Real Decreto 251/1985, de 23 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Expedientes de Regulacion de Empleo.

MarginalBOE-A-1985-3570
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, esta Comision adopto, en su reunion del dia 20 de diciembre de 1983, el acuerdo de realizar traspasos en materia de expedientes de regulacion de empleo cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero 1 de la disposicion transitoria del Estatuto de Autonomia de Canarias, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de enero de 1985,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias de fecha 20de diciembre de 1983 por el que se traspasan funciones del estado en materia de expedientes de regulacion de empleo a la Comunidad Autonoma de Canarias y se le traspasan asimismo los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios, los bienes, derechos y obligaciones y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios parael mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como "bajas efectivas" en los vigentes Presupuestos Generales del Estado seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que seremitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrar en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa m.l.c. Y don j.j.t.l., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 20 de diciembre de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de las funciones y servicios del estado en materia de expedientes de regulacion de empleo, en losterminos que a continuacion se expresan.

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion en su articulo 149.1.7. Reserva al estado la competencia exclusiva en materia de legislacion laboral, sin perjuicio de su ejecucion por los Organos de las Comunidades Autonomas. Por su parte, el Estatuto de autonomiade Canarias, en su articulo 34.b.5, en relacion con lo dispuesto en la Ley Organica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias,establece que corresponde a la Comunidad Autonoma de Canarias, la competencia deejecucion de la legislacion laboral.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la misma, complementando de esta forma el proceso.

    La Ley 8/1980, de 10 de marzo, atribuye en sus articulos 51 y 49.7 la competencia de la Administracion para apreciar la concurrencia de causas economicas, tecnologicas o de fuerza mayor y para resolver las solicitudes empresariales que, con base en las mismas, pretendan alterar los niveles de empleo o modificar las condiciones de prestacion de los servicios.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

    Primero.- Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

  3. la instruccion y resolucion de expedientes de regulacion de empleo para autorizar colectivamente reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de la Relaciones Laborales por causas tecnologicas, economicas y de fuerza mayor, yreconocimiento de la situacion legal de desempleo por razon de muerte, jubilacion o incapacidad del empresario.

  4. los expedientes a que se refiere el apartado anterior, incoados por aquellas empresas en las que la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores de su plantilla radiquen dentro del territorio de la Comunidad Autonoma de Canarias, seran instruidos y resueltos en Primera Instancia y en via de recurso por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autonoma de Canarias, agotandose la via administrativa en dicho Ambito. No obstante lo anterior, en los expedientes incoados por empresas cuya plantilla exceda de 500 trabajadores, la autoridad instructora del expediente administrativo debera recabar preceptivamente informeprevio de la Administracion del Estado.

  5. cuando la solicitud deducida en el expediente afecte tan solo a los centros de trabajo o trabajadores radicados en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma, la competencia para Instruir y resolver el expediente corresponda a laautoridad laboral de la Comunidad Autonoma de Canarias. A fin de que la autoridad competente Tome en consideracion a la hora de resolver las posibles repercusiones que el expediente incoado pueda provocar indirectamente en centrosde trabajo radicados fuera de la Comunidad Autonoma, se recabara informe preceptivo de la Administracion del Estado, quien a su vez podra solicitarlo de las Comunidades Autonomas en que radiquen los restantes centros de trabajo.

    Dicho informe, que versara en exclusiva sobre dicho aspecto concreto, no tendra caracter vinculante.

  6. los plazos para la resolucion de los expedientes seran en todo caso, los establecidos con caracter general por la legislacion vigente, sin que quepa suspension, prorroga o demora de los mismos por razon de los traspasos que dispone el presente acuerdo.

    A efectos del computo de plantillas a que se refiere el presente acuerdo, se incluira la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la empresa, en el dia en que se inicie el expediente, ya sean fijos de plantilla, eventuales, interinos o contratados por cualquiera de las modalidades que autoriza la legislacion vigente.

  7. los informes preceptivos a que se refiere el presente acuerdo, sean de la Administracion del Estado o de Comunidades Autonomas, deberan ser solicitados enel plazo maximo de los tres dias siguientes a la formalizacion del expediente, ydeberan obrar en poder de la autoridad competente para resolver con una antelacion minima de cinco dias previos al termino del plazo establecido para dictar resolucion. La ausencia de estos informes preceptivos no obstara para la resolucion del expediente por la autoridad competente, ni determinara la nulidadde las actuaciones siempre que quede acreditado fehacientemente que se solicitaron en tiempo y forma oportunos.

    Segundo.- Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias, los servicios que actualmente vienen desarrollando estas funciones, en las Direcciones Provinciales de Trabajo, cuyo personal se especifica en las relaciones adjuntas.

