REAL DECRETO 48/1993, de 15 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Camaras agrarias.

MarginalBOE-A-1993-4682
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, dispone en sus artículos 12.1.4 que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de agricultura, y, en el artículo 10.1.1, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen jurídico de la Generalidad y de los entes públicos dependientes de ella, en el marco de la legislación básica del Estado. En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma asuma las funciones en materia de Cámaras Agrarias que viene desempeñando la Administración del Estado.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 17 de diciembre de 1992.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del 15 de enero de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Cataluña adoptado por el Pleno en fecha 17 de diciembre de 1992, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones en materia de Cámaras Agrarias que se recogen en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por la Generalidad de Cataluña, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 15 de enero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña

CERTIFICAN:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.18. de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre .

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye, en su artículo 12.1.4, la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de Agricultura, y en el artículo 10.1.1, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y de los entes públicos dependientes de ella, en el marco de la legislación básica del Estado.

    La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de servicios en la materia de Cámaras Agrarias a la Generalidad de Cataluña.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Generalidad de Cataluña e identificación de los servicios que se traspasan.

    Al amparo de los preceptos citados, se traspasan a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, las funciones que en materia de Cámaras Agrarias viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario, por los Reales Decretos 1336/1977, de 2 de junio; 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1127/1980, de 14 de marzo.

    Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y, en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado objeto de este traspaso.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal que se traspasa a la Generalidad de Cataluña aparece referenciado nominalmente en las relaciones adjuntas números 1 y 2. Dicho personal pasará a depender de la Generalidad en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1992.

  5. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número 3 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  6. Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

    1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 637.059.897 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas en 1992, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 4.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Generalidad de Cataluña en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

  8. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1993.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 17 de diciembre de 1992.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

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