REAL DECRETO 1545/1994, de 8 de Julio, sobre Traspaso de Funciones de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Calificacion y Registro administrativo de Sociedades anonimas laborales.

MarginalBOE-A-1994-17108
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 12.2, que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones del Estado relativas a calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrada el día 31 de mayo de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 31 de mayo de 1994 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas a calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 31 de mayo de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado en materia de calificación y registro administrativo de las sociedades anónimas laborales.

  1. Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    La Constitución, en el artículo 149.1.7., reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecuión por los órganos de la Comunidad Autónoma.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece en su artículo 12.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar en este campo los traspasos de funciones que restan para completar el proceso de transferencias.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

    1. Al amparo de los preceptos citados, se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones de calificación y registro administrativo, información y control atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de sociedades anónimas laborales por la Ley 15/1986, de 25 de abril, y por Real Decreto 229/1986, de 24 de octubre, cuando aquéllas tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    2. En relación con el registro administrativo de sociedades anónimas laborales previsto en el artículo 4 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y regulado por el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá a la Administración del Estado una certificación que contendrá la especificación de las inscripciones habidas en el mes anterior en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales, así como de las modificaciones de estatutos, adaptación o transformación, disolución, liquidación y descalificación de las mismas; cuando la Administración del Estado lo solicite, igualmente se le remitirá copia simple de cualquiera de los expedientes relativos a las sociedades anónimas laborales registradas.

    3. Las sociedades anónimas laborales inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, que pasen al correspondiente Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mantendrán el mismo número inicialmente asignado en la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    4. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información estadística de ámbito nacional.

    Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la información elaborada sobre las mismas materias.

  3. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se referencian en la relación adjunta número 1, con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.

  4. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

    El coste total anual a nivel estatal, asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1994, se recoge en la relación número 2.

  5. Documentación y expedientes que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes que corresponden a las funciones traspasadas se realizará en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante el oportuno acta de entrega y recepción, autorizado por las autoridades competentes, en cada caso.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y en el artículo 4 del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los expedientes en tramitación serán remitidos, una vez efectuado el traspaso del servicio, a la Comunidad Autónoma, en el estado en que se encuentren, para su continuación y resolución por ésta.

  6. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 31 de mayo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

    RELACION NUMERO 1

    Puestos de trabajo vacantes que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco

    Puesto de trabajo / Grado / Retribuciones año 1992:

    Básicas - Pesetas / Complementarias - Pesetas / Total anual - Pesetas

    1 / C / 1.233.694 / 393.936 / 1.627.630

    RELACION NUMERO 2

    Coste total anual a nivel estatal, asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales

Sección 19 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas

01 Ministerio. Subsecretaría y Secretarías Generales. / - / Capítulo IV / 27.594

Nota: El crédito recogido del capítulo IV corresponde al concepto 413. Al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social para el cumplimiento de sus fines.

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