Real Decreto 652/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de la Rioja en materia de asistencia y Servicios sociales.

MarginalBOE-A-1985-8554
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios a la Comunidad Autonoma de La Rioja. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia de La Rioja, aprobado por Ley Organica 3/1982, de 9 de junio, esta Comision tras considerar la conveniencia social, adopto en su reunion del dia 20 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia de La Rioja, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia de La Rioja de fecha 20 de diciembre de 1983 por el que se transfieren funciones del estado en materia de asistencia y Servicios Sociales a dicha Comunidad y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2 Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autonoma de La Rioja las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del 1 de enero de 1985 seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion la cuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a las relaciones numero 3.2

Como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda en los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dada en Madrid a 19 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa c.t.s., Secretaria en funciones, y don j.m.m.f., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia de La Rioja, certifican:

  1. Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 20 de diciembre de 1983 se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de La Rioja de las funciones y servicios del estado, en materia de servicios y asistencia sociales.

  2. Que el dia 9 de abril de 1985, El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo, en los terminos que a continuacion se reproducen:

    1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

      La constitucion, en el articulo 148.1.20., establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social. Por su parte el Estatuto de Autonomia de La Rioja establece en su articulo 8.1.18 que corresponde a dicha Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia y Bienestar Social, incluida la politica juvenil.

      Sobre la base de estas previsones constitucionales y estatutarias procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tan indole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

    2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma, e identificacion de losservicios que se traspasan.

      Se traspasan a la Comunidad Autonoma de La Rioja dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo las siguientes funciones que venia Realizando el estado:

    3. las funciones correspondientes a los centros y establecimientos dependientes del Organismo Autonomo Instituto Nacional de Asistencia Social y de su Delegacion Provincial.

    4. la Comunidad Autonoma de La Rioja se hara cargo de la concesion y gestion de las ayudas que en los Presupuestos Generales del Estado para 1985, correspondan a los conceptos 19.02.781, 19.02.782, 32,23.571, 19.02.454, 19.02.485 y 19.02.487/1 de los Presupuestos Generales del Estado para 1983 en cuanto a los beneficiarios residentes en La Rioja, y a los centros, que sin perseguir animo de lucro, se subvencionen con cargo al mismo, dentro del mismo Ambito territorial, sin perjuicio de las ayudas que pueda disponer la Comunidad Autonoma de La Rioja.

    5. en materia de familias numerosas correspondera a la Comunidad Autonoma de La Rioja el reconocimiento de la condicion de las mismas, la expedicion de titulos y su renovacion con sujecion al modelo Oficial estatal, asi como la facultad sancionadora en la parte y cuantia establecida en la legislacion vigente.

    6. las funciones desarrolladas por las Unidades Administrativas de La Direccion Provincial del Trabajo y Seguridad Social correspondientes a Servicios Sociales.

    7. las funciones correspondientes a los centros sociales asistenciales, antes dependientes de La Direccion General de Accion Social.

    8. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

      Permaneceran en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguiran siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    9. corresponderan en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atencion de obligaciones de Ambito estatal, el mantenimiento de relaciones con asociaciones y organismos de Ambito estatal o internacional asi como la gestion de los servicios y ayudas para atencion a refugiados y apatridas, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de ayudas en favor del Patronato de rehabilitacion social de enfermos de lepra, y de las subvenciones en favor del Real Patronato De Educacion y atencion a deficientes y la de los creditos destinados a transferencias globales a la Seguridad Social.

    10. cualquier otra que le correspondera en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autonoma, o que siendole no haya dado lugar al correspondiente traspaso en su caso.

    11. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

      Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autonoma de La Rioja, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones y competencias:

    12. para la satisfaccion de las obligaciones fijas dimanantes de derechos subjetivos (ayudas mensuales a Ancianos y enfermos incapacitados y becas de minusvalidos internados en centros), se transferira el credito resultante del numero de derechos reconocidos, de acuerdo con la normativa General del Estado que regula esta materia, y el importe de los mismos, el primero de enero de cada aÒo, efectuandose las regularizaciones que procedan en los meses de julio y diciembre. Igualmente, cada dos meses se remitira a La Direccion General de Accion Social, relacion de altas y bajas de las ayudas, a efectos de coordinacion en el pago de las mismas.

    13. el montante de subvenciones que ha de ser gestionado por la Comunidad, se calculara en funcion de criterios objetivos que fijara la Administracion del Estado oidas las Comunidades Autonomas.

    14. se establece entre el Estado y la Comunidad Autonoma de La Rioja un deber reciproco de informacion a efectos de evaluacion estadistica e informatica, Regimen Economico y financiero sin que todo ello suponga merma de las facultades que legalmente estan atribuidas a ambas Administraciones.

    15. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

  3. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de La Rioja los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

  4. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmaran las correpondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

    1. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

  5. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2, pasara a depender de la Comunidad Autonoma de La Rioja en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de la autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion y con su numero de Registro de Personal.

  6. Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificara a los intereses el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de La Rioja una copia de todos los expedientes del personal traspasado, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

    1. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

      Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que detallan en las relaciones adjuntas numero 2, con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

    2. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  7. El coste efectivo que, segun el Presupuesto de Gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con caracter definitivoa 142.180 miles de pesetas. La recaudacion de ingresos por prestacion de servicios asciende a 6.904 miles de pesetas y la carga asumida neta se cifra en 135.276 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1.

  8. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1985, se determinaran con arreglo a lo especificado en la relacion numero 3.2.

  9. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1. Se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion en los Ingresos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

    Miles de pesetas de 1984

    1. costes brutos:

      Gastos de personal 109.274

      Gastos de funcionamiento 28.280

      Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 4.626

      Total 142.180

    2. a deducir:

      Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 6.904

      Financiacion neta 135.276

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

      Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en su caso el Instituto Nacional de Asistencia Social seguiran asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodicoo por causas contractuales.

      Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

    3. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

      La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se efectuara de conformidad con lo previsto en el articulo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

    4. fecha de efectividad del traspaso.

      El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

      Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 20 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.m.m.f. Y c.t.s. (en funciones).

Anexo II Artículos 6 a 9

Materia de competencia

Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Asistencia Social

Disposiciones afectadas:

Orden de 10 de marzo de 1975 que regula la organizacion periferica del Instituto Nacional de Asistencia Social.

Articulos 1 y 2 en cuanto a dependencia organica y funcional de las Delegaciones Provinciales del Instituto.

Materia o competencia

Concesion y gestion de las ayudas individuales a Ancianos y a enfermos o incapacitados para el trabajo

Disposiciones afectadas:

Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, sobre concesion de ayudas al Fondo Nacional de Asistencia Social a Ancianos y a enfermos o invalidos incapacitados para el trabajo.

Articulos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 13, sobre competencias a las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social en materia de ordenacion, tramitacion y resolucion de los expedientes de concesion de ayudas.

Materia o competencia

Servicios Sociales

Disposiciones afectadas:

Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre regimen organico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Articulo 6

numero 4, en materia de Servicios Sociales, excepto fundaciones y Organos tutelados.

Articulo 9

sobre estructura administrativa de La Direccion de Servicios Sociales.

Materia o competencia

Familias numerosas

Disposiciones afectadas:

Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre regimen organico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Articulo 6

numero 2, 9, sobre concesion y renovacion de titulos de familias numerosas.

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