REAL DECRETO 840/1995, de 30 de Mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado al principado de asturias en materia de defensa contra fraudes y Calidad agroalimentaria.

MarginalBOE-A-1995-16387
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye, en su artículo 10.uno.6, al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 4 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Violeta González Fernández, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta, celebrada el día 4 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.uno.6 la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

    Sobre estas bases constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria al Principado de Asturias.

  2. Funciones que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfiere al Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, en particular, las siguientes:

      1. El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.

        El control incluirá, además de la fabricación, el almacenamiento.

        En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.

        Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes.

      2. La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.

      3. La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

      4. El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstas en la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, del vino y los alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, el Principado de Asturias dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      5. El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.

    2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan al Principado de Asturias el personal y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En correlación con las funciones traspasadas permanecerá en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas:

    1. Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.

    2. Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria, así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.

    3. El control de los productos vitivinícolas destinadas a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio al Principado de Asturias, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Colaboración entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente del Principado de Asturias establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.

    En relación con el párrafo tercero del apartado B).1.a), cuando el ejercicio de las funciones por el Principado de Asturias tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a la realización de los análisis que sean precisos, en los laboratorios agroalimentarios de ámbito nacional, de las muestras que haya recogido el Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias objeto de este traspaso.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan al Principado de Asturias los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender del Principado de Asturias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

  7. Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias se eleva a 25.176.177 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación del Principado de Asturias en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C), c), deban ser ejercidas por el Principado de Asturias.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

  9. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Violeta González Fernández.

    RELACION NUMERO 1

    Anexo. Bienes inmuebles (*)

    Unidad / Domicilio / Población / Situación jurídica / Superficie-m2

    D.P. MAPA / Matemático Pedrayes, 25 / Oviedo / P. E. / 150

    (*) Las superficies se identifican como reconocimiento de deuda de locales a los efectos de una posterior redistribución de inmuebles.

    Vehículos - Asturias

    Provincia / Matrícula / Marca y modelo / Fecha de matriculación / Organismo

    Asturias / 1623-F / «Citroën-AX» / 25-2-1991 / D. G. POLALI.

    Asturias / 9546-F / «Talbot-Horizon» / 16-6-1987 / Fraudes.

    Total 2

    RELACION NUMERO 2

    Personal de Inspección de Calidad

    Personal funcionario

    Provincia / Puesto de trabajo / Nombre y apellidos y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas / Retribuciones complementarias / Total / Seguridad Social

  10. T. Asturias. / Inspector de Calidad N-20. / Jaime Martín Herrero.

    0537051313A0113. / 1.934.940 / 1.105.536 / 3.040.476 / -

    Inspector de Calidad N-20. / Fidel Otero Alvarez.

    0973808246A0112. / 1.871.772 / 1.105.536 / 2.977.308 / -

    Inspector de Calidad N-22. / Juan Luis Samartino Gala.

    0969977846A0115. / 1.998.108 / 1.217.592 / 3.215.700 / -

    Ayudante de Laboratorio N-14. / Ricardo Vega Alvarez.

    0937265924A5010. / 1.301.104 / 665.820 / 1.966.924 / 503.336

    Auxiliar de Oficina N-12. / María Angeles Fernández Alonso.

    1084965002A1146. / 1.095.514 / 480.504 / 1.576.018 / -

    Auxiliar de Oficina N-10. / Rogelia Alvarez Suárez.

    0937950046A1146. / 1.127.154 / 408.780 / 1.535.934 / -

    Auxiliar de Oficina N-10. / Susana Lorenzo Blanco.

    1080990257A1146. / 1.127.154 / 408.780 / 1.535.934 / -

    Auxiliar de Informática N-9. / María Elena Alvarez Fernández.

    1078106846A1146. / 1.222.074 / 737.580 / 1.959.654 / -

    Técnico superior N-24. / María José Cortés de la Cuesta.

    1304262513A1604. / 2.056.530 / 1.522.008 / 3.578.538 / 915.748

    Totales / 13.734.350 / 7.652.136 / 21.386.486 / 1.419.084

    (Retribuciones 1995)

    Personal laboral

    Provincia: Asturias

    Número de Registro

    de Personal / Apellidos y nombre / Categoría / Nivel / Retribuciones

    anuales / Seguridad

    Social

    25918646 / Cabrera Calvo Sotelo, José I. / Titulado de grado superior. / 1 / 2.754.083 / 875.523

    (Retribuciones 1994)

    RELACION NUMERO 3

    Valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

    INSPECCIÓN AGROALIMENTARIA

    Costes periféricos

    Pesetas 1995

    1. Capítulo I: Gastos de personal.

    2. Servicio 01. Programa 711A.

    3. Artículo 12 / 16.354.964

    4. Artículo 16 / 1.419.084

    5. Servicio 09. Programa 712H.

    6. Artículo 13 / 2.754.083

    7. Artículo 16 / 875.523

    8. Organismo 201. Programa 715A.

    9. Artículo 12 / 5.031.522

      Total capítulo I / 26.435.176

    10. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios.

    11. Servicio 15. Programa 712E.

    12. Artículo 22 / 3.528.912

      Total capítulo II / 3.528.912

      Costes centrales

    13. Capítulo I: Gastos de personal.

    14. Servicio 15. Programa 712E.

    15. Artículo 12 / 2.740.266

      Total capítulo I / 2.740.266

    16. Capítulo VI: Inversiones.

    17. Servicio 15. Programa 712E.

    18. Artículo 620 / 1.500.000

      Total capítulo VI / 1.500.000

      RESUMEN

      Costes periféricos T Capítulo I / 26.435.176

      Costes periféricos T Capítulo II / 3.528.912

      Costes centrales T Capítulo I / 2.740.266

      Costes centrales T Capítulo VI / 1.500.000

      Total traspaso 34.204.354

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