REAL DECRETO 206/1995, de 10 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana, en materia de Cofradias de Pescadores.

MarginalBOE-A-1995-5281
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1, apartados 18.ª y 19.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; y sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 32, siete del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del sector pesquero, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de febrero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Valenciana en materia de Cofradías de Pescadores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 16 de enero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación apartado 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 16 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Cofradías de Pescadores en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; por su parte, el apartado 19.ª del mismo artículo 149.1 establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 32, apartado siete, que corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Cofradías de Pescadores.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Valenciana e identificación de los servicios que se traspasan.

    Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo, las funciones que, en materia de Cofradías de Pescadores, viene desempeñando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    La Administración del Estado seguirá realizando las funciones derivadas de su competencia en materia de pesca marítima, ordenación del sector pesquero y ordenación general de la economía, así como las que le correspondan en relación con las Federaciones que superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  4. Funciones compartidas entre ambas Administraciones.

    Entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Valenciana se establecerán los adecuados sistemas de colaboración, que permitan una mutua información y una mejor gestión de las funciones asumidas.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios que asume la Comunidad Valenciana aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Valenciana en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y que constan, en todo caso, en los expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por el mismo.

  6. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 97.961.005 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Valenciana en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

  8. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y María Blanca Blanquer Prats.

    RELACION NUMERO 1

    Relación de personal funcionario al servicio de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones

    Comunidad Autónoma Valenciana

    DNI / Apellidos y nombre / G/Cofradía / NRP / Integros anuales / S.S.C. Patrón

    21.395.858 / Rodríguez Romero, M. Desamparados. / D / Alicante / TO6PG26A0117 / 1.599.495 / 591.428

    21.222.382 / Berenguer Pérez, Andrés / C / Alicante / TO6PG24A0199 / 2.139.190 / 791.328

    21.301.840 / Canet Marín, Rodolfo / C / Alicante / 2130184002 / 2.139.190 / 791.328

    21.359.404 / Llorca Vaello, Vicente / C / Alicante / TO6PG24A0247 / 2.076.028 / 767.891

    21.235.755 / Lloret Vives, Lorenzo / C / Aleta / TO6PG24A0095 / 2.328.777 / 861.638

    19.964.684 / Marco Pérez, Ginés / D / Calpe / TO6PG26A0057 / 1.599.495 / 591.428

    21.301.423 / Ivars Serra, Vicente / C / Denia / 2130142335 / 2.233.983 / 809.250

    21.315.604 / Linares Hostalrrich, Antonio / C / Denia / 21315604176 / 2.186.587 / 809.250

    21.300.330 / Mut Serer, María / C / Denia / 2130033024 / 2.139.190 / 773.406

    21.921.864 / Verdú García, Carmen / D / Guardamar / 2192186436 / 1.726.022 / 638.301

    21.366.379 / Espasa Bisquert, Miguel / D / Jávea / TO6PG26A0114 / 1.599.495 / 591.428

    21.299.990 / Iglesias Puig, José / C / Jávea / 2129999057 / 2.423.570 / 879.560

    21.308.613 / Pérez Pons, Antonio / C / Jávea / TO6PG24A0137 / 2.233.983 / 827.172

    21.893.057 / Madrid Valentín, Vicente / E / Torrevieja / TO6PG27A0020 / 1.561.972 / 577.642

    21.893.422 / Torregrosa Boj, Rafael / C / Torrevieja / TO6PG24A0118 / 2.281.380 / 843.715

    18.794.849 / Tabares Sanz, José Antonio / C / Castellón / 1879484935 / 2.139.291 / 791.328

    18.830.932 / Torrent Camañ, Juan / C / Castellón / 1883093213 / 2.136.898 / 791.328

    18.883.040 / Jorge Pérez, Víctor / D / Castellón / 1888304013 / 1.662.759 / 614.865

    18.895.378 / Maña Albiol, Francisco Gabriel. / D / Castellón / 1889537857 / 1.623.230 / 601.078

    18.673.040 / Maroto Fábrega, Francisco / C / Castellón / 1867304024 / 2.170.821 / 803.735

