REAL DECRETO 118/1995, de 27 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Cofradias de Pescadores.

MarginalBOE-A-1995-4348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1, apartados 18.ª y 19.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 11.11 y 11.16 del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y sobre ordenación del sector pesquero.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de enero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cofradías de Pescadores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 11 de enero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única Artículos 12.11.572.086 y 16.4.330.957

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 11 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cofradías de Pescadores en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; por su parte, el apartado 19.ª del mismo artículo 149.1, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

    El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, en sus artículos 11.11 y 11.16, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y sobre ordenación del sector pesquero.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cofradías de Pescadores.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e identificación de los servicios que se traspasan.

    Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo, las funciones que, en materia de Cofradías de Pescadores, viene desempeñando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    La Administración del Estado seguirá realizando las funciones derivadas de su competencia en materia de pesca marítima, ordenación del sector pesquero y ordenación general de la economía, así como las que le correspondan en relación con las federaciones que superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  4. Funciones compartidas entre ambas Administraciones.

    Entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se establecerán los adecuados sistemas de colaboración, que permitan una mutua información y una mejor gestión de las funciones asumidas.

  5. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios que asume la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y que constan, en todo caso, en los expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por el mismo.

  7. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 11.705.464 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    1. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

  9. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.

    RELACION NUMERO 1

    Relación de personal funcionario al servicio de Cofradías de Pescadores y sus federaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

    DNI / Apellidos y nombre / Grupo / Cofradía / Número de Registro de personal / Integros anual - Pesetas / Seguridad Social C. patronal - Pesetas

    41.391.097 / Colom Mas, Juan / C / P. de Mallorca. / 4139109768 / 2.056.277 / 759.620

    41.313.372 / Porcel Mir, Francisco / C / P. de Mallorca. / T06PG24A0252 / 2.151.262 / 795.075

    41.125.667 / Roca Picornell, Miguel / C / P. de Mallorca. / 4112566724 / 2.198.714 / 813.000

    41.316.255 / Valls Escalas, José / C / P. de Mallorca. / 4131625513 / 2.151.282 / 795.463

    41.347.909 / Alemany Alemany, Miguel / D / Andraitx / 4134790913 / 1.642.456 / 636.255

    41.219.432 / Rodríguez Vidal, José María / E / C. San Jorge. / 4121943234 / 1.372.095 / 531.544

    Total / 11.572.086 / 4.330.957

    RELACION NUMERO 2

    Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cofradías de Pescadores

    (Datos del Presupuesto del Estado para 1995)

Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Servicio 09.

Programa 712 H.

Pesetas

Capítulo I Artículos 12.11.572.086 y 16.4.330.957
Artículo 12 11.572.086

Artículo 16 4.330.957

Coste total 15.903.043

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