Real Decreto 2250/1985, de 23 de Octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Puertos.

MarginalBOE-A-1985-25096
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de puertos, adopto en su reunion del dia 17 de septiembre de 1985 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del 23 de octubre de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias de fecha 17 de septiembre de 1985 por el que se traspasan funciones de la Administracion del Estado en materia de puertos a la Comunidad Autonoma de Canarias, asi como los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2 Uno

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto, asi como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Obras publicas y urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4 Uno

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2, apartado a) I, como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1985, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan el Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publica y urbanismo los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dos. Los creditos no incluidos dentro de la valoracion del coste efectivo, recogidos en las relaciones 3.3, se libraran directamente por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo a la Comunidad Autonoma de Canarias, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autonoma pueda disponer de los fondos con la antelacion necesaria para dar efectividad a la presentacion correspondiente en el mismo plazo en que venia produciendose.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacionen el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de octubre de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa m.l.c. Y don j.j.t.l., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 17 de septiembre de 1985, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Canarias de las funciones y Servicios de la Administracion del Estado, en materia de puertos, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitucion, en el articulo 148, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de puertos de refugio, deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales, y en el articulo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre puertos de Interes General.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Canarias, aprobado por Ley Organica 10/1982, de 10 de agosto, establece en su articulo 29.16, que corresponde a la Comunidad Autonoma de Canarias la competencia exclusiva en los puertos de refugio y puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

    El Real Decreto 1958/1978, de 26 de junio, y demas disposiciones complementarias, atribuyen al Organismo Autonomo Comision administrativa de grupos de puertos dependiente del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, la Administracion de los puertos que en el mismo se relacionan.

    El Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, clasifica los puertos de Interes General del Estado.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a Operar ya en este campo traspaso de funciones y servicios a la misma.

  2. funciones de la Administracion del Estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

  3. la titularidad de todos los puertos de refugio e instalaciones portuarias estatales existentes en su territorio que no sean de Interes General ni desarrollen actividades comerciales.

    Dichos puertos son los que se indican en el apartado 2. Que figura a continuacion.

  4. la Comunidad Autonoma, en virtud de sus propias competencias exclusivas, podra aprobar la realizacion de las obras que, dentro del puerto, impliquen ganar terrenos al mar, adquiriendo dichos terrenos el caracter de dominio publico, que quedara afectado a zona de servicio del puerto.

  5. igualmente, corresponde a la Comunidad Autonoma la facultad de otorgar concesiones y autorizaciones administrativas para el aprovechamiento y uso de los bienes que le han sido traspasados, y cuantos derechos se puedan derivar del ejercicio de su competencia exclusiva en materia de puertos.

  6. se traspasan tambien los derechos y obligaciones que corresponden a la Administracion del Estado, incluido el derecho de reversion, en las concesiones y autorizaciones administrativas para cuando proceda su ejercicio segun las clausulas de las respectivas Ordenes ministeriales de otorgamiento. Las citadas concesiones y autorizaciones se detallan en la relacion 1.3 (+).

  7. se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los derechos y obligaciones que correspondan a la Administracion del Estado en relacion con las instalaciones portuarias sujetas a regimen de concesion y que se detallan en la relacion 1.5 (+), asi como el derecho de reversion de estas concesiones.

  8. se traspasan igualmente las competencias para la aprobacion de los proyectos cuyo informe se contempla en el apartado c).a).

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los servicios que se detallan:

    Isla de Gran Canaria:

    - puerto de arguineguin.

    - puerto de arinaga e instalaciones portuarias de las nieves.

    Isla de fuerteventura:

    - puerto de corralejo.

    - puerto de gran tarajal.

    Isla de Lanzarote:

    - puerto de playa blanca e instalaciones portuarias de islas graciosa, tiÒosa y orzola.

    Isla de la Gomera:

    - puerto de playa de Santiago.

    - puerto de vueltas-Valle gran rey.

    Isla de La Palma:

    - puerto de tazacorte e instalaciones portuarias de espindola.

    Isla del hierro:

    - puerto de la restinga.

    Isla de Tenerife:

    - instalaciones portuarias de el medano, abona, puerto de la Cruz, garachico y San marcos de icod.

  9. servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Obras publicas y urbanismo las siguientes funciones:

  10. informar, con caracter preceptivo y vinculante, los proyectos que a estos efectos apruebe la Comunidad Autonoma y que afecten a bienes de dominio publico estatal, definidos en el articulo 132.2 de la constitucion, relativos a la construccion de nuevos puertos o instalaciones portuarias, ampliacion de los existentes y de sus zonas de servicio, o modificacion de su configuracion exterior cuando dichos proyectos se encuentren fuera de la linea de ocupacion del dominio publico seÒalado en las actas a que se hace referencia en el parrafo ultimo del apartado e) de este acuerdo.

    Estos proyectos deberan contener, en su caso, los estudios especificos que sean necesarios para determinar los efectos de las obras sobre la costa, la plataforma costera y la dinamica litoral, asi como, en su caso, las medidas correctoras de estos fenomenos.

