Real Decreto 1688/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.

MarginalBOE-A-1994-20099
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9.9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que en la misma se establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales que, como tales, quedarán sujetas a los principios y bases establecidos por el Estado en aplicación de las normas 1, 13 y 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de junio de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de La Rioja, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de julio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 13 de junio de 1994 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 22 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Cipriano Jimeno Jodra, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de junio de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

    El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, en su artículo 9.9, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que en la misma se establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales que, como tales, quedarán sujetas a los principios y bases establecidos por el Estado en aplicación de las normas 1, 13 y 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

    Asimismo, el artículo 8.1.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de vivienda.

    La disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, suprimió el carácter de corporación de derecho público de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana facultando al Gobierno, así como a las Administraciones públicas que ejerzan la tutela sobre Cámaras de la Propiedad Urbana, para establecer, de acuerdo con lo en ella previsto, el régimen y destino del patrimonio y personal de dichas Cámaras.

    El Decreto 1649/1977, de 2 de junio, que aprobó el Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y demás disposiciones complementarias, atribuyen al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente determinadas competencias respecto de dichas Cámaras.

    El Real Decreto 789/1980, de 7 de marzo, aprobó el Reglamento del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, atribuyendo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente funciones sobre reglamentación y gestión administrativa de dicho cuerpo.

    Sobre la base de estas previsiones normativas es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, por lo que se procede a operar en este campo el correspondiente traspaso de funciones y servicios a la misma.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de su ámbito territorial la titularidad de las funciones de la Administración del Estado que las citadas disposiciones y demás complementarias atribuyen al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en relación con la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana existente en La Rioja, correspondiendo a la Comunidad Autónoma adoptar sobre su personal y patrimonio las medidas previstas en la disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, en los términos allí establecidos.

    Para el adecuado ejercicio de estas actividades entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de La Rioja se llevará a cabo el intercambio de información estadística e informes y estudios ya realizados o los que se puedan realizar, relacionados con la integración del personal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana en las respectivas Administraciones.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    En relación con las funciones traspasadas será competencia del Estado:

    1. Establecer la legislación básica para la integración del personal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana, en los términos previstos por la disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio.

    2. Dictar las disposiciones necesarias para la integración en la Administración del Estado del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y ejercer, respecto al mismo, las funciones que le atribuye la legislación vigente.

    Ello no obstante, los Secretarios de las Cámaras objeto del presente Acuerdo podrán, en el plazo de un mes desde la publicación en el del Real Decreto que lo apruebe, optar entre su integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en la Administración del Estado en los términos que establezcan las correspondiente disposiciones que dicten una y otra Administración en cumplimiento de la disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de julio.

  4. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existe personal en este traspaso.

  6. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen puestos de trabajo vacantes en este traspaso.

  7. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    No existe valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La documentación y expedientes de los servicios traspasados son los que obran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a que se refiere el presente Acuerdo.

  9. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de funciones objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 13 de junio de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Cipriano Jimeno Jodra.

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