  8. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguiran siendo desu competencia la resolucion de expedientes de regulacion de empleo en los casossiguientes:

  9. empresas acogidas a planes de reconversion sectorial cuya competencia vendra determinada por lo que establezca la norma aprobatoria de cada plan sectorial. En todo caso, los expedientes incoados por empresas acogidas a planesaprobados al amparo de la Ley 21/1982, de reconversion industrial, seran instruidos y resueltos por la Administracion del Estado.

  10. expedientes de regulacion de empleo relacionados con creditos o avales extraordinarios acordados por el Gobierno de La Nacion de acuerdo con lo previsto en los articulos 5 e) y 37 de la Ley de Credito Oficial o norma que lossustituya.

  11. empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado y, en general, aquellas que tengan la condicion de Sociedades Estatales, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria.

  12. empresas relacionadas directamente con la Defensa Nacional y aquellas otras cuya produccion sea declarada de importancia estrategica nacional mediante norma con rango de Ley.

  13. en aquellos expedientes cuya competencia se reserva El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se solicitara por este preceptivamente informe de aquellas Comunidades Autonomas donde radiquen los centros de trabajo afectados.

  14. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autonoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalen, las siguientes funciones y competencias:

    1. En los supuestos en que se trate de expedientes cuya solicitud afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autonoma, se cumpliran las siguientes normas:

  15. cuando el 85 por 100 como minimo de la plantilla de la empresa radique en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Canarias y existan trabajadores afectados en la misma, la Autoridad Laboral de la Comunidad Autonoma registrara el expediente dando traslado del mismo a la Administracion del Estado simultaneamente a su registro y lo instruira hasta el momento procedimental de resolver en que formulara una propuesta de resolucion ante la Administracion delestado. Esta ultima, que podra recabar informe de otras Comunidades Autonomas encuyos territorios presten servicio los trabajadores afectados, dictara resolucion cuyo contenido se limitara a aceptar o rechazar de plano la propuestaa que se refiere el apartado anterior, debiendo explicitarse en el segundo supuesto los motivos de rechazo. Las propuestas de resolucion deberan registrarse ante la Administracion del Estado con una antelacion minima de cincodias antes del plazo establecido para resolver.

  16. cuando el expediente del caso no afecte a trabajadores situados en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Canarias o la plantilla de la empresa que radica en dicho Ambito territorial sea inferior al porcentaje seÒalado en el apartado anterior, el expediente sera instruido y resuelto en primera y sucesivas instancias por la Administracion del Estado, que podra recabar informe de la Autoridad Laboral de la Comunidad Autonoma de Canarias.

    1. En aquellos expedientes en que se proponga la jubilacion anticipada de trabajadores, y cuya competencia resida en la Comunidad Autonoma de Canarias, sera preciso que esta cuente con fondos suficientes para su financiacion. En todo caso, la Comunidad Autonoma debera respetar y cumplir las normas sobre financiacion, garantias y sistema de computo establecido para el sistema de jubilaciones anticipadas. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autonoma para habilitar fondos, con cargo a sus presupuestos, para subvencionar este tipo de jubilaciones.

    2. La Comunidad Autonoma de Canarias facilitara a la Administracion del Estado informacion individualizada de cada uno de los expedientes de regulacion de empleo presentados y/o resueltos, siguiendo la metodologia estadistica existenteo la que en su caso se establezca, de forma que quede garantizada su coordinacion e integracion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal.

  17. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacionnumero 1+, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso.

      Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  18. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2++, pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Canarias, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi comode los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  19. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan sonlos que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2++, con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  20. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1983, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con caracter definitivo a 23.018,26 miles de pesetas segun detalle que figura en la relacion numero 3.1+, no existiendo recaudacion por tasas u otros ingresos afectos a dichos servicios.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados porel desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, se detallan en la relacion numero 3.2+.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion numero 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje departicipacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32. De los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos alos distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada leyde presupuestos.

    Creditos en miles de pesetas 1983

  21. costes brutos:

    Gastos de personal/20.707,00

    Gastos de funcionamiento/2.283,11

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion/28,15

    Total/23.018,26

  22. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos/-

    Financiacion neta/23.018,26

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiacion de los servicios traspasados, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  23. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  24. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1984.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 20 de diciembre de 1984.-los Secretarios de La Comision Mixta, m.l.c. Y j.j.t.l.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

- Ley 8/1980, de 10 de marzo, articulos 47 y 51.

- Real Decreto 696/1981, de 14 de abril.

- Orden Ministerial de 6 de octubre de 1981.

+ (se omite la inclusion de esta relacion)

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