    El informe del Ministerio de Obras publicas y urbanismo debera emitirse en un plazo maximo de tres meses a partir de la presentacion del proyecto. De no evacuarse en dicho plazo se entendera que es favorable.

    La aprobacion de estos proyectos implicara la adscripcion a la Comunidad Autonoma de La nueva zona de servicios resultante, o, en su caso, de la pertinente concesion administrativa de ocupacion de dominio publico, que sera otorgada por la Administracion del Estado.

  11. los bienes de dominio publico maritimo adscritos a la Comunidad Autonoma que, por resolucion de la misma, dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines especificamente portuarios, revertiran a la Administracion del Estado que les dara el destino que, en su caso, resulte procedente.

  12. si como consecuencia de la planificacion Portuaria derivada de la planificacion de la actividad economica general, elaborada segun lo dispuesto en el articulo 131 de la constitucion, resultara la necesidad del establecimiento de un puerto de Interes General coincidente con alguno de los traspasados, debera procederse a su consiguiente cambio de titularidad.

  13. de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 20 del articulo 149 de la constitucion, el estado tiene competencia exclusiva en la iluminacion de las costas y seÒales maritimas.

    Por ello correspondera a la Administracion del Estado determinar las luces y seÒales que deben constituir el balizamiento de los puertos e instalaciones maritimas cuya competencia ostenta la Comunidad Autonoma, asi como su modificacion o supresion.

    Los proyectos que para estos fines sean redactados por la Comunidad Autonoma para la ejecucion de estas obras deberan ser aprobados y tramitados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes por la Administracion del Estado, a quien compete igualmente la inspeccion de la seÒalizacion maritima existente.

    Las opticas del balizamiento y seÒalizacion de los puertos traspasados seran suministradas e instaladas por la Administracion del Estado.

  14. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y la Comunidad Autonoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalen, las siguientes funciones:

  15. la Comunidad Autonoma proporcionara a la Administracion del Estado los datos estadisticos de los puertos traspasados, correspondientes a los que integran el contenido de las memorias que anualmente confeccionan los Organos de los puertos de la Administracion del Estado, en las fechas en que, de comun acuerdo, se determinen.

  16. reciprocamente, la Comunidad Autonoma recibira igual informacion de los puertos de competencia del estado ubicados en su territorio.

  17. bienes, derechos y obligaciones de la Administracion del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones de la Administracion del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso.

      A partir de la efectividad del traspaso, la Comunidad Autonoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma, se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por la Administracion del Estado.

      A partir de la fecha de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autonoma se subroga en la posicion de la Administracion del Estado respecto de los ingresos devengados en los puertos traspasados.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe el presente acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable e inmuebles, a las que se acompaÒara un plano de cada puerto, en el que se destacara la linea de ocupacion del dominio publico.

  18. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2 (+), pasara a depender de la Comunidad Autonoma, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y demas Organos competentes en materia de personal, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Canarias, una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984.

    3. Por el personal acogido al montepio de empleados y obreros de puertos, los servicios transferidos satisfaran a dicho montepio la aportacion que en su caso corresponda, segun la normativa vigente para los Puertos del Estado, y retendran las cuotas que el personal deba abonar.

  19. puesto de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2(+), con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  20. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con caracter definitivo a 50.736.000 pesetas, las tasas e ingresos por prestacion de los servicios ascienden a 33.068.000 pesetas y la carga asumida en de 17.668.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1 (+).

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1986 se detallan en la relacion 3.2 (+).

    H.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 (+) y 3.2 (+) se financiaran en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1 transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 22 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Creditos en pesetas de 1984

  21. costes brutos:

    Gastos de personal...14.715.000

    Gastos de funcionamiento...4.900.000

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion...31.121.000

    Total...50.736.000

  22. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos...33.068.000

    Financiacion neta...17.668.000

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado h.3.1, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion.

  23. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe el presente acuerdo.

  24. fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en madird a 17 de septiembre de 1985.- Los Secretarios de La Comision Mixta, m. L. C. Y j. J. T.

    L.

Anexo II

Apartado del Decreto:

Preceptos legales afectados:

  1. articulo 2.2

Ley y reglamento de puertos, de 19 de enero de 1928.

Ley 1/1966, de 28 de enero, de Regimen Financiero de los puertos.

Orden de 23 de diciembre de 1966 sobre tarifas por Servicios Generales.

Ley 27/1968, de 20 de junio, de juntas de puertos y Estatutos de Autonomia.

Ley 55/1969, de 26 de abril, de puertos deportivos.

Decreto 1350/1970, de 9 de abril, por el que se aprueba el reglamento de juntas de puertos.

Real Decreto 1958/1978, de 25 de junio, sobre Comision administrativa de grupos de puertos.

Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de puertos deportivos.

(+) se omite la inclusiond esta relacion.

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