Real Decreto 1456/1989, de 1 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Calificacion y Registro administrativo de Sociedades anonimas laborales.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-28998
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta comisión adoptó en su reunión del día 16 de noviembre de 1989 el acuerdo de realizar traspasos de funciones de medios relativos a la calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo adoptado el día 16 de noviembre de 1989 por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 28), por el que se traspasan a la Junta de Galicia las funciones y los medios de la Administración del Estado relativos a la calificación y registro administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Junta de Galicia las funciones y medios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo al presente Real Decreto.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 3º

Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Francisco Veloso Cermeño, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia.

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 16 de noviembre de 1989, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y medios de la Administración del Estado relativos a la calificación y registro administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales.

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia

    La Constitución, en el artículo 149.1.7, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la Comunidad Autónoma.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia establece en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente la Administración del Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar en este campo los traspasos de funciones relativas a la calificación y registro administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales.

    La Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30) establece en sus artículos 4 y 18 las funciones que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la calificación y Registro Administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales y, en cumplimiento de lo establecido en su disposición final primera , se dictó el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29), que regula el funcionamiento de dicho registro.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan

    1. Al amparo de los preceptos citados, se traspasan a la Junta de Galicia las funciones de calificación y registro administrativo, atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en materia de Sociedades Anónimas Laborales, por la Ley 15/1986, de 25 de abril, y el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre, cuando aquéllas tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma, reservándose la Administración del Estado la concesión del beneficio de libertad de amortización, tal como prevé la mencionada Ley.

    2. En relación con el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, previsto en el artículo cuarto de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y regulado por el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre, la Junta de Galicia remitirá mensualmente a la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales una certificación que contendrá la especificación de las inscripciones habidas en el mes anterior en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales, así como de las modificaciones de Estatutos, adaptación o transformación, disolución, liquidación y descalificación de las mismas; cuando dicha Dirección General lo solicite, igualmente se le remitirá copia simple de cualquiera de los expedientes relativos a las Sociedades Anónimas Laborales registradas.

    3. Las Sociedades Anónimas Laborales inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo de transferencias, que pasen al correspondiente Registro de la Junta de Galicia, mantendrán el mismo número inicialmente asignado en la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    4. La Junta de Galicia facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito nacional.

    Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Junta la información elaborada sobre las mismas materias.

  3. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se referencian en la relación adjunta número 1, con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas

    1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a las funciones traspasadas a la Junta de Galicia se eleva a 798.825 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiarán de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes que se traspasan

    1. La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.

    2. Los expedientes presentados en la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, con anterioridad a la fecha de efectividad del presente acuerdo, serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y el artículo 8 de las normas de traspaso aprobadas por Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo).

  6. Fecha de efectividad del traspaso

    El traspaso de funciones, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1989.

    Y para que conste expedimos las presente certificación en Madrid a 16 de noviembre de 1989.?Los Secretarios, Inmaculada Yuste González y Francisco Veloso Cermeño.

    RELACIÓN NUMERO 1

    1. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia

      Localidad y servicio Puesto de trabajo Cuerpo o Escala Retribuciones año 1989 Total anual ? Pesetas
      Básicas ? Pesetas Complemen. ? Pesetas
      Santiago de Compostela 1 D 839.706 257.148 1.096.854

      RELACIÓN NÚMERO 2

    2. Valoración de los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia en pesetas de 1989

      Asignaciones presupuestarias: Pesetas
      19.10.724a.120.03 839.706
      19.10.724a.121.00 257.146
      Total capítulo I 1.096.854
      03.311.a.221.09 109.685
      Total capítulo II 109.685
      Total capítulos I y II 1.206.539
      Ingresos ?
      Coste efectivo 1.206.539

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