REAL DECRETO 2165/1994, de 4 de Noviembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de defensa contra fraudes y Calidad agroalimentaria.

MarginalBOE-A-1994-28396
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye en su artículo 30.1.3 a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los párrafos 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma de Galicia asuma las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que viene desempeñando la Administración del Estado.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 11 de octubre de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptado por el Pleno en fecha 11 de octubre de 1994, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición final única Artículos 12 a 22

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión del pleno de la Comisión Mixta celebrada el día 11 de octubre de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 30.1.3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los párrafos 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Sobre estas bases constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Galicia e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular las siguientes:

      1. El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.

        El control incluirá además de la fabricación, el almacenamiento.

        En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.

        Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al Servicio de Defensa contra Fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes.

      2. La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.

      3. La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

      4. El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Autónoma de Galicia dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      5. El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.

    2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia el personal y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración General del Estado.

    En correlación con las funciones traspasadas, permanecerá en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    1. Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.

    2. Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.

    3. El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Galicia establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.

    En relación con el párrafo 3 del apartado B).1.a) cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Autónoma de Galicia tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1994.

  7. Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 93.886.588 pesetas.

    2. La financiación en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C), c), deban ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

  8. Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

  9. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de octubre de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado: Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

    RELACION NUMERO 1

    GALICIA

    Anexo - Bienes inmuebles

    Provincia / Domicilio / Población / Situación jurídica / Superficie total M2 / Superficie útil - M2

    La Coruña. / Carretera N-IV, kilómetro 581. / Bergondo. / Patrimonio del Estado. / 300 / 250

    RELACION NUMERO 2

    GALICIA

    Unidad / Denominación puesto / Nivel / Grupo / Cuerpo / Nombre / Retribuciones anuales

    Dir. Terr. Galicia. / Inspector Calidad Coord. / 22 / B / Insp. Cal. S.º Def. c/F. / Carbajo Barrera, Adolfo. / 3.288.196

    Dir. Prov. Coruña. / Dr. Lab. Agroalim. / 26 / A / Ingeniero Agrónomo. / Blázquez Rodríguez, Ricardo. / 4.341.558

    Dir. Prov. Coruña. / Dr. Adj. Lab. Agroa. / 24 / A / T. F. Sup. OO.AA. / Feijoo Mateo, José Antonio. / 3.968.322

    Dir. Prov. Coruña. / Téc. Sup. Laborat. / 22 / A / T. F. Sup. OO.AA. / Costoya Rivera, Miguel Angel. / 3.315.930

    Dir. Prov. Coruña. / Insp. Calidad. / 20 / B / Insp. Cal. S.º Def. c/F. / Soto Vázquez, Elvira. / 2.876.608

    Dir. Prov. Coruña. / Insp. Calidad. / 20 / B / Insp. Cal. S.º Def. c/F. / Sande Llamas, Luis José. / 3.166.144

    Dir. Prov. Coruña. / Ayte. Laborat. / 14 / C / Analista Laborat. IRA. / Vieiro Souto, José Antonio. / 2.129.552

    Dir. Prov. Coruña. / Ayte. Laborat. / 14 / C / Analista Laborat. IRA. / Peinado Zarco, Julio. / 1.976.742

    Dir. Prov. Lugo. / Insp. Calidad. / 22 / B / Insp. Cal. S.º Def. c/F. / Baz Sevilla, José María. / 3.213.744

    Dir. Prov. Lugo. / Insp. Calidad. / 20 / B / Insp. Cal. S.º Def. c/F. / Velilla de la Loma, Antonio. / 2.998.660

    Dir. P. Pontevedra. / Insp. Calidad. / 22 / B / Insp. Cal. S.º Def. c/F. / Eraso Alvarez, María Luz *. / 2.984.872

    Dir. P. Pontevedra. / Insp. Calidad. / 20 / B / Insp. Cal. S.º Def. c/F. / García Eive, José Manuel. / 2.998.660

    Dir. Prov. Orense. / Insp. Calidad. / 22 / B / Insp. Cal. S.º Def. c/F. / Troitiño López, Antonio. / 3.106.924

    Dir. Prov. Orense. / Insp. Calidad. / 20 / B / Insp. Cal. S.º Def. c/F. / González Otero, José Miguel *. / 2.754.556

    Dir. Prov. Orense. / Auxiliar de Oficina. / 12 / D / Auxiliar. / Fernández Sobrino, María Victoria. / 1.522.700 Dir. Prov. Orense. / Auxiliar de Oficina. / 12 / D / Auxiliar. / Fidalgo Vázquez, Angel. / 1.522.700

    Dir. Prov. Orense. / Auxiliar de Oficina. / 10 / D / Auxiliar. / Gómez Chao, María Sol. / 1.422.838

    Dir. Prov. Coruña. / Titulado Grado Medio. / - / - / / Laboral. / Díaz López, Andrés T. 2.702.566

    Dir. Prov. Coruña. / Titulado Grado Medio. / - / - / / Laboral. / Rey Cornide, Fco. J. 2.066.046

    Dir. Prov. Coruña. / Ayudante Técnico. / - / - / / Laboral. / López Fierro, Juan C. 2.117.922

    Dir. Prov. Coruña. / Administrativo. / - / - / / Laboral. / Rodríguez Dopazo, María Carmen. 1.652.599

    Dir. Prov. Coruña. / Auxiliar de Laboratorio. / - / - / / Laboral. / Brandariz Pereira, Manuel. 1.412.634

    Dir. Prov. Coruña. / Mozo Especializado. / - / - / / Laboral. / Varela-Portas García, Ignacio.

    Total ... 60.243.039

    * Pendientes de traslado a otro destino.

    RELACION NUMERO 3

    GALICIA

    Anexo: Costes periféricos

    Pesetas

    1. CAPÍTULO I

    Gastos de Personal

    Servicio 01

    Programa 711A

Artículo 12

47.588.706.

Artículo 16

2.226.667.

Servicio 13

Programa 712E

Artículo 13

12.654.333.

Artículo 16

3.998.769.

Total capítulo I ... 66.468.475

  1. CAPÍTULO II

Gastos en bienes corrientes y servicios

Servicio 15

Programa 712E

Artículo 22

13.820.687.

Total capítulo II ... 13.820.687

GALICIA

Anexo: Costes centrales

Pesetas

  1. CAPÍTULO I

Gastos de Personal

Servicio 15

Programa 712E

Artículo 12

18.531.000.

Total capítulo I ... 18.531.000

  1. CAPÍTULO VI

Inversiones

Servicio 15

Programa 712E

Artículos 620 y 630 ... 26.049.000

Total capítulo VI .... 26.049.000

Total ... 124.869.162

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