REAL DECRETO 2170/1993, de 10 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Proteccion de Menores.

MarginalBOE-A-1993-30632
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1, 6. y 8., que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y civil. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene transferida la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 17 de noviembre de 1993, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de diciembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de protección de menores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 17 de noviembre de 1993, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios, así como los medios patrimoniales, personales y créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios, que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónona, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 10 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Andrés Font Jaume, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 17 de noviembre de 1993, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de protección de menores, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales y legales en las que se ampara la transferencia.

    La Constitución, en su artículo 150.2, establece que el Estado podrá transferir a las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia, y en el artículo 149.1, 6. y 8., se reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y civil. Por su parte, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.1, a), que se transfiere a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores.

    La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y legales procede efectuar traspasos de funciones y servicios correspondientes a la materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores.

  2. Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las funciones que venía realizando la Administración General del Estado en materia de protección y tutela de menores y de ejecución de las medidas dictadas por los Jueces de Menores, de dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección y reforma de menores.

    2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial:

      1. Equipos técnicos de protección de menores de Mallorca, Ibiza y Menorca.

      2. Centros:

    3. Centro , de Palma de Mallorca.

    4. Centro de Menores , Marratxí-Pont d'Inca (Mallorca).

    5. Servicios de atención residencial a menores en el centro , Felanitx (Mallorca), y en el taller ocupacional dependiente de la misma unidad funcional en Palma (Mallorca).

    6. Guardería infantil , de Ibiza.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    Permanecerán en el Ministerio de Asuntos Sociales, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    1. Las estadísticas nacionales.

    2. El estudio, investigación, publicaciones nacionales, congresos nacionales, planes nacionales de formación de profesionales sobre infancia, programas experimentales y planes nacionales de promoción y protección de la infancia.

    3. Relaciones y programas de cooperación internacionales. Relaciones internacionales sobre adopción y acogimiento familiar, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  4. Funciones en cooperación.

    Ambas Administraciones cooperarán en el ámbito de la información sobre el funcionamiento general del sistema de protección a la infancia, la atención a menores infractores y otras acciones relativas a menores y en aquellos aspectos que supongan una mejora del sistema de protección a la infancia.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

      Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, que se referencia en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y con su número de registro de personal.

    Por el Ministerio de Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1993, procediéndose por la Administración del Estado a modificar los catálogos de personal laboral y correspondientes créditos presupuestarios en función de los traspasos operados.

  7. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según presupuesto de gastos para 1990, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma se eleva, con carácter definitivo, a 566,6 millones de pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1993, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios, así como de los medios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1994.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 17 de noviembre de 1993.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Andrés Font Jaume.

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