidos.

    La comisión mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte El Ministerio de Hacienda.

    Por El Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Comunidad autónoma de Cantabria de las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  281. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes.

  282. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Relación de disposiciones legales afectas por la transferencia.

Materia o competencia * disposición afectada *

Extensión y capacitación agraria * Decreto 837/72, de 23 de marzo. *

* artículo 15 del Decreto 2684/71, de 5 de noviembre y demás concordantes. *

Sanidad vegetal * artículo 5 del Decreto-Ley 17/71, de 28 de octubre. *

* artículo 2, apartado a) y 8, apartado 2 del Decreto 2201/72, de 21 de julio y disposiciones complementarias. *

Producción vegetal * artículo 18, uno y veinte del Decreto 2684/71, de 5 de noviembre y demás concordantes. *

Producción animal. * artículos 19 y 21, uno del Decreto 2684/71, de 5 de noviembre y demás concordantes. *

Sanidad Animal * artículo 22 del Decreto 2684/71, de 5 de noviembre y demás concordantes. *

Ordenación de la oferta * artículo 1 del Real Decreto 844/81, de 8 de mayo y disposiciones complementarias. *

Desarrollo ganadero * Decreto-Ley 14/69, de 11 de julio, Real Decreto 419/79, de 13 de febrero y disposiciones concordantes. *

Industrias Agrarias * artículo 24 del Decreto 2684/71, de 5 de noviembre y disposiciones concordantes. *

Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura * artículo 3 del Real Decreto 845/81, de 8 de mayo y disposiciones concordantes. *

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