REAL DECRETO 495/1997, de 14 de Abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Camaras de la Propiedad urbana.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-9222
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española dispone, en su artícu lo 149.1.18.a, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.11 del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que, como tales, quedarán sujetas a los principios y bases establecidos por el Estado en aplicación del apartado 1.1.a, 13.a y 18.a del artículo 149 de la Constitución.

Por otro lado, el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, incluido el litoral, urbanismo y vivienda.

El Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como corporaciones de derecho público y de regulación del régimen y destino de su patrimonio y personal, facultó al Gobierno, así como a las Administraciones públicas que, en su caso, ejercieran la tutela sobre las Cámaras de la Propiedad Urbana, a regular el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas en el marco de las previsiones que en él se contienen.

El Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, ha establecido el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y del Consejo Superior de las mismas, sujetos a la tutela de la Administración del Estado, sin que exista, no obstante, obstáculo para que durante el proceso que dicho Real Decreto regula, y antes de su finalización, sea sustituida la Administración del Estado como Administración de tutela por la Comunidad Autónoma a favor de la cual se acuerde el oportuno traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras de la Propiedad, todo ello con riguroso respeto a los derechos que pudieran corresponder al personal de las Cámaras que prestaba servicios en las mismas el día 1 de junio de 1990.

El Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio, que aprobó el Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y demás disposiciones complementarias, atribuyen al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, determinadas competencias respecto de dichas Cámaras.

El Real Decreto 689/1980, de 7 de marzo, aprobó el Reglamento del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras de la Propiedad Urbana, atribuyendo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, funciones sobre reglamentación y gestión administrativa de dicho cuerpo.

Finalmente, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de marzo de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 5 de marzo de 1997, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 5 de marzo de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios del Estado, en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española en su artículo 149.1.18.a reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

    El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, en su artículo 11.11 atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que, como tales, quedarán sujetas a los principios y bases establecidos por el Estado en aplicación del apartado 1.1.a, 13.a y 18.a del artículo 149 de la Constitución.

    Sobre la base de estas previsiones normativas es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tenga competencias en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, por lo que se procede a operar en esta materia el correspondiente traspaso de funciones y servicios a la misma.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    Se traspasa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dentro de su ámbito territorial, la ejecución de las medidas que las citadas disposiciones atribuyen en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana a la Administración del Estado en relación con las Cámaras Oficiales de la Propiedad existentes en la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la misma adoptar sobre su personal y patrimonio las medidas previstas por el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto.

    Para el adecuado ejercicio de estas actividades entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se llevará a cabo el intercambio de información estadística e informes y estudios ya realizados o los que se puedan realizar relacionados con la integración del personal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana en las respectivas Administraciones.

    El personal que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, se hubiera integrado en la Administración del Estado, podrá optar, en el plazo de un mes, desde que reciba la notificación de opción, que practicarán las Cámaras de la Propiedad en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso, entre su permanencia en la Administración del Estado o la reincorporación a su puesto de trabajo anterior en la Cámara de la Propiedad de procedencia, en las condiciones laborales que ésta establezca. De no realizar opción expresa el personal ya integrado en la Administración del Estado continuará al servicio de la misma.

    La opción se ejercerá ante la Cámara de la Propiedad correspondiente que decidirá sobre la misma, previo informe de la Administración del Estado a requerimiento de la Comunidad Autónoma, que dará en todo caso traslado de la resolución que se adopte a la Administración del Estado.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    En relación con las funciones traspasadas será competencia del Estado establecer la legislación básica para la integración del personal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana, en los términos previstos por el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto.

  4. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existe personal objeto de traspaso.

  6. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen puestos de trabajo vacantes objeto de traspaso.

  7. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    No existe valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La documentación y expedientes de los servicios traspasados son los que obran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a que se refiere el presente Acuerdo, así como los expedientes referentes al personal integrado en la Administración del Estado que, en su caso, opte por su reincorporación a la Cámara de la Propiedad de procedencia.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad al mes siguiente de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de marzo de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.

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