Real Decreto 2050/1983, de 29 de Junio, sobre Traspaso de Funciones a la Comunidad valenciana en materia de Camaras oficiales de la Propiedad urbana.

MarginalBOE-A-1983-21264
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, esta comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, adoptó en su reunión del día 27 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria 4 a del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta previsto en la disposición transitoria 4,8 del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a la Comunidad Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1

en consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones a que el mismo se refiere, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1

De julio de 1983 señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará

En vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I Artículo 32.9

Don g. P. De d. Y doña m. B. B. P., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria 4. Del Estatuto de la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 27 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de funciones y servicios del estado en materia de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se amparan las transferencias.

Artículo 32.9

del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana en relación con la Ley orgánica 12/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad autónoma en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, que por ser Corporaciones de Derecho público, representativas de intereses económicos, quedarán sujetas a los principios y bases establecidos por el estado en aplicación de los números 1, 13 y 18 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Valenciana tenga competencias en esta materia de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, por lo que se procede a Operar en este campo transferencias de funciones y servicios de la misma.

El Decreto 1849/1977, de 2 de junio, que aprobó el reglamento de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y demás disposiciones complementarias, atribuyen al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo determinadas competencias respecto de dichas cámaras.

El Real Decreto 789/1980, de 7 de marzo, aprobó el reglamento del Cuerpo Nacional de Secretarios de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, atribuyendo al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo funciones sobre reglamentación y gestión administrativa de dicho cuerpo.

  1. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma Valenciana e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren a la Comunidad Valenciana dentro de su ámbito territorial, la titularidad de las funciones de la administración del estado, que el citado Decreto 1649/1977 y disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en relación con las cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Alicante, castellón, Valencia, Alcoy y elche sin perjuicio de su vinculación al Consejo Superior de cámaras, como órgano de relación de las cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana en el ámbito estatal e internacional.

  2. competencias servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas.

    1. Establecer las bases del régimen jurídico de las cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

    2. Reglamentar el Cuerpo Nacional de Secretarios de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y ejercer, respecto al mismo, las funciones que se le atribuyen por la legislación vigente.

    La Comunidad autónoma podrá instar de la administración del estado la provisión de las vacantes de dicho cuerpo, en la forma reglamentaria.

  3. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma Valenciana y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad autónoma Valenciana directamente o, en su caso, mediante El Consejo Superior de cámaras, las siguientes funciones y competencias:

  4. realización de estudios, consultas e informes relacionados con los fines de las cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

  5. intercambio de información estadística.

  6. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad autónoma Valenciana.

    No existen.

  7. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Ninguno.

  8. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  9. valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Ninguna.

  10. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La documentación y expedientes de los servicios traspasados son los que obran en las cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a que se refiere la presente transferencia.

  11. fecha de la efectividad de la transferencia.

    Las transferencias de funciones objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y m. B. B. P.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio que aprobó el reglamento de cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y de su Consejo Superior.

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