Real Decreto 1308/1990, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanza de Graduado Social.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-26417
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 16 ), dispone en su artículo 34, A, 6, que la Comunidad Autónoma ejercerá competencias legislativas y de ejecución, en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen, reservándose al Estado las facultades que le atribuye el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Asimismo, se recoge en la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto de transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias de titularidad estatal.

Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias, por Real Decreto 2806/1986, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero de 1987), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias los servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Universidades.

Por otra parte, en lo que se refiere a las Enseñanzas de Graduado Social, es necesario dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 1986), que en su disposición transitoria primera establece que por el Gobierno y, en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan reconocidas en sus Estatutos competencias en materia de Educación Superior, se procederá a la integración de las Enseñanzas de Graduado Social que se imparten en las actuales Escuelas Sociales, en las Universidades que corresponda, previo acuerdo con éstas y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Reforma Universitaria. Para llevar a cabo lo anterior es necesario que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia las actuales Escuelas Sociales, teniendo en cuenta los costes derivados de la aplicación de lo previsto en la citada disposición transitoria.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Canarias, adoptó en su reunión del día 3 de octubre de 1990 el acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1990, adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas de Graduado Social.

Artículo 2º

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que se especifican en el acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios, en su caso, para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presnte Real Decreto.

Artículo 3º

Los créditos presupuestarios que se determinen, con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1990, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Presupuestos del Estado para 1990.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Gutiérrez Martínez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión Plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 3 de octubre de 1990, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas de Graduado Social, en los términos que a continuación se indican:

  1. Referencia a normas constitucionales estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 16), establece en su artículo 34, A, 6, que la Comunidad Autónoma ejercerá competencias legislativas y de ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1, del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    Por otra parte, la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto de transferencias complementarias a la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su artículo 1 1 que se transfieren a la Comunidad Autónoma las facultades sobre las materias de titularidad estatal contenidas en los artículos de su Estatuto de Autonomía que por su naturaleza y por imperativo constitucional así lo exijan, de acuerdo con los criterios que en el mismo se establecen.

    La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorproación a la Universidad de las Enseñanzas de Gradudo Social («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 1986), establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, integrarán las Enseñanzas de Graduado Social en la Universidad que corresponda.

    En consecuencia con lo expuesto y según lo previsto en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo), por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma y servicios e Instituciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los servicios correspondientes a las Enseñanzas de Graduado Social que actualmente se imparte en su territorio.

    2. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las enseñanzas de Graduados Sociales, las funciones derivadas de su Estatuto de Autonomía, las reconocidas a las Comunidades Autónomas en la Ley de Reforma Universitaria y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, antes citados, y las que se traspasaron respecto a los demás Centros Universitarios, en el Real Decreto 2802/1986, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero de 1987).

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    La Administración del Estado se reserva las competencias, servicios y funciones que le reconoce el artículo 149, 1, 30, de la Constitución y la Ley de Reforma Universitaria.

  4. Funciones en que han de concurir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

    La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias se facilitarán mutuamente la información estadistica sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, se establezca por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos del personal, Centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

  5. Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

    1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el pesonal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 1.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

      En todo caso, la Administración del Estado dará cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre de 1983).

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

      Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1990, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  6. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, se eleva a 71.180.050 en pesetas 1986.

    2. Los créditos estimados en pesetas de 1990 se detallan en la relación 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en el número 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el procentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios tansferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.

  8. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de medios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1990.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de octubre de 1990.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Gutiérrez Martínez y José Javier Torres Lana.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias

    1.1 PERSONAL NO DOCENTE

    Número de Registroc Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a que pertenecen Situación adminis- trativa Puesto de trabajo que desempeña Retribuciones
    Básicas Complement. Año 1990
    974553302 Acevedo González, Evangelina. Auxiliar. Activo. Destino mínimo nivel 9. 889.602 257.148 1.146.750

    Apellidos Categoría Rtr. básicas Rtr. complem. Total 1990
    Taima Martín, Silvia Graciela Auxiliar Administrativo 1.181.292 1.181.292
    Paule Rodríguez, María José Ordenanza 1.099.672 1.099.672
    Estévez Acosta, María Gladys Ordenanza 1.096.172 1.096.172

    Relación de Profesores con contrato laboral vigente (Escuela Social de Santa Cruz de Tenerife)

    Apellidos y nombre Categoría profesional Rtr. básicas Rtr. complem. Total 1990
    Alvar Díaz García-Portillo, Gregorio. Profesor agregado semiplena. 822.810 822.810
    Armada Sabáu, Octavio. Profesor titular semiplena. 1.078.366 1.078.366
    Armada Vernetta, Octavio. Profesor titular semiplena. 1.000.995 1.000.995
    Cáceres Menéndez, Gonzalo. Profesor titular semiplena J. Estud. 1.000.995 463.212 1.464.207
    Cáceres Morales, María Teresa. Profesora titular semiplena. 1.000.995 1.000.995
    Calderinodonell, Octavio. Profesor titular semiplena. 1.000.995 1.000.995
    Calero Martín, Concepción. Profesora titular semplena. 1.000.995 1.000.995
    Capilla Eclaños, José Antonio. Profesor titular semiplena Secret. 800.796 397.032 1.197.528
    Delgado Domínguez, Erasmo Juan. Profesor agregado semiplena. 822.810 822.810
    Díaz Sabina, Manuel. Profesor titular semiplena. 800.796 800.796
    Díaz Casanova, María Carmen. Profesora agregada semiplena. 822.810 822.810
    Díaz Ramírez, Beatriz. Profesora agregada semiplena. 822.810 822.810
    Falcón Delgado, Luis Felipe. Profesor titular semipleno. 1.000.995 1.000.995
    Gallego Otero, Pedro. Profesor agregado semiplena. 822.810 822.810
    García del Castillo, José Luis. Profesor agregado semiplena. 822.810 822.810
    Hernández García, Gregorio. Profesor titular semiplena. 1.000.995 1.000.995
    Marín Correa, Rafael. Profesor titular semiplena Dir. 1.097.710 578.052 1.675.762
    Marrero Alonso, María del Pino. Profesora agregada semiplena. 822.810 822.810
    Pérez de Ascanto Gutiérrez de Salamanca, Juan. Profesor titular semiplena. 1.000.995 1.000.995
    Rodríguez Fernández, Mercedes. Profesora titular semiplena. 1.000.995 1.000.995
    Ruiz Pons, Miguel. Profesor agregado semiplena. 822.810 822.810
    Vigo Céspedes, Francisco G. Profesor titular semiplena. 1.000.995 1.000.995
    Álvarez Pedreiro, Vicente (1). Profesor titular semiplena. 1.000.995 1.000.995
    Álvarez Gil, Vicente (1). Profesor agregado semiplena. 822.810 822.810
    Díaz y Díaz, Teodora Arraceli. Profesora agregada semiplena. 822.810 822.810
    Rodríguez Álvarez, Concepción. Profesora agregada semiplena. 822.810 822.810
    Rodríguez Herrera, Antonio. Profesor agregado semiplena. 822.810 822.810

    (1) En situación de excedencia forzosa.

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Valoración del coste efectivo del traspaso de las enseñanzas de Graguado Social a la Comunidad Autónoma de Canarias estimado en función de los datos del Presupuesto del Estado para 1990

    (En millones de pesetas)

    Crédito presupuestario Coste directo Total
    Sección 19
    Servicio 02
    Programa 422 N
    Capítulo I 58,0
    Capítulo II 17,6
    Capítulo VI 65,2
    Coste total 140,6
    Ingresos por tasas 19,9
    Coste efectivo 120,7

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR