REAL DECRETO 1758/1998, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de buceo profesional.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-21376
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1758/1998, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de buceo profesional.

La Constitución, en el artículo 149.1.20.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 149.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomíade la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 31.28 que corresponde a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio.

Finalmente, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión

del día 20 de julio de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998, D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixtade Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado ala Comunidad Valenciana, en materia de buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 20 de julio de 1998 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana el personal y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso de funciones y servicios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento dela adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición final única Artículo 12

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Catalina Escuín Palop, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias celebrada el día 20 de julio de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de buceo profesional, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149.1.20.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 31.28 que corresponde a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio.

    Por el Real Decreto 1952/1996, de23 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de buceo profesional, a la Comunidad Valenciana, completando los ya efectuados en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

  2. Funciones que se traspasan a la Comunidad Valenciana.

    La Comunidad Valenciana, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

    El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

  3. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan y que aparece referenciado en la relación adjunta

      número 1, pasará adepender de la Comunidad Valenciana en los términos legalmente previstos en su Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura,

      Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

  5. Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 2.362.738 pesetas.

    2. La financiación, enpesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

  7. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1998.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Valencia, a 20 de julio de 1998.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Catalina Escuín Palop.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Personal funcionario

    Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Total Seguridad Social Provincia Puesto de trabajo y Cuerpo Nombre y apellidos y NRP

    Valencia. Jefe de Equipo N-12. Gral.,

    Auxiliar Admón. Estado.

    Juan Cano, Amparo.

    2269057113 A1146.

    1.224.622 583.644 1.808.266

    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.224.622 583.644 1.808.266

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Valoraciónde los Costes de expedición de los títulos de enseñanza de buceo profesional en la Comunidad Autónoma Valenciana

    Pesetas

    Costes directos

Capítulo I Gastos de personal. Artículo 12

Organismo 211.

Programa 715A.

Artículo 12

1.808.266.

Costes indirectos

Capítulo I Gastos de personal.

Servicio 09.

Programa 712H.

Artículo 12

915.735.

Total traspaso . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.724.001

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