Real Decreto 2020/1983, de 29 de Junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Fundaciones benefico-asistenciales.

MarginalBOE-A-1983-21063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.24 asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva sobre las fundaciones de carácter benéfico-asistencial que desarrollen sus funciones en Cataluña. En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad autónoma las funciones y servicios que en la actualidad ostenta el estado respecto de las fundaciones benéfico-asistenciales que desarrollen sus funciones en Cataluña.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios del Estatuto que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de junio de 1983.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta 2, del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 29 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña por el que se concretan las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de fundaciones benéfico-asistenciales que desarrollen principalmente su función en Cataluña, adoptado por dicha comisión en su sesión de 22 de junio de 1983, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2 En consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas que resultan del texto del acuerdo.
Art. 3 Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 29 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don g p. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en el Pleno de la comisión celebrado el día 22 de junio de 1983 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios que en la actualidad ostenta el estado respecto de las fundaciones benéfico-asistenciales que desarrollen principalmente sus funciones en Cataluña, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

    El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (r.3029), establece en su artículo 9.24 que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre las fundaciones de carácter benéfico-asistencial y similares, que desarrollen, principalmente, sus funciones en Cataluña.

  2. designación, con su denominación, de la organización y funciones de las instituciones que se traspasan.

    1. Se traspasan las funciones y servicios que en la actualidad ostenta el estado respecto de las fundaciones benéficoasistenciales que desarrollen principalmente sus funciones en Cataluña (relación 1) *.

    2. Procede, para la efectividad del traspaso que por la administración del estado se entreguen a la Generalidad los antecedentes, legajos y expedientes de tales fundaciones que correspondan, según el territorio donde desarrollen principalmente sus funciones, existentes en las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8. Del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio.

      De igual manera la administración del estado entregará a la Generalidad los expedientes de tales fundaciones existentes en las oficinas periféricas de las provincias de Barcelona, gerona, lérida y Tarragona.

      También la administración del estado entregará a la Generalidad aquellas cantidades en metálico que custodian las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de las provincias de Barcelona, gerona, lérida y Tarragona, y que son propiedad de las fundaciones cuyo Patronato ostentan los referidos Organos periféricos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como sucesores de las extinguidas juntas provinciales de beneficencia.

    3. La administración del estado y la Generalidad se facilitarán mutuamente información sobre fundaciones benéficas que, respectivamente, les afecten. A tal fin los registros competentes se remitirán copia diligenciada de los estatutos de las fundaciones inscritas y de las modificaciones de los mismos, así como resumen de las restantes inscripciones que se practiquen.

  3. no existiendo bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se hallen adscritos directamente al cumplimiento exclusivo de estas funciones, esta relación habrá de figurar agregada en un próximo acuerdo de traspasos.

  4. no existiendo personal directamente adscrito al cumplimiento exclusivo de estas funciones, esta relación habrá de figurar agregada en un próximo acuerdo de traspasos.

  5. no existen Puestos de Trabajo vacantes adscritos directamente al cumplimiento exclusivo de estas funciones.

  6. no existiendo créditos presupuestarios directamente adscritos al cumplimiento exclusivo de estas funciones, esta relación habrá de figurar agregada en un próximo acuerdo de traspasos.

  7. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrán efectividad el 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y j. V. V.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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