Real Decreto 2125/1984, de 1 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Carreteras.

MarginalBOE-A-1984-26375
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos, adoptó en su reunión del día 22 de marzo de 1984 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias de fecha 22 de marzo de 1984 por el que se traspasan funciones del estado en materia de carreteras a la Comunidad autónoma de Canarias y se traspasan los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad autónoma las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, junto con los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Doña m. L. C. Y don j. J. T. L., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 22 de marzo de 1984 se adoptó el acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la administración del estado en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitución, en el artículo 148.1.5, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad autónoma. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Canarias establece, en su artículo 29.13, que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a Operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma, dentro del marco de los artículos 131, 149.1.13 y 149.1.24 de la constitución.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad de Canarias las funciones que venía Realizando la administración del estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de las juntas administrativas de obras públicas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife:

  3. la titularidad, administración y gestión de las carreteras que se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1 y, en general, todas aquellas que son actualmente gestionadas por los servicios de carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

  4. las funciones que la Ley 51/1974, de carreteras atribuye a los órganos de la administración del estado, en relación con las carreteras de titularidad de los Cabildos y municipios.

  5. la facultad de proyectar, Construir, conservar y explotar nuevas carreteras dentro del marco constitucional y estatutario.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas números 1, 2, 3 y 4 *.

  6. servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    Será competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la determinación de la normativa técnica básica de interés general, y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

  7. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    1. Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad autónoma de Canarias las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la constitución española.

    2. Se crea una comisión de coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad autónoma de Canarias, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

    3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad autónoma de Canarias se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística.

  8. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de Canarias los Bienes Inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.

    En particular, se traspasan los siguientes bienes:

  9. viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1 *.

  10. locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.

  11. otros Bienes Inmuebles descritos en la relación 2.3 *. Igualmente se traspasan a la Comunidad autónoma de Canarias todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etc., así como todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.

    1. Asimismo se traspasan a la Comunidad autónoma los expedientes de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4 *, con sus anualidades correspondientes.

      A partir de la efectividad de este traspaso la Comunidad autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras de ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso serán de cargo de la administración del estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

      Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones, será de cargo de la administración del estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad autónoma de Canarias de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas, que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la administración del estado en tiempo y forma, a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.

    2. Se traspasa a la Comunidad autónoma de Canarias vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5 *, cuya identificación será realizada por la citada comisión de coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.

    3. Asimismo se traspasa a la Comunidad autónoma de Canarias el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los servicios de carreteras y juntas administrativas de obras públicas de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la comisión de coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con valor actualizado, a fin de formalidar el acta de entrega.

  12. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3 * pasará a depender de la Comunidad autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competente de la Comunidad autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

  13. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  14. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde de los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 1.581,412 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1 *.

    H.2 los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:

    * millones de pesetas *

    - asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación número 4.2 *) * 2.235,091 *

    - recaudación prevista por tasas y otros ingresos * 202,964 *

    - créditos no incluidos en el coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.3 *) * *

    H.3 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32, a), de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    * créditos en pesetas de 1981 - millones de pesetas *

  15. costes brutos: * *

    Gastos de personal * 794,288 *

    Gastos de funcionamiento * 84,072 *

    Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 861,000 *

  16. a deducir: * *

    Recaudación anual por tasas y otros ingresos * 157,948 *

    H.4 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado h.3 respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  17. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  18. fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de marzo de 1984.- Los Secretarios de la comisión mixta, m. L. C. Y j. J. T. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Preceptos legales afectados por la transferencia

Ley 51/1974, de 19 de diciembre, sobre normas reguladoras de carreteras.

Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, que aprueba el Reglamento General de Carreteras para desarrollo y aplicación de la Ley 51/1974, de 19 de diciembre.

Real Decreto-Ley de 22 de junio de 1927, de creación de las juntas administrativas de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Real Decreto-Ley de 17 de julio de 1928 por el que se aprueba el reglamento.

Ley de 26 de diciembre de 1958, de régimen jurídico de las entidades estatales autónomas.

Decreto 1348/1962, de 14 de junio, que clasificó los organismos en el grupo b.

Ley 51/1974, de 19 de diciembre. Se fijan las competencias y funciones de las juntas administrativas de obras públicas de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Ley de 7 de enero de 1927 de creación de la tasa sobre la gasolina en Canarias, consolidada por Decreto 135/1960, de 4 de febrero, y aumentada por Ley 74/1980 y Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1982, que determina incremento por aplicación de nuevo coeficiente.

Real Decreto de 6 de febrero de 1928, que establece el Convenio entre el estado y el Cabildo Insular de Tenerife.

Ley de 14 de abril de 1955, que modifica la aportación del estado y del Cabildo.

Real Decreto de 25 de octubre de 1930, que establece el Convenio entre el estado y el Cabildo Insular de La Palma.

Real Decreto de 25 de octubre de 1930, que establece el Convenio entre el estado y el Cabildo Insular de la Gomera.

Reales Decretos 1308 y 1309/1977, de 23 de abril, por los que se establece un Convenio entre el estado y las excelentísimas mancomunidades provinciales interinsulares de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, ampliados por Real Decreto 749/1980.

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