REAL DECRETO 1400/1995, de 4 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de andalucia, en materia de defensa contra fraudes y Calidad agro-alimentaria.

MarginalBOE-A-1995-20690
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en su artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza en su artículo 18.1.4.ª, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma de Andalucía asuma las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que viene desempeñando la Administración del Estado.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de julio de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 5 de julio de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 5 de julio de 1995 se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 18.1.4.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma andaluza en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre estas bases constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular las siguientes:

      1. El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.

        El control incluirá además de la fabricación, el almacenamiento.

        En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.

        Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de Defensa contra Fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes.

      2. La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.

      3. La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

      4. El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos la Comunidad Autónoma de Andalucía dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      5. El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.

    2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los funcionarios y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    En correlación con las funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    1. Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.

    2. Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.

    3. El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.

    En relación con el párrafo 3.º del apartado B).1.a), cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

  7. Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 210.322.081 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C).c), deban ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

  9. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de julio de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y María Soledad Mateos Marcos.

    RELACION NUMERO 1

    Vehículos-Andalucía

    Provincia / Matrícula / Marca/modelo / Fecha matrícula / Organismo

    Almería / 9473-F / «Renault» 6 GTL / 24-10-1995 / Fraudes.

    Almería / 9485-F / «Renault» 6 GTL / 16-12-1985 / Fraudes.

    Cádiz / 1628-F / «Citroën» AX / 25- 2-1991 / Dirección General de Política Alimentaria.

    Cádiz / 9366-F / «Renault» 6 GTL / 22- 3-1983 / Fraudes.

    Cádiz / 9824-F / «Seat» Ibiza / 9-12-1992 / Fraudes.

    Córdoba / 1629-F / «Citroën» AX / 25- 2-1991 / Dirección General de Política Alimentaria.

    Córdoba / 9825-F / «Seat» Ibiza / 9-12-1992 / Fraudes.

    Granada / 5508-F / «Citroën» AX / 22-12-1989 / Fraudes.

    Huelva / 9493-F / «Talbot» Horizon / 16-12-1985 / Fraudes.

    Huelva / 9494-F / «Talbot» Horizon / 16-12-1985 / Fraudes.

    Jaén / 9440-F / «Renault» 6 / 12-11-1984 / Fraudes.

    Jaén / 9818-F / «Seat» Ibiza / 9-12-1992 / Fraudes.

    Málaga / 9488-F / «Renault» 6 GTL / 16-12-1985 / Fraudes.

    Málaga / 9831-F / «Seat» Ibiza / 9-12-1992 / Fraudes.

    Sevilla / 5514-F / «Citroën» AX / 22-12-1989 / Fraudes.

    Sevilla / 9492-F / «Talbot» Horizon / 16-12-1985 / Fraudes.

    Total 16

    Laboratorio Agroalimentario-Granada

    Provincia / Domicilio / Situación jurídica / Superficie (m)

    Granada / Camino de Jau, sin número / P. E. / 2.725

    Vehículos

    Provincia / Matrícula / Marca/modelo

    Granada / 9501-F / «Renault» 6 GTL.

    Total 1

    (RELACION NUMERO 2 OMITIDA)

    RELACION NUMERO 3

    Inspección Agroalimentaria

    Anexo-Costes periféricos

    Pesetas

    1. Capítulo I: Gastos de personal:

    2. Servicio 01.

    3. Programa 711A.

    4. Artículo 12 / 121.529.180

    5. Artículo 16 / 3.485.203

    6. Servicio 13.

    7. Programa 712E.

    8. Artículo 13 / 33.216.691

    9. Artículo 16 / 10.559.586

    10. Servicio 03.

    11. Programa 711A.

    12. Artículo 13 / 5.619.745

    13. Artículo 16 / 1.786.517

      Total capítulo I / 176.196.922

    14. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:

    15. Servicio 03.

    16. Programa 912E.

    17. Artículo 22 / 36.951.002

    18. Organismo 201.

    19. Programa 715A / 20.000.000

      Total capítulo II / 56.951.022

      Pesetas

    20. Capítulo I: Gastos de personal:

    21. Servicio 15.

    22. Programa 712E.

    23. Artículo 12 / 21.918.840

      Total capítulo I / 21.918.840

    24. Capítulo VI: Inversiones:

    25. Servicio 15.

    26. Programa 712E.

    27. Artículo 620 / 19.300.000

    28. Organismo 201.

    29. Programa 715A / 20.000.000

      Total capítulo VI / 39.300.000

      RESUMEN

      Costes periféricos T Capítulo VI / 176.196.922

      Costes periféricos T Capítulo II / 56.951.022

      Costes centrales T Capítulo VI / 21.918.840

      Costes centrales T Capítulo VI / 39.300.000

      Total traspaso 294.366.784

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