Real Decreto 3415/1983, de 28 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Investigacion agraria.

MarginalBOE-A-1984-3469
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y procedimientos a que ha de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Canarias De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias , esta Comision, tras considerar la conveniencia y la legalidad de realizar las transferencias en materia de investigacion agraria, adopto en su reunion del dia 23 de junio de 1983 el oportuno acuerdo , cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias , a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 2, de diciembre de 1983, dispongo :

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias por el que se transfieren funciones del estado en materia de investigacion agraria a la Comunidad Autonoma de Canarias y se le traspasa los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas
Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones, y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Diposicion derogatoria

Queda derogado el articulo 11 del Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, por que se traspasan competencias de la Administracion del Estado a La Junta de Canarias en materia de investigacion agraria

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo I

DoÒa m. L. C. Y don j. J. T. L., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias , certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada en 23 de junio de 1983, se adopto acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Autonoma de Canarias en funciones y servicios en materia de investigacion agraria en los terminos que a continuacion se expresan :

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia

    La constitucion, en su articulo 148.1.17, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en fomento de la investigacion, y en el articulo 149.1.13 y 15 reserva al estado de competencia exclusiva en fomento y coordinacion General de Investigacion Cientifica y Tecnica, asi como las Relaciones Internacionales

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Canarias establece en su articulo 29 que corresponde a la Comunidad Autonoma de Canarias la competencia exclusiva de fomento de la Investigacion Cientifica y Tecnica en coordinacion con el estado

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autonoma de Canarias tenga competencias en materia de investigacion agraria, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones de tal indole a la misma

    El Decreto-Ley 17/1971, de 2, de octubre, creo el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (inia) por fusion del Instituto Nacional de investigaciones agronomicas , el Instituto forestal de investigaciones y experiencias y el Patronato de biologia animal

    Por su parte, el Decreto 1281/1972, de 20 de abril , encomienda al inia todas las funciones de investigacion que sobre el sector agrario son competencia del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion

    B)funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se transpasan

    1. Se transfiere a la Comunidad Autonoma de Canarias, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el las siguientes funciones:

  2. La Direccion y gestion de todas las unidades de investigacion que se traspasan

  3. la ejecucion de los proyectos de investigacion incluidos en los programas nacionales de investigacion agraria, recibiendo para ello la financiacion correspondiente de los presupuestos del inia

  4. la ejecucion de los proyectos de investigacion derivados de acuerdos y Convenios Internacionales suscritos o que se suscriban por el estado, recibiendo para ello la financiacion correspondiente de los presupuestos del inia

  5. la tramitacion de los proyectos de investigacion agraria de interes para su territorio , para su posible inclusion en los programas nacionales

  6. la seleccion , ejecucion, Seguimiento y Control de los proyectos de investigacion agraria no incluidos en los programas nacionales. La Comunidad Autonoma atendera, asimismo, mediante acuerdos bilaterales, las propuestas de proyectos de investigacion de otras Comunidades que aporten la financiacion necesaria a tal efecto

  7. la coordinacion, en su territorio , entre investigacion, experimentacion, divulgacion e informacion agraria

  8. la difusion, en su territorio, de los resultados de los proyectos de investigacion incluidos en programas nacionales o regionales , asi como la explotacion de estos ultimos

  9. la suscripcion de convenios en materia de investigacion y experimentacion agraria con organismos y entidades publicas y privadas, siempre que no sean entidad ni organismo internacional

  10. la Comunidad Autonoma podra solicitar del estado la firma de Convenios Internacionales de investigacion agraria cuya financiacion se realice con fondos propios de la Comunidad

    1. Para la efectividad de las funciones realizadas se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias, receptora de las mismas, los servicios del inia que se especifican en la relacion correspondiente

  11. competencias , servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado

    En consecuencia, con la relacion de funciones traspasadas permaneceran en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y seguiran siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  12. definicion de objetos basicos y Directrices Generales a nivel nacional de la politica de investigacion agraria

  13. La Direccion y gestion de las unidades de investigacion que se reserve la Administracion del Estado c) la ejecucion de los proyectos de investigacion que se encomienden a dichas unidades en los programas nacionales

  14. la coordinacion general de los proyectos recogidos en los programas nacionales de investigacion agraria, incluyendo en tal coordinacion su Seguimiento y Control

  15. las relaciones cientificas internacionales en materia de investigacion agraria. La Comunidad Autonoma podra asistir y participar dentro de la delegacion espaÒola en aquellas reuniones preparatorias de suscripcion de convenios de caracter internacional, cuando sea requerida para ello, y solicitar su participacion en cualquier caso cuando en las mismas se traten de materias que afecten a sus interes

