Real Decreto 1698/1985, de 1 de agosto, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Vivienda rural.

MarginalBOE-A-1985-19770
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materias de vivienda rural, adopto en su reunion del dia 2 de julio de 1985, el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros del interior, obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias de fecha 2 de julio de 1985, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado, en materia de vivienda rural, a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la mencionada Junta de transferencia, sin perjuicio de que los Ministerios del interior y obras publicas y urbanismo produzcan, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tivieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relacion numero 2 del anexo, seran dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j.s.f. Y don j.a.r.l., Secretarios de la jutna de transferencias prevista en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establecen las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que el Pleno de La Junta de transferencia celebrado el 2 de julio de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencias de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de vivienda rural.

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral, sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.3. De la constitucion y 44.1 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Ordenacion del Territorio, urbanismo y vivienda.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de vivienda rural.

  2. Indentificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    1. La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial las funciones que en relacion con la vivienda rural, venia desempeÒando la Administracion del Estado.

    2. Se traspasa a la Comunidad Foral el Patronato provincial para la mejora de la vivienda rural de Navarra.

  3. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, del personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1.1 (+).

      La Subsecretaria del Ministerio del Interior notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1984.

    2. No existen puestos de trabajos vacantes.

  4. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado de 1985, de acuerdo con el apartdo 7, del articulo 6., del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 3.239.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2(+).

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8 del citado Real decrto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

  5. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3(+).

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. Hasta tanto se produzca una solucion global al tema de los locales, la Comunidad Foral de Navarra podra seguir Utilizando los que en la actualidad ocupa el Patronato provincial para la mejora de la vivienda rural o cualquier otro que la Administracion del Estado le ceda provisionalmente.

    3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulga el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

      IV.desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente acuerdo, la Comunidad Foral de Navarra se subroga en los derechos y obligaciones del Patronato mencionado derivados de los prestamos, anticipos y subvenciones concedidos hasta la fecha.

      En la relacion numero 3(+) adjunta se recogen los citados prestamos, anticipos ysubvenciones concedidos durante los aÒos 1983, 1984 y 1985.

  6. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso, tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  7. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 2 de julio de 1985.-los Secretarios de La Junta de Transferencias, j.s.f. Y j.a.r.l.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

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