    18.672.604 / Ramón Roig, Francisco / C / Castellón / 1867260468 / 2.249.850 / 832.686

    18.673.459 / Roig Simón, Miguel / A / Castellón / 1867345902 / 3.510.776 / 1.298.660

    18.871.441 / San Rafael Bacas, Francisco / D / Castellón / 1887144113 / 1.631.127 / 603.836

    18.894.623 / San Rafael Bacas, Pedro / D / Castellón / 1889462368 / 1.623.230 / 601.078

    18.674.268 / Santa Catalina Piñana, Manuel. / E / Castellón / 1867426846 / 1.443.299 / 533.526

    18.822.174 / Simó Drago, José / C / Castellón / 1882217402 / 2.170.821 / 803.735

    18.840.299 / Simó Ferreres, Alfonso / C / Castellón / 1884029924 / 2.241.953 / 794.085

    18.698.449 / Calvet Febrer, Juan Luis / C / Benicarló / 1869844902 / 2.392.040 / 885.074

    73.354.859 / Chiva Palmer, Manuel / C / Burriana / TO6PG24A0259 / 2.048.460 / 758.241

    18.816.718 / Monsonis Arnandis, Vicente / C / Burriana / TO6PG24A0265 / 2.044.396 / 756.862

    18.869.550 / Palmer Peris, Juan Vicente / C / Burriana / TO6PG24A0258 / 2.044.396 / 756.862

    18.834.874 / Selma Sorolla, Daniel / C / Burriana / TO6PG24A0266 / 2.044.396 / 756.862

    18.703.337 / Martínez Martínez, Gabriel / C / Peñíscola / TO6PG24A0081 / 2.360.409 / 872.666

    18.847.633 / Simó Albiol, Manuel / C / Peñíscola / TO6PG24A0169 / 2.170.821 / 803.735

    18.869.640 / Simó París, José / C / Peñíscola / 1886964068 / 2.170.821 / 803.735

    18.871.138 / Albiol Gui, Juan Antonio / C / Vinaroz / 1887113868 / 2.123.425 / 785.813

    18.693.833 / Ayza Fonellosa, Manuel / C / Vinaroz / 1869383346 / 2.360.409 / 872.666

    18.703.976 / Redo Anglés, Sebastián / C / Vinaroz / 1870397646 / 2.360.409 / 856.123

    18.702.368 / Simó Federico, Joaquín / C / Vinaroz / 1870236868 / 2.407.805 / 872.666

    19.510.662 / Cervero Carabal, V. Joaquín / C / Valencia / TO6PG24A0084 / 2.376.174 / 879.560

    19.643.533 / Ferrer Alabau, Francisco / C / Valencia / 1964353302 / 2.423.570 / 896.103

    19.509.523 / Lacomba Mengual, Vicente / B / Valencia / 1950952357 / 3.126.911 / 1.156.662

    19.512.514 / Oliver Fos, José / C / Valencia / 1951251402 / 2.091.793 / 773.406

    19.737.816 / Pérez Ferrer, Pedro / C / Valencia / TO6PG24A0120 / 2.281.380 / 843.715

    73.896.103 / His Rocher, Alfredo / C / Cullera / TO6PG24A02761 / 2.044.396 / 756.862

    19.955.732 / Pérez Martí, María del Carmen. / D / Gandía / 19955732268 / 2.662.759 / 614.865

    21.295.432 / Ruiz Muñoz, Miguel / E / Fed.Pr.Cof.A / 2129543246 / 1.511.622 / -

    21.310.641 / Vizcaíno Vidal, Rafael / C / Fed.Pr.Cof.A / 2131064124 / 2.270.236 / -

    Total / 101.189.040 / 35.917.183

    (Retribuciones 1995)

    RELACION NUMERO 2

    Valoración del coste efectivo de los servicios

    a traspasar a la Comunidad Valenciana en materia

    de Cofradías de Pescadores

    (Datos del Presupuesto del Estado para 1995)

Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Servicio 09.

Programa 712 H.

Pesetas

Concepto 12: / 101.189.040

Concepto 16.160: / 35.917.183

Coste total / 137.106.223

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