Real Decreto 2338/1985, de 20 de Noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid los Servicios de la administracion del Estado correspondientes a las Competencias asumidas por aquella en relacion con el asesoramiento juridico, defensa en juicio y Fiscalizacion-intervencion.

MarginalBOE-A-1985-26156
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Comunidad de Madrid, cuyo Estatuto de Autonomia fue aprobado por Ley Organica numero 3/1983, de 25 de febrero, ha recibido durante los aÒos 1983 y 1984 diferentes traspasos de la Administracion Central, sin que en los mismos se hayan contemplado las facetas de Asesoria Juridica, defensa en juicio e intervencion-fiscalizacion y contabilidad, desempeÒadas hasta la Ley 30/1984, por Organos del Ministerio de Economia y Hacienda y posteriormente tambien del Ministerio de Justicia. Ello se ha debido a que mientras para otras Comunidades Autonomas se ha realizado el traspaso conjunto de estos servicios, con los correspondientes a la Cesion de Tributos, han surgido retrasos en la Cesion de Tributos a la Comunidad Autonoma de Madrid, impuestos por el ritmo de las transferencias. Por consiguiente, se ha hecho preciso habilitar la posibilidad de traspasar servicios de La Direccion General del Servicio Juridico del Estado e Intervencion General de La Administracion del Estado, que han resultado o resultaran afectados por las transferencias de los diferentes departamentos de la Administracion del Estado. Independientemente de la afectacion de la Intervencion General de La Administracion en materia tributaria por la cesion de impuestos, dichos Organos tambien estan intimamente relacionados y, por lo tanto, afectados con la transferencia de servicios de otros Departamentos Ministeriales a la Comunidad Autonoma, ya que aunque el Servicio Juridico del Estado e intervencion del estado, organicamente forman parte de los Ministerios de Justicia y Economia y Hacienda, a sus niveles central y provincial; Sin embargo, al existir las asesorias juridicas e Intervenciones Delegadas en los diferentes Departamentos Ministeriales, Organismos Autonomos y otras instituciones, desempeÒando la asesoria en derecho y defensa en juicio de la Administracion, asi como el control interno mediante la fiscalizacion de actos, documentos y expedientes de la Administracion Civil, resulta que con la nueva organizacion del estado autonomico y la consiguiente asuncion de amplias competencias por la Comunidad Autonoma, las anteriores funciones de asesoria, defensa y fiscalizacion habran de realizarse tambien para estos nuevos entes de la Administracion Autonomica; Maxime teniendo en cuenta que hasta la fecha todos los traspasos de servicios de los diferentes Departamentos Ministeriales han excluido de los mismos las facetas que en estos momentos se contemplan, por lo que se hace necesario el traspaso de servicios de los Ministerios de Justicia y Economia y Hacienda, en las funciones de asesoramiento en derecho, defensa en juicio y fiscalizacion-intervencion.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero de la citada disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de Madrid, a propuesta de los Ministerios de Justicia, Economia y Hacienda, de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de noviembre de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de fecha 12 de septiembre de 1985, adoptado por La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Madrid, por el que se transfieren determinadas funciones de asesoramiento juridico, defensa en juicio, control, fiscalizacion e intervencion, desempeÒadas actualmente por las asesorias e Intervenciones Delegadas respectivas, bajo la dependencia de La Direccion General del Servicio Juridico del Estado del Ministerio de Justicia y de la Intervencion General de La Administracion del Estado, del Ministerio de Economia y Hacienda.

Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autonoma de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendra efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa c.t.s. Y doÒa g.a.g., Secretarias de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Madrid, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 12 de septiembre de 1985, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Madrid de las funciones y Servicios de la Administracion del Estado, en materia de Asesoria Juridica y defensa en juicio y control, fiscalizacion e intervencion en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales, en las que se ampara el traspaso de servicios.

    La vigente constitucion de 1978 establece en sus articulos 148-149/3 y 150 las competencias a que podra acceder la Comunidad Autonoma de Madrid.

    El Estatuto de Autonomia, Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, determina en diferentes articulos del titulo II las competencias propias de la Comunidad.

    Asimismo, en el titulo III se establecen las disposiciones sobre Regimen Juridico y de Administracion.

