REAL DECRETO 282/1995, de 24 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de defensa contra fraudes y Calidad agroalimentaria.

MarginalBOE-A-1995-6879
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en su artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 29.3, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma de Canarias asuma las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que viene desempeñando la Administración del Estado.

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado por el Pleno en fecha 30 de enero de 1995, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única Artículos 12 a 22

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

C E R T I F I C A N

Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 30 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 29.3, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre estas bases constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Canarias, e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en particular, las siguientes:

      1. El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.

        El control incluirá además de la fabricación, el almacenamiento.

        En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.

        Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

      2. La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.

      3. La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

      4. El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos la Comunidad Autónoma de Canarias dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      5. El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.

    2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los funcionarios y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En correlación con las funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    1. Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.

    2. Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.

    3. El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.

    En relación con el párrafo 3 del apartado B).1.a) cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Autónoma de Canarias tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

  7. Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

    1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 61.327.258 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquéllas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C), párrafo c), deban ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  9. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 30 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

    RELACION NUMERO 1

    1.1 Anexo - Bienes inmuebles

    Canarias

    Servicio / Provincia / Domicilio / Población / Situación

    jurídica / Superficie - m2

    Laboratorio Agroalimentario y Sanidad Animal. / Tenerife. / Carretera general del Sur. La Cuesta. / La Laguna. / Cesión del Cabildo. / 3.376

    1.2 Vehículos

    Canarias

    Provincia / Matrícula / Marca-modelo / Fecha matriculación / Organismo

    Las Palmas. / 9498-F / Talbot-Horinzon. / 16-12-85 / Fraudes.

    Tenerife / 9391-F / Renault-6 GTL / 2-1-84 / Fraudes.

    Tenerife / 9783-F / Seat-Ibiza / 17-12-91 / Laboratorios.

    Total 3

    RELACION NUMERO 2

    2.1 Inspección Calidad Agroalimentaria

    Canarias

    Personal funcionario

    Provincia / Nombre y apellidos / Puesto de trabajo / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias - Pesetas / Indemnización residencia Pesetas / Total - Pesetas / Seguridad social - Pesetas

    Las Palmas. / Vacante. / Inspector Calidad. Coordinador N-22. / 1.745.436 / 1.405.197 / 178.428 / 3.329.061 / -

    Eloína Fernández Cuenca.

    NRP 11063107A0112. / Inspector Calidad N-22. / 1.808.598 / 1.217.592 / 178.428 / 3.204.618 / -

    Josefa C. Melián Rodríguez.

    NRP 5284403235A1146. / Auxiliar Oficina N-12.

    General Auxiliar. / 1.095.501 / 480.492 / 87.576 / 1.663.569 / -

    Tenerife. / Paloma Sancho Bermejo.

    NRP 80101446A0115. / Inspector Calidad N-22. / 1.871.772 / 1.217.592 / 178.428 / 3.267.792 / -

    Vacante. / Inspector Calidad N-20. / 1.745.436 / 1.105.536 / 178.428 / 3.029.400 / -

  10. Manuel Espinosa Santana.

    NRP 04188207068A5014. / Jef. Sec. Provincial N24 MAPA

    TET Grado Medio OO.AA. MAPA. / 2.313.893 / 1.779.127 / 178.428 / 4.271.448 / 1.298.078

    Nieves Luz Díaz García.

    NRP 04215321602A6032. / Jef. Negociado N-14.

    Auxiliar de OO.AA. / 1.127.133 / 552.267 / 335.964 / 2.015.364 / 612.480

    Totales / 11.707.769 / 7.757.803 / 1.315.680 / 20.781.252 / 1.910.588

    (Retribuciones 1995.)

    2.2.1 Laboratorio agroalimentario de Tenerife

    (Personal funcionario)

    Retribuciones

    Apellidos y Nombre y NRP / Puesto de trabajo / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias Pesetas / Indemnizacion residencia - Pesetas / Total Pesetas / Seguridad social - Pesetas

    Vacante. / Director Laboratorio Agroalimentario. N-26. / 2.056.524 / 1.963.332 / 247.776 / 4.267.632 / -

    Rivas Cembellín, María Angeles. 0776613346A5001. / Directora adjunta Laboratorio. N-24. / 2.451.229 / 1.577.041 / 247.776 / 4.276.046 / 1.299.446

    Navarrete García, Aguasanta. 0880757246A5001. / Técnico Superior Laboratorio. N-22. / 2.182.846 / 1.217.582 / 247.776 / 3.648.204 / 1.108.718

    Vacante. / Técnico Superior Laboratorio N-22. / 2.056.524 / 1.217.581 / 247.776 / 3.521.881 / -

    Hebrero Pérez, Florentina. 5137745902A5040. / Ayudante Laboratorio. N-14. / 1.372.231 / 665.798 / 140.436 / 2.178.465 / 662.077

    Vacante. / Ayudante Laboratorio. N-14. / 1.301.101 / 665.798 / 140.436 / 2.107.335 / -

    Hervás de Soto, Rosa. 4206952368A5052. / Auxiliar Laboratorio. N-12. / 1.063.870 / 559.483 / 87.576 / 1.710.929 / 519.943

    Castilla Rodríguez, Ramón. 4200152935A5052. / Auxiliar Laboratorio. N-12. / 1.150.868 / 559.483 / 87.576 / 1.797.927 / 546.382

    Totales / 13.635.193 / 8.426.098 / 1.447.128 / 23.508.419 / 4.725.019

    (Retribuciones 1995.)

    2.2.2 Laboratorio Agroalimentario de Tenerife

    (Personal laboral)

    Apellidos y Nombre y NRP / Puesto de trabajo / Retribuciones anuales Pesetas / Seguridad Social - Pesetas

    Cala Romero, Juan. 0721236235. / Ayudante Técnico. / 2.038.394 / 648.005

    Gálvez Calvo, Antonia. 2429566524. / Encarg. almacén. / 1.871.572 / 594.973

    López García Talavera, Pedro. 4200523457. / Mozo especializado. / 1.594.259 / 506.815

    Benito Plaza, Amparo. 1311140935. / Vigilante. / 1.412.634 / 449.076

    Totales / 6.916.859 / 2.198.869

    (Retribuciones 1994.)

    RELACION NUMERO 3

    Canarias

    Costes de traspasos en materia de calidad

    agroalimentaria

    ANEXO: COSTES PERIFÉRICOS

    (Pesetas 1995)

    1. Capítulo I: Gastos de personal:

    Servicio 01.

    Programa 711A.

Artículo 12

/ 42.274.307.

Artículo 16

/ 6.023.097.

Servicio 13.

Programa 712E.

Artículo 13

/ 6.916.859*.

Artículo 16

/ 2.198.869*.

Organismo 203.

Programa 533A.

Artículo 12

/ 2.015.364.

Artículo 16

/ 612.480.

Total capítulo I / 60.040.976

  1. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:

Servicio 15.

Programa 712E.

Artículo 22

/ 5.061.174.

Total capítulo II / 5.061.174

* Retribuciones en pesetas 1994, pendientes de negociación del convenio colectivo para 1995.

ANEXO: COSTES CENTRALES

(Pesetas 1995)

  1. Capítulo I: Gastos de personal:

Servicio 15.

Programa 712E.

Artículo 12

/ 10.275.480.

Total capítulo I / 10.275.480

  1. Capítulo VI: Inversiones:

Servicio 15.

Programa 712E.

Artículos 620 y 630 / 10.456.000

Total capítulo VI / 10.456.000

Total / 85.833.630

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