  16. la difusion a nivel nacional de los resultados de los programas de investigacion agraria, asi como la explotacion de los derivados de programas nacionales

  17. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion

    1. Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Autonoma de Canarias a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participacion de todas las Comunidades Autonomas las siguientes funciones:

  18. desarrollar las Directrices Generales de investigacion agraria establecidas por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion

  19. determinar los criterios objetivos para la asignacion territorial de fondos destinados a financiar proyectos e investigacion

  20. determinar el porcentaje del total de los fondo destinados a financiar los programas de investigacion, haciendo la asignacion de dicho porcentaje a cada Comunidad Autonoma y al inia en base a los criterios establecidos en el apartado b). Las Comunidades Autonomas y el inia presentaran proyectos de investigacion para acceder a la financiacion

  21. Conocer y ratificar los proyectos evaluados positivamente por el inia y reconsiderar para su posible aprobacion aquellos cuya evaluacion no haya sido positiva dentro de la asignacion inicialmente establecida

  22. seleccionar de entre los restantes proyectos evaluados positivamente los que habran de ser financiados con los recursos pendientes de asignar en los apartados anteriores dichos proyectos seran informados por una Comision Tecnica formada por representantes del inia y de las Comunidades Autonomas, que requerira los informes que estime oportunos

  23. los proyectos aprobados constituiran los programas nacionales que seran declarados y coordinados por El Ministerio de Agricultura , pesca y alimentacion, recibiendo de las Comunidades Autonomas la informacion precisa para su Seguimiento y Control. El inia facilitara la informacion necesaria para que las Comunidades Autonomas puedan efectuar el seguimiento de los proyectos de investigacion

  24. Conocer los convenios y acuerdos de investigacion suscritos por las Comunidades Autonomas

  25. considerar y estudiar los posibles convenios nacionales e internacionales a suscribir por el estado

  26. recibir informacion sobre aquellos proyectos de investigacion que realicen las Comunidades Autonomas con recursos propios

  27. acordar la forma de prestacion de los Servicios Tecnicos a facilitar por el inia a las Comunidades Autonomas

    1. De acuerdo con el principio de solidaridad, la Administracion del Estado entendera prioritariamente a las Comunidades Autonomas que no disponen de medios de infraestructura en materia de investigacion agraria. Para ello, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes se asignaran los fondos que complementen lo que dichas Comunidades Autonomas asignen a tal fin

    2. El inia facilitara a las Comunidades Autonomas, en la medida de su posibilidades, la colaboracion e informacion que requieran en las materias de sus competencia

    3. La Comunidad Autonoma prestara, en la medida de su posibilidades y cuando asi se le requiera, el apoyo necesario de sus investigadores, equipos cientificos y unidades de investigacion agraria para contribuir al ejercicio de la coordinacion General de La investigacion y a la representacion cientifica internacional por parte de la Administracion del Estado a la formacion del personal cientifico y tecnico de la Administracion del Estado y de otras Comunidades Autonomas, en un marco de colaboracion mutua. Asimismo pondra a disposicion de todos los agricultores y usuarios del estado los resultados obtenidos de toda la investigacion agraria que se realice

  28. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1 (+), donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material invetariable

  29. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2(+), pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Canarias en los terminos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables , y en las circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con numero de Registro de Personal

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y demas Organos competentes en materia de situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados

  30. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2(+), con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente

  31. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma se eleva con caracter definitivo a 174.710 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1(+). Dicho coste esta minorado en 6.363 miles de pesetas por tasas y otros ingresos

    2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      - transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion de los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo , por los importes que se indican en las relaciones 3.1(+), susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria

      - las posibles diferencias que se produzcan durante el preriodo transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regulacion al cierre economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

    3. Los recursos financieros que se destinan sufragar los gastos orginados por el desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, seguiran siendo gestionados por El Ministerio de Agricultura , pesca y alimentacion hasta el 1 de enero de 1984

  32. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros

  33. fecha de efectividad de la transferencia

    La transferecia de funciones y servicios y los traspasos de medioo objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 23 de junio de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta , m. L. C. Y j. J. T. L.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de investigacion agraria a la Comunidad Autonoma de Canarias:

- Decreto-Ley de 28 de octubre de 1971 por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias

- Decreto de 20 de abril de 1972 por el que se estructura organicamente

- Real Decreto de 15 de julio de 1978 por el que se modifica la estructura organica

Real Decreto de 11 de mayo de 1983 por el que se modifica la composicion del Consejo de Direccion del inia

(+) se omite la inclusion de esta relacion.

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