Real Decreto 1479/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda.

MarginalBOE-A-1984-17657
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1958/1983 de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos y funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Islas Baleares esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad a realizar los traspasos en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, adoptó en su reunión del día 20 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Islas Baleares, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, de fecha 20 de junio de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se le traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2 Uno

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el Anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como Anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2*, actualizados de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado para 1984, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Art. 5 el presente Real Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el .

Dado en madrid a 20 de junio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Doña C. P.- F. R. T. y don B. R. F., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 20 de junio de 1983 se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios del Estado, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La Constitución, en el artículo 148.1.3, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda y en el artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    1. En el número 1., en relación con el artículo 47, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

    2. En el número 11, las bases de ordenación del crédito.

    3. En el número 13, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares establece, en su artículo 10, número 3 y 20, que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en materia de vivienda y Patrimonio Monumental de interés para la Comunidad Autónoma. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Patrimonio Monumental, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

  2. Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan:

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las siguientes funciones que venia realizando la Administración del Estado:

      1. Elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e inspección del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica, así como la tramitación y resolución de expedientes administrativos derivados de su infracción.

      2. Programación, control y seguimiento de viviendas de protección oficial en el ámbito territorial autonómico.

      3. Promoción pública de viviendas de protección oficial, así como la adquisición y gestión del suelo destinado a tal fin en el ámbito autonómico, tanto directa como encomendada a las Sociedades estatales.

      4. Control y calificación de viviendas de protección oficial, de promoción privada, mediante la aplicación de la normativa básica estatal y autonómica correspondiente.

      5. Programación de las actuaciones de control de calidad de obras de edificación de promoción pública y supervisión de programas de control de edificación de promoción privada; ejecución por sí, o por laboratorios homologados, del control de la calidad y promoción de la calidad de la edificación.

      6. Gestión y resolución de subvenciones al Patronato de mejora de vivienda rural, a conservación del patrimonio de las Corporaciones Locales y a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

      7. Gestión y resolución de los expedientes relacionados con la concesión de la ayuda económica personal en el ámbito autonómico, de acuerdo con la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la Comunidad Autónoma.

      8. Constitución y participación en Sociedades de ámbito autonómico para la promoción de viviendas de protección oficial.

      9. Estudios básicos y gestión de rehabilitación de áreas urbanas y rurales y adopción de medidas de conservación y mejora del parque inmobiliario, así como del p atrimonio monumental sobre el que ejerza funciones la Comunidad de conformidad con el correspondiente Real Decreto de Transferencias.

      10. Conservación, funcionamiento, entretenimiento e inspección de instalaciones de luminotecnia en monumentos o conjuntos monumentales del patrimonio arquitectónico.

      11. Convenios con Corporaciones Locales y sus órganos de gestión como forma de promoción pública.

    2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, receptora de las mismas, los medios personales, materiales y presupuestarios, que se indican en las relaciones a que en este Acuerdo se hacen referencia.

    3. Con el fin de asegurar el desenvolvimiento de la gestión pública inmobiliaria, el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares definirán un sistema de colaboración respecto de las funciones traspasadas. Con este objeto, se establece una Comisión Informativa Mixta de Vivienda, cuyos miembros serán designados por ambas partes y establecerán su propia metodología de trabajo con, al menos, una reunión trimestral y un período de vigencia no inferior a un año.

  3. Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:

    1. Enunciado y desarrollo, en forma de normas básicas, de medidas jurídicas, técnicas y financieras de protección del patrimonio arquitectónico y del medio ambiente edificado, en general, de la vivienda en particular, de la calidad de edificación y la alta inspección.

    2. Bases y coordinación del sector vivienda, vinculación a la planificación general de la actividad económica, a la ordenación del crédito y a la concesión de beneficios fiscales.

    3. La promoción pública estatal de vivienda con destino a los Patronatos de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía Nacional y funcionarios estatales, así como el ejercicio de las actuaciones directamente derivadas de necesidades de la Administración Central y acciones de emergencia, sin perjuicio de la necesaria cooperación de la Comunidad Autónoma.

    4. La elaboración y supervisión de proyectos de ejecución de obras para organismos de la Administración del Estado, así como la adopción de medidas de conservación y mejora del patrimonio arquitectónico que depende del mismo, y las actuaciones en relación con los edificios del patrimonio del Estado.

    5. Establecimiento y homologación de los procedimientos de ensayos de control y calidad.

    6. Homologación de sellos y marcas y de calidad.

    7. La ordenación técnica de las profesiones vinculadas a la edificación y la arquitectura.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de las Islas Baleares, de conformidad con Los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones:

    1. Planificación, seguimiento, financiación y estadística de las materias que se traspasan, de acuerdo con las previsiones suministradas por las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de conformidad con la normativa que rija en el conjunto nacional.

    2. Desarrollo y fomento de la investigación en materia que se traspasan y de acciones encaminadas a la información y difusión de dichas materias.

    3. Catalogación e inventario de los monumentos y posibles medidas de actuación en los mismos.

    4. Actuaciones de los órganos de control de calidad de edificación de las Counidades Autónomas y formación del personal adecuado.

    5. Elaboración de modelos indicativos de funcionamiento de las organización es de control de calidad des la edificación en las Counidades Autónomas, incluyendo la definición de los medios necesarios para la organización de un nivel implantable a la totalidad de la edificación en toda la nación.

    6. Supervisión y homologación de laboratorios para la calidad de la edificación.

    7. Distribución entre las Counidades Autónomas de subvenciones al Patronato de Mejora de la Vivienda rural y para la conservación del Patrimonio de Corporaciones Locales y de préstamos a las Corporaciones Locales y sus órganos de gestión para la promoción pública.

