Real Decreto 2683/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de guarderías infantiles laborales.

MarginalBOE-A-1983-27802
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 20 de diciembre, en su artículo 22.18 asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Asistencia y Bienestar Social, incluida política juvenil. Por consiguiente, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Estado inherentes a tal competencia, por lo que se refiere a Guarderías Infantiles Laborales.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 27 de junio de 1983.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 24 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de Guarderias Infantiles Laborales a la Comunidad Autónoma de Cantabria y se le traspasan los correspondientes servicios para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2.1 En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del Real Decreto y traspasados a la misma los servicios a que el mismo se refiere, en los términos y condiciones que allí se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz

ANEXO I

Don J. E. D. G. y don J. P. L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria 7. del Estatuto de Autonomía de Cantabria, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 27 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Estado sobre Guarderías Infantiles Laborales en los términos que se reproducen a continuación.

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en que se ampara la transferencia.

    El artículo 148.1.20 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Asistencia Social.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 20 de diciembre, establece en su artículo 22.18 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva sobre Asistencia y Bienestar Social, incluida la política juvenil.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Cantabria tenga competencias en materia de Guarderías Infantiles Laborales que en la actualidad corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma de identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , los servicios y funciones que corresponden en la actualidad al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de Guarderías Infantiles Laborales que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de Cantabria.

    A tales efectos se entiende por Guarderías Infantiles Laborales aquellas que como tales vienen definidas en el artículo 1 de la Orden de 12 de febrero de 1974.

  3. Competencias, funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    Anualmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social transferirá la parte proporcional que le corresponda a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la partida de los Presupuestos Generales del Estado que vaya destinada a subvencionar Guarderías Infantiles Laborales.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

    1. La Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma información sobre las Guarderías Infantiles Laborales que afecten a la misma.

    2. La Comunidad Autónoma, por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las Guarderías Infantiles Laborales inscritas.

    3. La Comunidad Autónoma suministrará a la Administración los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general, relativas a las funciones transferidas, en la forma requerida para su integración y coordinación con el resto de la información estadística de ámbito estatal.

    Asimismo, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma las estadísticas de interés general relativas a estas funciones transferidas.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Este acuerdo no incluye ningún bien inmueble. La parte proporcional en metros cuadrados que por esta transferencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria se considerará conjuntamente con las restantes transferencias que afecten a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. F) Personal que se transfiere.

    Ninguno.

  6. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  7. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Queda pendiente la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, que se realizará conjuntamente con las restantes transferencias que afecten a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros.

  9. fecha de efectividad de la transferencia.

    Las transferencias a que se refiere este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que así conste expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.

    Los Secretarios de la Comisión Mixta: Don J. E. D. y don J. P. L.

ANEXO II

Disposiciones afectadas por la presente transferencia.

Orden de 16 de marzo de 1983 ( de 24 de abril) por la que se convocan subvenciones a Guarderías Infantiles Laborales.

Orden de 12 de febrero de 1974 Guarderías Infantiles.

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