Real Decreto 2620/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de ferias internacionales y Cámara de Comercio, Industria y Navegación.

MarginalBOE-A-1983-26754
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Por los Reales Decretos 299/1979, de 26 de enero; 2310/1982, de 24 de julio, y 4119/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Valenciana determinadas funciones y servicios en materias de ferias interiores, intervención de precios y de Comercio Interior y reforma de estructuras comerciales y asimismo, se traspasaron también los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

Por otra parte, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de complementar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de comercio, adoptó en su reunión del día 27 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Teritorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de fecha 27 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de ferias internacionales y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación a la Comunidad Valenciana y se le traspasan los correspondientes medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Economía y Hacienda hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don G. P. de D. y doña M. B. B. P., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Estado, en materia de ferias internacionales y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La Constitución en su artículo 149.3 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materias no atribuidas expresamente al Estado por la misma, y en el artículo 149.1 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el régimen aduanero y arancelario y el comercio exterior. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en sus artículos 33.5) y 32.9), que corresponde a la Generalidad Valenciana, la ejecución de la legislación del Estado en materia de ferias internacionales y el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, respectivamente.

    Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Valenciana tenga competencias en las materias de ferias internacionales y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma, complementando de esta forma al proceso ya iniciado.

    El Decreto de 26 de mayo de 1943, sobre celebración de Exposiciones y Ferias de Muestras de España y en el extranjero atribuyó al Ministerio de Industria y Comercio (hoy de Economía y Hacienda) funciones en materia de ferias internacionales.

    El Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, que aprobó el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, en su articulo 1., configura a estas Cámaras como Corporaciones de derecho público, dependientes del Ministerio de Comercio (hoy de Economía y Hacienda).

  2. Funciones del Estado que asume la Comunidad Autonoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren a la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venía realizando el Estado:

    1. En materia de ferias internacionales y al amparo del artículo 33.5 del Estatuto y 149.3 de la Constitución: la ejecución de la legislación del Estado en materia de ferias internacionales que se celebren en su territorio.

    2. En materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y al amparo del artículo 32.9 del Estatuto y 149.3 de la Constitución: las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda sobre las Cámaras, previstas en la Ley de Bases de 29 de junio de 1911, y en el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, que aprobó su Reglamento General, modificado por el Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, y demás normas que la completan y desarrollan. Todo ello sin perjuicio de que las Camaras de la Comunidad Valenciana mantengan su participación en el Consejo Superior de Cámaras como órgano de relación de las Cámaras de Comercio de España.

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en el Ministerio de Economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    1. Las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

    2. La política ferial general del Estado y el reparto de las ayudas y subvenciones que se acuerden de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para todas las ferias y exposiciones que se celebren en el territorio nacional.

    3. Las funciones que en materia de comercio exterior -reservada al Estado por el artículo 149.1.10. de la Constitución- correspondan a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como la legislación básica reguladora de estas Corporaciones de derecho público.

    4. Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, o que siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

  4. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    No existen.

  5. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

    No existe.

  6. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen.

  7. Valoración definitiva de las carqas financieras de los Servicios traspasados.

    G.1 El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los Servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 235.900 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

    G.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983, comprenderán las siguientes dotaciones:

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *), 60.900 pesetas.

    G.3 El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    G.3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

    Costes brutos * Créditos en pesetas 1983 *

    Gastos de personal * 176.960 *

    Gastos de funcionamiento * 60.900 *

    Total * 237.860 *

    G.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado G.3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  8. Documentación y expedientes de los servicios traspasados.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el articulo 8. del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

    1. Fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios, objeto de este acuerdo, tendrán electividad a partir del 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y M. B. B. P.

    * Se omite la inclusión de esta relación.

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