    8. Distribución entre las Counidades Autónomas de las ayudas para las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    9. Registro de entidades que desarrollan su actividad en las materias objeto de traspaso.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Las dependencias y los inmuebles, en su caso, que ocupan los servicios que se traspasan y figuran en la relación número 1, apartado 1.1 y 1.4*, los bienes muebles afectos a dichos servicios se detallarán en inventario unido a las correspondientes actas de traspasos.

    2. La titularidad, con todos sus derechos y obligaciones sobre las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, de propiedad del IPPV, sitios en el territorio de la Comunidad Autónoma que se indican en la relación 1, apartado 1.3*. El IPPV asume las obligaciones económicas derivadas de la regularización de la situación jurídica y registral de esos bienes inmuebles y de los terrenos en que se asienten. Esta obligación comprenderá los gastos de protocolización y escrituración, y tendrá vigencia durante un período de dos años a contar desde la fecha de publicación del Real Decreto aprobado del presente Acuerdo. La compensación de estas obligaciones económicas tomará la vía de traspasos del IPPV a la Comunidad y se realizará trimestralmente ante el balance de operación de regularización ejecutadas por la Comunidad a trimestre vencido.

      Asimismo, el IPPV se hará cargo de todas las obligaciones conocidas existentes con anterioridad a la fecha de los traspasos y será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de sentencias judiciales que se pronuncien, en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derecho o situaciones jurídicas, que sean declarados judicialmente perfeccionados con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.

      No obstante lo anterior, la Administración del Estado no asumirá el exceso de cargas de urbanización sobre las previstas en el planeamiento vigente, no contempladas en los proyectos de ejecución y urbanización que puedan ser exigidas en el momento de la recepción de las obras de urbanización de los polígonos de promoción pública.

    3. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se subroga en la posición jurídica del IPPV, en los contratos de amortización, arrendamiento, acceso a la propiedad y compraventa, respecto a las viviendas, locales y comerciales y edificaciones complementarias promovidas por el mismo y que se detallan en la relación 1, apartado 1.1*. Dicha subrogación supone la asunción íntegra y con plenitud de efectos por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos. No obstante, el IPPV asume las obligaciones económicas derivadas de la regularización contractual, o, si procede, de la escrituración y gastos registrales pendientes del patrimonio inmobiliario que se cita, en los mismos términos fijados en el punto anterior.

    4. Los terrenos propiedad del IPPV, bien sean polígonos residenciales de grupos de viviendas o cualesquiera otros sitos en el territorio de la Comunidad, según relación adjunta número 1, apartado 1.2*. No obstante, y con los mismos criterios que en el caso del patrimonio edificado el IPPV asume las obligaciones económicas derivadas de la regularización de la situación jurídica y registral de estos terrenos.

      Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios liados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso serán de cargo de la Administración del Estado, en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

    5. A partir de la efectividad de los traspasos, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de obras, suministros y servicios y convenios de cualquier naturaleza, que se determinan en la relación número 1, apartados 1.5 y 1.6*, así como la participación del IPPV, en las distintas Juntas de Compensación en las que esté presente, tanto en materia de suelo como de edificación, y que se relacionan en las correspondientes actas de traspasos, en su caso.

    6. La titularidad y la administración de las fianzas y conciertos de fianzas correspondientes a inmuebles sitos o suministros prestados en el territorios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La Comunidad Autónoma hará frente, con carácter regular, a las devoluciones individuales que se soliciten, tanto de fianzas como de eventuales saldos negativos de conciertos de fianzas depositadas ante el IPPV. La Administración del Estado abonará a la Comunidad Autónoma, mediante liquidación anual, el importe de dichas devoluciones.

  6. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasara a depender de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta, y con su número de registro de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso a su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2*, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  8. Valoración definitiva de las cargas financieras de los Servicios traspasados.

    1. La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 137.570.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1*.

    2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, han comprendido las siguientes dotaciones:

      - Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo, 193.439.000 pesetas.

      - Recaudación prevista por tasas, impuestos, etc., 46.370.000 pesetas.

      Estas dotaciones y recursos aparecen actualizados conforme al Presupuesto General del Estado de 1984 en la relación adjunta número 3.2*.

    3. El coste efectivo figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 y se financiará en los ejercicios futuros en la siguiente forma:

      3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada Ley de Presupuestos:

      * Créditos miles de pesetas 1982 *

      1. Costes brutos: * *

        Gastos de personal * 56.272 *

        Gastos de funcionamiento * 14.328 *

        Inversiones para conservación y mejora y sustitución * 112.251 *

        Total * 182.851 *

      2. A deducir: * *

        Recaudación anual por tasas y otros ingresos * 45.281 *

        Total * 137.570 *

        Las posibles diferencias que se produzcan en período transitorio a que se refiere el apartado H), 3.1, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  9. Documentación y expedientes de los Servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación, se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

  10. Fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

    Y Para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, C. P.- F. R. T. y B. R. F. * Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Preceptos legales afectados por la transferencia

Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Real Decreto 3577/1982, de 15 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Decreto 2131/1963, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido y revisado de la legislación en materia de Viviendas de Protección Oficial.

Decreto 2114/1968 de 24 de julio, por el que se prueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre Viviendas de Protección Oficial.

Decreto 1975/1981, de 3 de julio, por el que se aprueban las normas orgánicas del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.

Decreto 3546/1975, de 5 de diciembre, por el que se introducen determinadas modificaciones en las funciones y estructura del Instituto para la Calidad de la Edificación.

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