Real Decreto 791/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Estudios de Ordenacion del Territorio y Medio ambiente.

MarginalBOE-A-1985-9921
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10, numero 31, atribuye a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco la competencia exclusiva en materia de Ordenacion del Territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, y en su articulo 11, apartado a) le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecucion dentro de su territorio de la legislacion basica del estado en materia de Medio Ambiente y ecologia. En consecuencia, procede traspasar a aquella Comunidad Autonoma los servicios del estado inherentes a las competencias de estudios de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente.

La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto para el Pais Vasco ha proceido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion plenaria celebrada el dia 25 de marzo de 1985.

En su virtud, y en cumplimiento de lo que determina la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial y previadeliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de abril de 1985,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco porel que se concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de estudios de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente, adoptado por el Pleno de dicha Comision en su sesion del dia 25 de marzo de 1985 y que se transcribe como anexodel presente Real Decreto.

Art. 2 En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta en los terminos y con las condiciones alli especificadas.
Art. 3 Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4 Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en el "BoletÌn Oficial del Pais Vasco", adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 19 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j.s.f. Y don m.b.g., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, certifican:

Que en el Pleno de La Comision celebrado el dia 25 de marzo de 1985 se acordo eltraspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de los servicios del Centro de Estudios de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. competencias que corresponen a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

    El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10, numero 31, atribuye a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco la competencia exclusiva en materia de Ordenacion del Territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, y en su articulo 11, apartado a), le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecucion dentro de su territoriode la legislacion basica del estado en materia de Medio Ambiente.

    Por su parte, la constitucion reserva al estado, en su articulo 149, apartado 1,numeros 3, 20, 21, 22 y 23, determinadas competencias exclusivas relacionadas con la Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    1. En consecuencia, se transfieren a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, dentro de su Ambito territorial, todas las funciones y servicios que El Ministerio de Obras publicas y urbanismo realiza, a traves del Centro de Estudios y Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente, en estas materias. 2. Podran establecerse mediante a cuerdo entre el mopu y la Comunidad Autonoma mecanismos de coordinacion para la elaboracion de estudios e investigacion de caracter e Interes General o de Ambito supraautonomico.

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

    No hay.

  4. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    No hay.

  5. Puestos de Trabajo vacantes.

    No hay.

  6. creditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

    La asignacion presupuestaria integra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autonoma, se recoge en la relacion adjunta numero 1*.

    La valoracion definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizara por La Comision Mixta de cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Economico entre el estado y el Pais Vasco, no se computaran en la valoracion definitiva por tener la consideracion de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comision, los creditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al estado, en los terminos que resulten de la constitucion y elestatuto. Asimismo, tendran caracter de cargas no asumidas los creditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catastrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del estado.

  7. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos seran efectivos a partir del dia 1 de abril de 1985.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 25 de marzo de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.s.f. Y m.b.g.

    *

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