    Por otra parte, la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, en su Exposicion de Motivos y en el apartado VI, textualmente dice:

    "la funcion interventora de la Administracion General y Autonoma del estado queda regulada en el titulo III de la Ley, que se limita a extraer del ordenamiento juridico vigente los aspectos mas sobresalientes, al mismo tiempo que define sus distintas modalidades Procurando, en todo momento, su sistematizacion y apuntando las vias de posterior desarrollo o ampliacion respecto de determinados Organismos Autonomos de aquel".

    La Intervencion General de La Administracion del Estado en cuanto a su organizacion se encuentra desarrollada en el articulo 3. Del Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, por el que se dispone la estructura del Ministerio de Economia y Hacienda. En el citado Real Decreto 2335/1983, y al Definir las funciones de la Intervencion General de La Administracion del Estado, se remite especialmente a lo dispuesto en el Real Decreto 215/1977, de 8 de febrero, por el que se determina con claridad y precision las competencias y atribuciones, entre otras, de la Intervencion General, tanto en su faceta de Centro Directivo como de Intervenciones Delegadas en los Ministerios civiles, en los Organismos Autonomos y otros entes publicos, asi como tambien las intervenciones territoriales de la Administracion del Estado, con sus facultades ampliadas por la delegacion contemplada en el Real Decreto 553/1981, de 6 de marzo.

    Por otra parte, la organizacion territorial del Estado en Comunidades Autonomas afecta necesariamente a las funciones que tienen a su cargo La Direccion General del Servicio Juridico del Estado y los Servicios Juridicos dependientes de la misma.

    Conforme a su Estatuto, aprobado por Real Decreto-Ley de 21 de enero de 1925, a su Reglamento Organico de 27 de septiembre de 1943 y al Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, de organizacion de los Servicios Juridicos del estado, corresponden a dicho Centro Directivo y a los Organos centrales o perifericos dependientes del mismo las funciones de asesoramiento juridico, defensa y representacion en juicio de la Administracion del Estado y de sus Organismos Autonomos, asi como la gestion y control del Impuesto General sobre las sucesiones. Sin perjuicio de ello, tales Organos, como precisa el citado Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, pueden prestar asesoramiento en derecho a las Comunidades Autonomas que lo soliciten, siempre que no exista contraposicion de interes con otra entidad publica.

    En consecuencia, la nueva configuracion del Estatuto autonomo, segun el titulo VIII de la vigente constitucion y la transferencia de servicios, hasta ahora estatales a las Comunidades Autonomas, imponen que sea traspasada, a las mismas Comunidades, aquella parte de los servicios que desempeÒan las funciones de asesoramiento juridico y defensa en juicio y de control, fiscalizacion y contabilidad en la Administracion Civil del Estado, que corresponda a los restantes servicios que se transfieren a cada Comunidad Autonoma.

  2. funciones de la Administracion del Estado que asume la Comunidad Autonoma, e identificacion de los servicios que se taspasan.

    Las propias de la Intervencion General de La Administracion del Estado y de La Direccion General del Servicio Juridico del Estado, de acuerdo con sus funciones contempladas en los Reales Decretos 215/1977, de 8 de febrero, 553/1981, de 6 de marzo y 2335/1983, por lo que se refiere a la Intervencion General, y Real Decreto-Ley, de 21 de enero de 1925 y Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, por lo que ataÒe a La Direccion General del Servicio Juridico del Estado, que resulten afectadas por los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad de Madrid.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Servicio Juridico del Estado en cuanto a las funciones reconocidas en la legislacion vigente, en relacion a los Servicios de la Administracion del Estado, que no se hayan traspasado a la Comunidad Autonoma.

    Intervencion de Hacienda, en lo que ataÒe a las facultades que el ordenamiento legal le atribuye respecto a la Administracion del Estado, que no se hayan traspasado a la Comunidad Autonoma.

  4. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Ninguno.

  5. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1(+), pasara a depender de la Comunidad Autonoma, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria de los Ministerios de Justicia y de Economia y Hacienda y demas Organos competentes en materia de personal, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referido a las cantidades devengadas durante el mes anterior, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  6. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relacion anexa numero 2(+), con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  7. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 53.147.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3(+).

    2. La financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relacion numero 4(+).

  8. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados y la resolucion de aquellos que se hallan en tramitacion se realizara en conformidad con lo previsto en el articulo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

  9. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las trasnferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 31 de diciembre de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 12 de septiembre de 1985.-las Secretarias de La Comision Mixta, c. T. S. Y g. A. G.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

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