Real Decreto 3405/1983, de 28 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Castilla y Leon en materia de Medio ambiente.

MarginalBOE-A-1984-3283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y Leon De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de Medio Ambiente, adopto , en su reunion del dia 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial, y previa liberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia para Castilla y Leon de fecha 27 de junio de 1983, por el que transfieren funciones del estado en materia de Medio Ambiente a la Comunidad de Castilla y Leon y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presepuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2.1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad de Castilla y Leon las funciones a que se refiere el acuerdo que incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presepuestarios que figuren en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983,seÒalando en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Obras publicas y urbanismo hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Art. 4.1 Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2

Como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo los certificados de retencion de creditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo I

Don j.e.d.g., Secretario de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia para Castilla y Leon certifica:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 27 de junio e 1983 se adopto el acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad de Castilla y Leon de las funciones y servicios del estado, en materia de Medio Ambiente , en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en la que se ampara la transferencia

    La constitucion, en el articulo 148.1.9. Establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias de gestion en materia de Proteccion del Medio Ambiente, y en el articulo 149.1.23. Reserva al estado la competencia exclusiva en

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Castilla-Leon establece, en el articulo 28.3 que corresponde a la Comunidad de Castilla-Leon, en los terminos que establecen las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el estado, la funcion ejecutiva en materia de Proteccion del Medio Ambiente, del entorno natural y del paisaje, instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatologicas

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad de Castilla y Leon tenga competencia en materia de Medio Ambiente , por lo que se procede a Operar ya en este campo funciones y servicios de tal indole a la misma

    El Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto , por el que se aprueba las normas organicas del Ministerio de Obras publicas y urbanismo determinan las funciones que corresponden a La Direccion General del Medio Ambiente

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan

    1. Se transfieren a la Comunidad de Castilla y Leon, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones, que venia Realizando la Administracion del Estado

    La Comunidad Autonoma tramitara y resolvera los expedientes de concesion de beneficios previstos en esta materia en la legislacion vigente. Por lo que se refiere a la concesion de los beneficios de caracter fiscal, la Comunidad Autonoma incluia como resolucion definitiva lo que le haya sido comunicado por El Ministerio de Economia y Hacienda

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado

    En consecuencia con la relacion de funciones traspasadas permaneceran en El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y seguiran siendo de su competencia , para ser ejercitadas por el mismo, la siguientes funciones y actividades , que tiene legalmente atribuidas

  4. elaboracion de proyectos de legislacion sobre Medio Ambiente

  5. coordinacion y vigilancia de las actividades de Politica Ambiental del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y de las distintas actuaciones de los restantes Departamentos Ministeriales con incidencia ambiental como funcion propia del Secretariado de La Comision Interministerial del Medio Ambiente

  6. coordinacion de las actuaciones internaconales en materia ambiental

  7. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de onbras publicas y urbanismo y la Comunidad de Castilla y Leon mediante las comisiones que al efecto se designen , las siguientes funciones:

  8. formulacion y Direccion de la Politica Ambiental en los respectivos ambitos de competencia

  9. campaÒas de concienciacion civico ambiental

  10. planificacion y distribucion entre las Comunidades Autonomas de las subvenciones y beneficios previstos en la legislacion vigente sobre la materia de Medio Ambiente

  11. bienes , derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relacion adjunta numero 1(+), donde quedan identificados los contratos afectados por el traspaso.

      Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable

  12. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominamente en la relacion adjunta numero 2(+) pasara a depender de la Comunidad Autonoma correspondiente, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso apicables , y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto como el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto . Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de castillal y Leon una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes , referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados

  13. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    No se transfiere ningun puesto de trabajo vacante

    H)valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva, con caracter definitivo , a 17.197.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1(+)

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderan las siguientes dotaciones:

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo ... 27.666.000

      Recaudacion prevista por la tasa impuesto ... 0

      Subvenciones a empresas y a entes territoriales ... 0

      Total ... 27.666.000

      (nota) no se transfiere ningun credito porque la anualidad de 1983 sera satisfecha con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, gestionandose La Direccion de los contratos mediante una Comision, integrada por representantes de la Administracion del Estado y de la Autonomica

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      3.1. Transitoriamente , mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria

      Creditos en pesetas en 1981

  14. costes brutos:

    Gastos de personal ... 9.597.000

    Gastos de funcionamiento ... 4.138.000

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion ... 3.462.000

    Total ... 17.197.000

  15. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos ... 0

    Financiacion neta ... 17.197.000

    3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas de estado justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se contituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

  16. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados y la resolucion de aquellos que se hallen en tramitacion, se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio

  17. fecha de efectividad de las transferencias

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983

    Y para que conste, expido la presente certificacion en Madrid a 27 de junio de 1983.-El Secretario de La Comision Mixta, j.e.d.g.

Anexo II

Disposiciones afectadas

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de proteccion del ambiente atmosferico

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972

Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de desechos y Residuos Solidos Urbanos

Reales Decretos 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueba las normas organicas del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y que determina las funciones que corresponden a La Direccion General del Medio Ambiente

Reales Decretos 1310/1977, de 23 de abril, por el que se actualizan la organizacion y normas de funcionamiento de la cima

(+) se omite la inclusion de esta relacion.

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